del Juez a causa del adulterio de la mujer, y el marido comete adulterio, está obligado a volver a ella y a reintegrar el matrimonio, a lo cual la mujer tiene acción porque violó la fe del matrimonio y le hizo una gran injuria porque todavía perdura el vínculo del matrimonio. Así, contra Soto, Sanchez. de Matrim. lib. 10. D. 9. n. 30. et alii, debe sostenerse del cap. 5. h.t. et Glossa, el Hostiense, Juan Andrés y González allí mismo. Y expresamente se contiene en L. 6. tit. 10. p. 4., donde dice: E que dieren sentencia de divorcio contra ella, si después de esto ficiesse fornicio el marido con otra muger, por tal razón como esta, puédelo demandar la muger, que torne a ella, e debe la Eglesia apremiar que lo faga, e non se puede escusar, que non torne a ella, maguer diga, que fueron departidos por juicio de Santa Eglesia. En este caso no se trataría de la sentencia sino de un nuevo motivo que sobreviene. Ni en absoluto disiente D. Tom. in 3. p. Supp. q. 62. art. 6. ad 4.
181. El inocente no está obligado a admitir al cónyuge adúltero, aunque éste se arrepienta S. Thom. in 4. D. 35. q. un. art. 5. ad 2. Ibid. S. Buenaventura, Soto, Gutiérrez de Matrim. cap. 129. n. 13. Ponce de Matrim. lib. 9. cap. 19. n. 6. porque aunque por la penitencia se quita la culpa ante Dios, no la injusticia hecha al inocente, por la cual el adúltero perdió todo derecho conyugal, de modo que el inocente pueda acusarlo en orden al divorcio aun después de que hubiera ya hecho penitencia por su crimen después de muchos años. Sin embargo, sí puede el inocente renunciar a ello porque el divorcio ha sido introducido en su favor y puede condonar al la parte adúltera la injusticia, ya sea expresa o tácitamente; a saber, con el uso del matrimonio, besos, abrazos, juegos, risas u otras señales de afecto marital, siempre que lo haga consciente y voluntariamente. Gutiérrez, Sánchez de Matrim. lib. 10. D. 14. Y esta condonación algunas veces será conveniente y ventajosa cap. 3. de Adulter.; más aún, es debida si el varón teme peligro de incontinencia de la mujer a la cual puede ayudar sin gran incómodo cap. 7. 34. q. 1. El adúltero, aun ya hecho el divorcio por sentencia judicial, está obligado a volver al inocente si éste quiere reconciliarse, porque de otra manera se tornaría en su perjuicio el divorcio que ha sido introducido como una gracia al inocente. De lo contrario el Text. in cap. 61. Reg. jur. en 6, y la sentencia favorecería al reo contra quien fue dada, contra lo dicho en L. 16. ff. de Except. rei judic. SD. Thom. in 3. p. Sup. q. 63. art. 6. ad 3. Sánchez de Matrim. lib. 10. D. 10 n. 3. Ponce de Matrim. lib. 9. cáp. 19. n. 1. Por eso, aunque el inocente, inmediatamente hecho el divorcio, puede recibir las órdenes sagradas o la profesión religiosa, aun contra la voluntad del adúltero, éste, sin embargo, no puede recibir un estado incompatible con el matrimonio como es el sacerdocio o la profesión religiosa, si el otro no consiente expresa o tácitamente recibiendo órdenes sagradas o profesando en una religión, según la capacidad del sujeto; o si el adúltero, enmendado, pide repetidamente la reconciliación y el otro la niega; o si el inocente no vuelve a llamar dentro de un bienio a la adúltera recluida por un juez secular en un monasterio por el adulterio. Auth. Sed hodie, C. ad Leg. Juliam de Adult. Sánchez de Matrim. lib. 10. D. 10. Ponce de Matrim. lib. 9. cap. 19. Cuando el adulterio de uno de los cónyuges es públicamente notorio, con notoriedad de hecho o de derecho, el inocente puede apartarse del adúltero no sólo en cuanto a la cohabitación cap. 4. h. t. c. 9. de Spons. donde dice: A ninguno le es lícito dejar a su mujer sin la manifiesta causa de fornicación. Sánchez de Matrim. lib. 10. D. 12. n. 13. et 25. Ponce de Matrim. lib. 9. cap. 18. num. 2., aunque parezca decidirse lo contrario en el cap. 3. h. t. donde dice: Por lo demás, acerca del conde Pontino que dejó a su mujer B. sin un juicio de la Iglesia porque era pariente de la mujer del difunto, propone que tu prudencia conozca, que si la parentela era también pública y notoria, no pudo separarse de ella sin un juicio de la Iglesia. Para la concordia de este texto con el del c. 4. h. t. dan varias soluciones los doctores; pero debe sostenerse que el texto en el cap. 3. h. t. habla de la separación del matrimonio en cuanto al vínculo por un impedimento dirimente mientras que el texto en el cap. 4. h.t., habla de separación en cuanto a la cohabitación, y como la primera separación es una causa bastante delicada que pertenece a la propiedad del matrimonio, requiere, aun en cosa notoria, del juicio de la Iglesia. La segunda, en cambio, que no es tan delicada porque solo se refiere a la posesión de matrimonio y puede repararse fácilmente puesto que no se disuelve el matrimonio, puede hacerse por autoridad propia cuando es notoria la causa. Sánchez de Matr. lib. 10. D. 12. n. 38. Ponce de Matr. lib. 9. cap. 18. n. 3.
182. Cuando de cierto le consta a uno el adulterio del cónyuge por una fuerte presunción que funde una certeza moral del adulterio o por tales indicios que serían suficientes en el foro externo para el divorcio, puede separarse del adúltero en el foro de la conciencia, por su propia autoridad en cuanto al lecho y cohabitación,