se debe decir que hablaba según la ley Julia por la cual le era permitido el matrimonio al marido inocente, no a la mujer adúltera. 4. El c. 6. 31 q. 1. del concilio de Worms dice: Si alguna mujer se confabuló con otros para la muerte de su marido y éste en su defensa matare a alguno de ellos y puede probar que éste es reo de confabulación, puede (como a nosotros nos parece) dejarla y, si quiere, tomar otra. Respondo: que este texto debe interpretarse según el c. 1. h. t. donde se dice: él puede después de la muerte de la mujer, si quiere, tomar otra, mas la misma instigadora quede en penitencia sujeta sin esperanza de matrimonio. Todo esto se explica claramente en la L. 2. tit. 10 p. 4., donde dice: Fueras ende en el departamiento, que fue fecho por razón de adulterio, ca podría casar el que fincasse vivo después que muriesse el otro.
175. Por ley natural el matrimonio fué indisoluble según Mat. 19, donde Cristo responde a los fariseos que le interrogan acerca del repudio: Al principio no fue así. En la Ley de Moisés escrita para los judíos se les permitía el repudio Deutr. 24. donde dice: Si un hombre toma una mujer y se casa con ella y ésta no halla gracia ante sus ojos por alguna cosa que le desagrada, le redactará un libelo de repudio, se lo entregará personalmente y la arrojará de su casa. Si después de salir tomare otro marido y éste también le cobra aversión, le redacta el libelo de repudio, se lo entrega y la despide de su casa, o si llega a morir este otro hombre, no podrá tomarla como mujer el primer marido. Dice Santo Tomás 3. p. Sup. q. 67. art. 5. in corp. que en esta ley se permitían dos cosas: despedir a la mujer y a ésta unirse a otro; y había dos preceptos: la redacción de libelo de repudio y que el repudiante no pudiera tomarla de nuevo por mujer. El repudio se permitía para evitar un uxoricidio al cual incitaba el odio contra la mujer, o por la fornicación de ella, lepra u otra cosa desagradable corporal o espiritualmente, en lo cual varían los doctores. Este repudio, según algunos, era lícito por una dispensa divina, lo que parece comprobarse porque los profetas no reprendían el repudio y por otra parte, por medio de él se disolvía el matrimonio Deut. 24. L. 4. tit. 10 p. 4. y esta parte la refuerzan S. Crisóstomo, Alberto Magno, Durando, el Abulense, Palacios, Balarmino, Sanchez. de Matr. lib. 10 D. 1. n. 7. Ponce de Matr. lib. 7. cap. 50. n. 1. González in c. 1. h. t. n. 6. Sin embargo, debe decirse que tanto el repudio como el matrimonio que la repudiada contraía con otro, sólo se permitían en cuanto no se castigaran para evitar mayores males, como muy claramente lo deducen de aquellas palabras de Cristo según S. Mateo 19. v. 8.: Moisés, teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a vuestras mujeres, S. Jerónimo, L. 1. com. in Matt. c. 5. et L. 3. c. 19. S. Buenaventura Covarrubias de Spons. p. 2. c. 7. §. 4. n. 4. et alios y principalmente el Maestro de las Sentencias en 4. D. 33. p. 2. donde dice: Moisés permitió tomar otra, dado el primer libelo, lo cual dice Cristo les fue permitido a causa de la dureza de su corazón, no para conceder una separación, sino para evitar un homicidio; les permitió cosas malas para evitar peores. Y allí mismo S. Tomás art. 2. q. 2. in corp., dice que esta sentencia es la más común, aunque él juzga que ambas son probables. Que este permiso tal vez les fue concedido a los judíos a semejanza de los cretenses, atenienses, romanos y otras naciones entre las cuales tuvo gran vigencia el repudio L. 2. ff. h. t. y donde eran frecuentísimos los divorcios según lo atestigua Marcial l. 6. Epigr. 7. O menos, o ciertamente no más de treinta días han pasado, y ya Thelesina se ha casado con el décimo marido. Porque por cualquier leve causa se divorciaban, como elegantemente lo pinta Juvenal: Pero si de veras escudriñas el rostro, no podrás amar a la mujer: tres arrugas lo surcan y ensanchan las resequedades, tórnanse obscuros los dientes y más pequeños los ojos: recoge tus enseres, dice el liberto, y vete. Actualmente, sin embargo, es ilícito el repudio tanto a los judíos como a los otros porque fue revocado por Cristo Señor y regresó el matrimonio a su primitiva indisolubilidad. Mat. 19. v. 6. c. 8. h. t. donde dice: Puesto que la Verdad reprobó en el Evangelio tal repudio. Si se atiende precisamente a la naturaleza del matrimonio, posee alguna inseparabilidad e indisolubilidad, la cual compete ciertamente también por derecho divino y natural al matrimonio rato, como se prueba por el c. un. de Voto in 6. Trid. sess. 24. de Matr. princ. dotándolo de mayor inseparabilidad por razón del sacramento. Así S. Tomás in 3. p. Sup. q. 67. art. 1. in corp. donde dice: Respondo diciendo que el matrimonio, por la intención de la naturaleza, se ordena a la educación de la prole no sólo durante algún tiempo sino por toda la vida de la prole; por lo que es de ley natural que los padres atesoren para los hijos y que éstos sean herederos de sus padres; y como la prole es un bien común al varón y a la mujer, conviene que su sociedad permanezca indivisa según el dictamen de la ley de la naturaleza; por lo que esta inseparabilidad es de ley natural. Después a lo segundo dice: que la inseparabilidad