sin embargo, no es cierto que el matrimonio se disuelva si el converso recibe las sagradas órdenes, como sostienen S. Buenaventura in 4. D. 39. art. 2. q. 2. o profesa una religión, como lo sostienen Sánchez de Matr. L. 7. D. 76 ex n. 9. Salmanticenses de Matr. tr. 9. cap. 4. n. 52. porque este matrimonio sólo se disuelve por una dispensa divina que en ninguna parte se lee que haya sido concedida al orden sacro o a la profesión religiosa. el Abulense in 1. Reg. 8. q. 68. et 74. Ponce de Matr. L. 9. cap. 4. n. 19. Si el infiel quiere cohabitar con el converso sin ofensa al Creador y no hay peligro de perversión, como sucede con los indios y otros gentiles, el converso no puede apartarse del infiel y contraer otro matrimonio. Más aún, puede suceder que por medio del converso se convierta también el infiel, como dice el Apóstol 1. Cor. 7. ex v. 12: Si algún hermano tiene a su mujer infiel y ésta consiente en cohabitar con él, no la despida cap. 7. cap. 8. h. t. S. Tom. in 4. D. 36. q. un. art. 5. in corp. S. Buenaventura iIbid. art. 2. q. 1. Navarro Man. cap. 22. n. 49. Valent. Toledo, et alii, contra Soto, Sánchez de Matr. lib. 7. D. 74. n. 9. Ponce de Matr. L., 7. cap. 48. n. 10. quienes niegan que el converso pueda cohabitar con el infiel; pero su doctrina deducida del cap. 10. 28. q. 1., debe entenderse cuando hay peligro inminente de perversión. Si ambos cónyuges apostataron de su fe y después uno de ellos se arrepiente y nuevamente abraza la fe, no puede iniciar un nuevo matrimonio, aunque el que persevera en la apostasía o no quiere absolutamente cohabitar con él o sólo con ofensa al Creador; porque como es un matrimonio consumado entre fieles, no se disuelve jamás, sino sólo con la muerte. arg. Trid. sess. 24. de Sacram. Matr. Can. 6. Barbosa en cap. 7. h. t. n. 1. Pero sí puede el converso separarse del apóstata en cuanto al lecho y la cohabitación cap. fin. de Convers. conjugat. cap. 6. h. t. Cuando un infiel que tiene muchas mujeres en su infidelidad se convierte; ya que tener muchas mujeres va contra la ley natural a la cual también los infieles están obligados, no es verdadero el matrimonio del infiel sino con la que contrajo primero. Por lo que, si se convierte juntamente con todas sus mujeres, puede permanecer con la primera y despedir a las demás. Si la primera no quiere convertirse y lo hace alguna otra de ellas, tiene el mismo derecho a contraer con ella que lo tenía con la primera. Si dio libelo de repudio a la primera y tomó otra y durante este matrimonio se convierte, puesto que no es lícito al infiel repudiar a la mujer porque esto es contra la ley natural, está obligado a tomar a la repudiada, si ésta quisiere convertirse, y despedir a la otra. S. Tom. in 3 p. Sup. q. 59. art. 3. ad 4. et 5.
178. El matrimonio de los infieles que no ha sido consumado sino que solamente es rato, puede todavía disolverse aun en vida de ambos, porque aunque es verdadero sacramento, de ningún modo significa la unión de Cristo con la iglesia como el matrimonio consumado que es indisoluble, sino la unión del alma con Dios por medio de la gracia, que es soluble cap. 5. de Bigam. Se disuelve, pues: 1) Por la profesión religiosa cap. 2. cap. 7. de Convers. conjugat. Trid. sess. 24. de Sacram. Matrim. Can. 6. Si alguno dijere que el matrimonio rato no consumado no se dirime por la profesión religiosa por uno de los dos cónyuges: sea anatema. Es, pues, de fe que el matrimonio rato se disuelve por la profesión religiosa. Sánchez de Matr. L. 2. D. 18. n. 3. 2) El pontífice, por la potestad universal que Cristo le concede para el gobierno de toda la iglesia, Mat. 16. v. 18. et 19. donde dice: Y a tí te daré las llaves del Reino de los Cielos, etc., puede ciertamente dispensar del matrimonio rato de los fieles no por la potestad humana sino por una especialmente recibida de Cristo, como magníficamente dice Suárez tom. 3. de Relig. L. 6. cap. 17. n. 21. arg. text. in cap. 2. de Translat., como puede dispensar de la profesión religiosa por la cual se disuelve el matrimonio, y hay lugar a la regla: Si venzo a quien te vence, con mayor razón te venceré a tí. Glossa in L. 14. ff. de Divers. et tempor. praescript. Y así lo hicieron Martín V, Paulo IV, Pío IV y otros. Acerca de Gregorio XIII refiere Henríquez L. 11 de Matr. cap. 8. n. 11, que en un solo día dispensó a once. Así también fue resuelto por la S. Congregación por mandato especial de Clemente VIII el 16 de Julio de 1599 según Pignateli tom. 1. cons. 148. n. 5. Ciertamente, en caso de duda, debemos estar a favor de la potestad del Pontífice y, en cuanto sea lícito, ampliarla. Esta es la sentencia que sostienen Glossa, Inocencio, Juan Andrés y el Abad in cap. 7. de Convers. conjugat. Navarro Man. cap. 22. n. 21. Gregorio López in L. 5. tit. 10. p. 4. Suárez tom. 3. de Relig. L. 6. cap. 17 n. 21. Barbosa L. 2. Jur. Eccl. cap. 2. n. 121. Sánchez de Matrim. L. 2. D. 14. n. 2. Balarmino, Layman, Lessio et alii contra Escoto en 4. D. 31. q. 1. S. Buenaventura en 4. D. 27. art. 3. q. 2. Covarrubias, Soto, Gutiérrez et alios, según y con Ponce de Matr. lib. 9. cap. 3. ex n. 3. < Lo que claramente confirma Benedicto XIV en la Constitución ei miseratione del año 1741, mientras que indica la forma de proceder en la dispensa del matrimonio rato no consumado.>