compete al matrimonio en cuanto que es signo de la perpetua unión de Cristo y de la Iglesia y como ordenado por la misma naturaleza para el bien de la prole; pero porque la separación del matrimonio repugna más directamente por su significado que por el bien de la prole, a la cual, por consiguiente repugna, la inseparabilidad del matrimonio se entiende más en bien del Sacramento que de la prole, aunque se puede decir que en ambos. Así lo sostienen muchos con Sánchez de Matr. lib. 2. D. 13.
176. El matrimonio de los infieles, aun el consumado, puede disolverse también en cuanto al vínculo, por dispensa divina, en favor de la religión y de la fe en los siguientes casos: 1) Cuando uno de ellos se convierte a la fe y el otro se pone renuente para cohabitar a causa de su conversión por la recepción del bautismo. Así lo dice el Apóstol en 1. Cor. ex v. 13: Y si una mujer fiel tiene un marido infiel y éste consiente en habitar con ella, no lo despida porque el marido infiel se santifica por la mujer fiel y la mujer infiel se santifica por el varón fiel. Pero si la parte infiel quiere separarse, que lo haga, porque en este caso el hermano o la hermana no están ligados a la esclavitud. c. 3. c. 4. c. 7. et seq. 28. q. 1. c. 7. c. 8. h. t. L. 3. tit. 10. p. 4. 2. También cuando el infiel acepta cohabitar con el converso, pero no podría hacerlo más que con ofensa al Creador en cuanto que desprecie la fe, el nombre de Dios y de Cristo, o prohiba a la servidumbre su conversión, o induzca al pecado a la parte fiel c. 4. c. 5. c. 6. 28. q. 1. L. 3. tit. 10 p. 4. c. 7. h. t. donde dice: Si uno de los cónyuges infieles se convierte a la fe Católica y el otro no quiere cohabitar de ningún modo, o no sin blasfemia del nombre divino, o para hacerlo cae en pecado mortal, el que es dejado, si quiere, pasará a segundos votos o nupcias. En este caso entendemos que dice el Apóstol: si el infiel se separa, que se separe, porque el hermano o la hermana no está sujeto a esta esclavitud. También el Canon en el que se dice: La ofensa al Creador disuelve el derecho del matrimonio por parte de aquel que es dejado; pero si uno de los cónyuges fieles o cae en la herejía o pasa a un error de la gentilidad, no creemos que en este caso el que es dejado, mientras viva el otro, pueda recurrir a las segundas nupcias; aunque en este caso parezca una mayor ofensa al Creador; porque aunque entre infieles exista el matrimonio, no es un matrimonio rato; mientras que entre los fieles sí existe matrimonio verdadero y rato, porque el Sacramento de la fe, una vez admitido, nunca se pierde, sino que hace rato al Sacramento del matrimonio para que se prolongue su duración en los cónyuges. Sin embargo, en estos casos no se disuelve el matrimonio al instante sino cuando el fiel contrae otro matrimonio arg. c. 8. h. t. c. 2. c. 28. q. 2. donde se dice absolutamente que los uniones no se disuelven por el bautismo. S. Tomas in 3. p. Sup. q. 59. art. 6. in corp., donde dice: Respondo diciendo que la fornicación corporal y la infidelidad tienen una especial contradicción a los bienes del matrimonio por lo que tienen una fuerza especial para disolverlo. Sin embargo, debe entenderse que el matrimonio se disuelve de dos maneras: una en cuanto al vínculo y asi no puede disolverse, después que el matrimonio es ratificado, ni por infidelidad ni por adulterio; pero si no es ratificado, se disuelve el vínculo, cuando permanece la infidelidad en uno de los cónyuges. Si uno se convierte a la fe pase a contraer otro matrimonio. Pero el predicho vínculo no se disuelve por adulterio, pues si así fuera, el infiel podría libremente dar libelo de repudio a la mujer adúltera y una vez que la deja, tomar otra, lo cual es falso. La otra manera de disolverse el matrimonio, es en cuanto al acto. Y así puede disolverse tanto por la infidelidad como por la fornicación espiritual, pero por otros pecados no se puede disolver el matrimonio, en cuanto al acto, a no ser que quizá temporalmente quiera el varón sustraerse del consorcio de la mujer quitándole, como castigo, el consuelo de su presencia. Consienten en esto S. Buenaventura, Navarro, Sánchez de Matr. lib. 7. D. 75. n. 4. Ponce de Matrim. lib. 7. c. 48. n. 17 et alios, contra Glossa in c. 7. h. t. el Abulense, el Abad et alii. De aquí se deduce que el infiel no puede contraer un nuevo matrimonio antes de que lo contraiga el que se convirtió a la fe porque hasta entonces queda disuelto el matrimonio. Una vez que el converso ya contrajo, puede hacerlo el infiel no sólo válida, lo cual todos conceden fácilmente porque ya el primer matrimonio está disuelto, sino también lícitamente porque ningún derecho se lo prohibe, como contra S. Tomás in 4. D. 39. q. un. art. 5. ad 3. et alios lo sostienen Glossa in c. fin. 28. q. 2. el Abulense, Sánchez de Matrim. L. 7. D. 77. n. 6.
177. Aunque sea cierto que el converso puede, persistiendo el infiel en su obstinación, recibir las órdenes o ingresar a una religión, y que no queda obligado a restaurar el matrimonio si el infiel después se convierte, como cuando en el caso de divorcio por adulterio de la mujer, el marido que se ordena o profesa en alguna religión, S. Tom. in 4. D. 39. q. un. art. 5. Sánchez de Matr. L. 7. D. 76. n. 6,