Aun cuando también alguien alguna vez busque la prole con tal concúbito, no es, sin embargo, conveniente al bien de la prole, por el cual no se entiende sólo su procreación por la que recibe el ser, sino también la educación y la instrucción por la que recibe el sustento y la disciplina de sus padres, según aquellas tres cosas en que los padres están obligados con la prole según el Filósofo en 8 Ethic. Pero como la educación y la instrucción se debe a la prole de parte de los padres durante largo tiempo, exige la Ley Natural que el padre y la madre permanezcan unidos también por largo tiempo para ayudar juntamente a la prole. Las mismas aves que nutren a sus polluelos conjuntamente, no se separan de la mutua sociedad que comienza con el concúbito o la incubación. Esta obligación de permanecer unida la mujer a su marido es lo que hace al matrimonio; por lo que es claro que acercarse a una mujer con la que no está unido en matrimonio y que se llama concubina, va contra la ley natural. Lo anterior también lo expresa Horacio lib. 1. Satyr. 3.: Quos venerem incertum repientes more ferarum. viribus editios caedebat, ut in grege Taurus: Se avalanzaban sobre cualquier mujer a la manera de las fieras, caía ante el más fuerte como el Toro en el rebaño.
180. Cuando uno de los cónyuges cometió adulterio, el inocente no está obligado a separarse del adúltero. Porque el abandono de la adúltera fue permitido pero no mandado por Cristo según Mat. 19. v. 9. como lo hace notar S. Agustín. S. Tom. in 3. p. Sup. q. 63. art. 2. in corp., a no ser que por otro lado se siguiera escándalo o que ella no quisiera enmendarse cap. 3. de Adulter. S. Tom. in 3. p. Sup. q. 62. art. 6. in corp.. Sánchez de Matr. lib. 10 D. 13 ex n. 5. Ponce de Matr. lib. 9. cap. 17. n. 2. Y esto no sólo se aplica al marido, como sucede más frecuentemente cap. fin. 32 q. 5. y por eso de él habló Cristo en Mat. 5. et 19, sino también a la mujer, si es la inocente, la cual puede hacer un divorcio perpetuo por el adulterio del cónyuge Paul 1. Cor. 7. c. 5. 28. q. 1. c. 19. 32. q. 5. c. 2. c. 4. c. 5. h. t. aunque en la antigua ley sólo al varón se le permitía repudiar a la mujer porque existía mayor peligro de matar a las mujeres, por cuya razón se introdujo el repudio; ciertamente otra cosa es en el divorcio. S. Tom. in 3. p. Supp. q. 62. art. 4. in corp., donde dice: Respondo diciendo que en la causa del divorcio el hombre y la mujer son juzgados como iguales de tal manera que lo que es lícito o ilícito para el uno lo sea para el otro, pero no se juzgan del mismo modo, porque la causa de divorcio es mayor en uno que en otro, aunque en ambos sea causa suficiente de divorcio. Porque éste es la pena del adulterio, en cuanto que es contra el bien del matrimonio; en cuanto al bien de la fe, a la cual los cónyuges están obligados mutuamente, lo mismo peca contra el matrimonio el adulterio del uno que el del otro, causa que es suficiente para el divorcio. Pero en cuanto al bien de la prole, peca más el adulterio de la mujer que el del hombre, por lo que en este caso hay mayor causa para el divorcio. Así pues, se obligan a cosas iguales pero no por igual causa. Sánchez de Matr. lib. 10. D. 3. n. 6. Ponce de Matrim. lib. 9 . cap. 16. n. 4. et alios. Para que se haga un divorcio por adulterio, éste debe ser formal y perfecto; a saber, un acto carnal consumado con otro, distinto del propio cónyuge, de tal manera que con él la carne se divida, porque el matrimonio tiende a que los cónyuges se hagan una sola carne. De aquí que cualquier división viola completamente la fe del matrimonio, ya sea que la cópula habida con la mujer no propia sea natural, sodomítica o bestial. S. Tom. in 4. D. 35. q. un. art. S. Buenaventura ibid. Sánchez de Matrim. lib. 10 D. 4. ex n. 3. citando a muchos. Besos, tactos y otros actos torpes con polución del cuerpo propio o del ajeno, o la cópula atentada solamente, no son causa de divorcio porque no se divide la carne con otro contra la fe del matrimonio. Sanchez de Matrim. lib. 10. D. 4. ex n. 9. Más aún, ni el adulterio si es tan sólo material v.g., si la mujer admite a otro creyendo que es su marido cap. 6. 34. q. 1. et 2., o si creyendo que su marido ha muerto se casa o fornica con otro cap. 1. 34. q. 1. et 2., o si se le fuerza a la cópula c. 3. c. 4. 32. q. 5. y según algunos, también si comete adulterio por un miedo grave, lo que niegan S. Buenaventura in 4. D. 35. en la exposición de la carta de S. Antonino, Silvestre, Covarrubias, Acevedo, Sánchez de Matrim. lib. 10. D. 5. n. 16. Tampoco hay lugar para el divorcio si el marido fue el responsable del adulterio, o consintió en el de su mujer, al menos no prohibiéndolo cuando lo podía hacer fácilmente; pero no si le era muy difícil. cap. 6. de eo, qui cognovit, cap. 4. h. t. D. Thom. in 3. p. Supp. q. 62. art. 1. in corp. Sánchez de Matrim. lib. 9. cap. 17. n. 7. et 8. Quien cometió el adulterio no puede tramitar el divorcio por el adulterio del cónyuge, aunque uno sea público y repetido muchas veces y el otro oculto y cometido una sola vez, porque uno con otro se compensan y sólo se procede civilmente para la utilidad privada. cap. fin. de Adulter. cap. 4. et 5. h. t. L. 6. tit. 10. p. 4. Cuando ya el divorcio se ha hecho por la sentencia