TÍTULO XVIII
QUIENES PUEDEN IMPUGNAR UN MATRIMONIO O ATESTIGUAR CONTRA ÉL

170. No se trata aquí de la acusación o denuncia de un impedimento del matrimonio cuando éste aún no se ha contraído, puesto que en este caso todos los del pueblo pueden y deben denunciarlo al párroco o al juez eclesiástico como se ha dicho en el título III de este libro. Ahora se trata de cuando el matrimonio ya se ha contraído y puede acusarse o impugnarse en cuanto a la separación o el vínculo; en cuanto al divorcio o sólo en cuanto a la cohabitación. En estos casos sólo puede hacerlo el cónyuge inocente, si quiere, a cuyo favor principalmente se ha introducido el derecho de apartarse, como también puede no hacerlo porque puede renunciar a su derecho c. 4. de Aulter. L. 2. tit. 9. p. 4. Por esta misma razón sólo se admite a los cónyuges para impugnarlo para que se disuelva por inválido cuando su nulidad proviene de la impotencia, error acerca de la persona o condición, o del miedo. Ciertamente el cónyuge puede cohabitar con el impotente como hermano con hermana c. 4. de Frigid. et malefic. y una vez que cese el error o el miedo, el cónyuge que sufrió el miedo puede de nuevo consentir en el matrimonio. c. 2. et fin. de Conjug. serv. c. 4. h. t. c. 21. de Spons. L. 1. tit. 9. p. 4. Pero si se pretende disolver el matrimonio por la consanguinidad, afinidad o pública honestidad, se admite a los padres, a los consanguíneos y, en defecto de éstos, a los vecinos, porque son quienes pueden y suelen tener mejor conocimiento del impedimento. c. 3. h. t. Cuando se impugna por otro impedimento, se admiten no sólo a los cónyuges sino a otros que no son rechazados, principalmente si les interesa arg. c. 1. de His quae vi. L. 3. tit. 9. p. 4.
171. Están excluidos de acusar: 1) Quienes se presume que lo hacen falsa y maliciosamente. 2) Quienes impugnan o desisten de hacerlo por torpe negocio, por haber recibido dinero. 3) Quienes no manifestaron el impedimento cuando fueron hechas las amonestaciones, a no ser que juren que ignoraron las proclamas o que en ese tiempo no sabían que existiera impedimento. 4) Quienes no lo hacen personalmente sino, ausentes, por cartas, si no muestran otras pruebas. c. 2. h. t. 5) La mujer que al principio contra su voluntad y forzada con miedo contrajo, pero después admitió la cópula c. 4. h. t. Cuando se impugna un matrimonio que se va a contraer basta una prueba semiplena por la fama común o por un solo testigo, aunque sea el mismo denunciante porque en tal duda debe seguirse el camino más seguro porque se trata de evitar un pecado c. 12. de Sponsal. c. 2. de Consanguinit. c. 4. de Testib. L. 18. tit. 9. p. 4. Si se trata de un matrimonio ya contraído no puede disolverse más que por una prueba plena mediante dos testigos juramentados mayores de toda excepción c. 23. de Testib. Si ésta falta o bien surge otra duda de derecho, se debe pronunciar en favor del matrimonio, no en su contra, porque la presunción está a favor del matrimonio en cuya posesión están los cónyuges principalmente porque la causa del matrimonio es favorable c. fin. de Sent. et Re judic. Para que se quite la ocasión de una colusión, no debe creerse a los cónyuges aunque ambos confiesen el defecto o delito por el cual debiera disolverse c. 5. de Eo, qui cognovit. Pero si no piden la disolución sino la dispensa, ya que cesa así el peligro de colusión, se les cree. Para probar aquello que se objeta por el acusador deben admitirse como testigos a aquellos que no sean de fe sospechosa y a aquellos que se cree tienen mejor conocimiento de la controversia c. 47 de Testib. aunque sea el padre o consanguíneos, principalmente cuando se trata de la consanguinidad, afinidad o pública honestidad c. 3. h. t. c. 5. de Testib. aunque testifiquen contra el acusador a favor de sostener el matrimonio. Se rechazan de testificar: 1) Quienes son de fe sospechosa v.g., el que recibe dinero para impugnar o no c. 1. de Testib. 2) El mismo que impugna el matrimonio, para que no se convierta en acusador y testigo, a no ser que sea un denunciante y el Juez lo pida de oficio, en cuyo caso se admite arg. c. 4. de Testib. 3) Quienes no lo hagan de viva voz sino ausentes y por cartas c. 2. h. t. a no ser que la costumbre persuada otra cosa; de los cuales se trata in L. 15. L. 16. L. 17. tit. 9. p. 4. El matrimonio siempre se puede impugnar aunque se haya dado sentencia a favor de la validez porque nunca pasa a ser cosa juzgada c. 7. de Sent. et Re judic. para evitar el peligro de pecado que resultaría de la cohabitación de quienes no son cónyuges.