derechamente, maguer venga, y divorcio, mas siempre tiene en vida daquellos, que él ficieron, e nunca puede casar ninguno de ellos, mientras que viviere el otro. Porque el matrimonio consumado significa la unión de Cristo con la iglesia por haber asumido la naturaleza humana, c. 5. de Bigamis. Y puesto que esta conjunción es perpetua e indisoluble, en forma semejante debe ser perpetuo e indisoluble el vínculo del matrimonio. También el matrimonio consumado de los herejes, igualmente no se disuelve de otra manera más que con la muerte de uno de ellos, aunque por un error particular piensen los contrayentes que el matrimonio es soluble; porque al menos si en forma general tienen la intención de contraerlo como está establecido y necesario para la propagación de la prole (en caso de duda debe suponerse esta intención a favor del matrimonio arg. c. fin. de Sent. et Re judic.) Esta intención general prevalece al error particular, por lo que contraen verdadera e indisolublemente, pero no cuando los contrayentes unen el consentimiento a ese error porque repugna a la substancia del matrimonio, en cuyo caso ni vale ni es suficiente tal consentimiento para un verdadero matrimonio c. fin. de Condit. apposit.
174. Es cierto de fe divina que el matrimonio consumado de los fieles no se disuelve en cuanto al vínculo por el adulterio de uno de los contrayentes Conc. Florent. in Decret. de Union. §. Septimum, Trid. sess. 24. de Sacr. Matr. can. 7. lo cual se enseña según la doctrina evangélica y apostólica Luc. 16. v. 18. Marc. 10. v. 11. Apost. 1. Cor. 7. c. 47. Apostol. Algunos herejes oponen a esta verdad lo siguiente: 1. Aquello de Cristo Señor según S. Matth. 5. v. 31 y 32. Todo aquel que dejare a su mujer, exceptuada la causa de fornicación, hace que ella adultere y quien la tome, adultera. En otro lugar, según el mismo Mateo 19. v. 9. Quien deshecha a su mujer a no ser por fornicación, y toma otra, adultera. Puesto que la excepción confirma la regla arg. 4. de Reg. Jur. in 6. L. 4. C. de Transact. y sólo está exceptuada la causa de la fornicación, se sigue que no adultera quien deja a su mujer por fornicación y toma otra. Y este texto no puede entenderse de la dimisión en cuanto al lecho, sino de la disolución del vínculo del matrimonio, de otro modo Cristo no hubiera respondido a la pregunta de los fariseos, porque estos hablaban de la disolución del matrimonio, no de la separación en cuanto al lecho. Ni exceptuaría Cristo sólo la causa de fornicación, porque por otras causas también se puede dimitir a la mujer en cuanto al lecho y cohabitación. Sin embargo, debe decirse que a Cristo le preguntaron los fariseos cuándo le sería lícito al hombre repudiar a su mujer, el cual repudio contiene dos cosas: o la separación en cuanto al vínculo, o sólo en cuanto al lecho. Cristo negó que se pudiera hacer la primera. Y respondió que la segunda se podía hacer no por cualquier causa como creían los judíos, sino sólo por causa de fornicación. Y el divorcio de la nueva ley no subroga en todo al de la antigua. Porque el repudio antiguo significa la disolución en cuato al vínculo; y el divorcio actual sólo en cuanto a la cohabitación el Abulense en Mat. 19. q. 76. ad 5. El sentido, pues, de este texto es: Quien abandona a su mujer, salvo en caso de fornicación, adultera o hace que ella adultere porque al dejarla sin causa justa se le da ocasión de hacerlo, y esa fornicación se le imputa a él. Así lo confirman otros textos como Marc. 10. v. 11. Luc. 16. v. 18. Icor. 7. v. 10 en los cuales de manera general se niega la disolución en cuanto al vínculo, y los textos de la Escritura deben concordar entre sí. arg. Text. en c. 29. de Elect. in 6. Cristo Señor sólo exceptuó la fornicación porque es la única causa de hacer el divorcio perpetuo y absoluto, aunque se den otras para hacerlo por algún tiempo cierto o incierto Trid. sess. 24. de Sacram. Matrim. Can. 8. 2. El papa Zacarías in c. 23. 32. q. 7. dice: ¿Hiciste concúbito con la hermana de tu mujer? Si lo hiciste, no tendrás a ninguna; y si aquella que fuere tu mujer no sabía de tu crimen, si no quiere guardar continencia, cásese en el Señor con quien quiera. ¿Se deduce de esto que se disuelve el matrimonio por el adulterio? Respondo que a ninguno de los dos, viviendo el otro, se le permite casarse c. 22. 32. q. 7.; pero que muerto uno de ellos, se le permite al inocente, mas no al adúltero, al cual, en pena de su delito, se le prohibe un segundo matrimonio. Antiguamente era uno de los impedimentos impedientes. Así comunmente lo dicen los doctores. 3. S. Ambrosio in c. 17. 32. q. 7. dice: La mujer no se separe de su marido sino a causa de la fornicación; pero si se separa, permanezca sin casarse o reconcíliese con su marido; y el marido, igualmente no abandone a su mujer. Y añade S. Ambrosio: Por eso no se aplica al varón lo que previamente se ha dicho de la mujer; porque al varón le es lícito tomar otra. Por tanto ¿Se disuelve el matrimonio en vida de la mujer; pues de otra manera no le fuera lícito al varón tomar otra? Respondo: Este texto es supuesto o apócrifo, porque S. Ambrosio in c. 4. 32. q. 4. & c. 2. 33. q. 2. cree que es igual la condición de uno y otro. Si atribuimos este texto a S. Ambrosio