ya que el matrimonio no obliga en cuanto al lecho y débito más que bajo la condición: Si el otro cónyuge guarda la fidelidad conyugal cap. 25. de Jur. jur. y no está obligado a obedecer al juez eclesiástico que le ordena la entrega del débito, porque esa sentencia está basada en una falsa presunción. Sin embargo, la separación en cuanto a la cohabitación apenas podría hacerse, a no ser en el caso en que el matrimonio fuera oculto y no se siguiera escándalo. Más aún, en el foro externo se obligaría, aun al inocente, a recibir a su mujer, si no se prueba legítimamente el adulterio o que éste sea notorio de otro modo, para evitar las malicias. Sánchez de Matrim. lib. 10. D. 12. ex n. 31. citando a muchos. Por esta razón, como a S. José le constaba que no había tenido contacto sexual con la S. Virgen María, sospechó que había concebido por adulterio y quiso dejarla ocultamente, dimisión que por ser oculta y sin escándalo ciertamente lo excusó de culpa. Algunos pretenden excusar a S. José diciendo que quiso dejar a la B. Virgen no por sospecha de adulterio sino por reverencia hacia ella, de cuyo consorcio se juzgaba indigno. Así dicen Origenes, S. Bernardo, S. Thom. in 4. D. 35. q. un. art. 3. ad 2. Yo usaría esta sentencia si pronunciara un sermón al pueblo en la fiesta de S. José, pero como aquí se busca una verdad sólida más que una devota sutileza, pienso que se debe decir que S. José quiso despedir a María por sospecha de adulterio. Así lo dicen S. Agustín Epist. 54. et serm. 16. de Verbis Domini. S. Crisóstomo. Mat. 1. el Abulense in Mat. 19. q. 72. ad 2. Suárez in 3. p. q. 29. ex 1. D. 7. sect. 2. Sánchez de Matrim. lib. 10. D. 12. n. 36. Porque si hubiera querido dejar a María por reverencia ¿Porqué se pondera que como era justo no quiso exponerla, esto es, infamarla o acusarla de adúltera? Puesto que no habría razón, aunque no fuese justo, de querer exponer a la que en tal grado juzgaba santa. Además, porque su temor cesó cuando el ángel le dijo que era cosa del Espíritu Santo lo que había nacido de ella, puesto que entonces a la par que crecía la reverencia por tan gran favor, crecería también el temor, y en lugar de poner grilletes a sus pies, estaría obligado a espolearse para huir más rápidamente. Cuando solamente hay duda o una duda probable, no fuerte sospecha del adulterio del cónyuge, no puede privarse a éste de su posesión cap. 4. h. t. cap. 9. de Sponsalib. et Matrimon. S. Thom. in 4. D. 35. q. un. art. 3. ad 4. S. Buenaventura, S. Antonino porque es mejor la condición de quien posee cap. 65. de Reg. jur. in 6. El juez puede dictar sentencia de divorcio basado en conjeturas y firmes sospechas, porque los delitos de la carne son difíciles de probar. No se requieren testigos de vista o certeza física ya que se atribuye al gran ingenio de Vulcano el descubrir a Venus con Marte. Sino que basta una certeza moral v.g., si la mujer sospechosa se encuentra sola con solo por un tiempo y en un lugar apto para pecar. También los besos, tactos, abrazos, manifestaciones de amor, cartas amorosas, con otros apoyos además, (no sin ellos) si se pueden probar plenamente, no por el dicho del marido, para que no sea juez en su propia causa, sino mediante testigos o la confesión de la mujer, bastan para hacer el divorcio, aunque no para una condenación criminal, por ser más delicada. c. 12. de Praesumpt. y ahí mismo, citando a muchos doctores, Sánchez de Matrim. lib. 10. D. 12. del n. 43. donde hace notar que aunque al marido en sospecha le es lícito observarla por medio de testigos para poder convencerla de adulterio, no le es lícito convenir con la cónyuge para que cite al amasio que la solicita en un tiempo y lugar ciertos, aunque no sea para cometer adulterio sino para atraparlo en el crimen.
183. Aunque de suyo la fornicación es la única causa para hacer un divorcio perpetuo y absoluto Mat. 5 et 19. L. 2. tit. 10. p. 4., existen muchas otras causas para hacerlo para un tiempo cierto o incierto Trid. sess. 24. de Sacr. Matrim. Can. 8. Belarmino lib. 1. de Matrim. cap. 14. Estas causas se reducen a tres y son las siguientes: 1) La fornicación espiritual o sea, la herejía o apostasía. 2) El peligro del alma. 3) El peligro del cuerpo, a lo cual se reduce la molesta cohabitación y la crueldad del cónyuge. Una vez verificado el divorcio, los hijos se educan con el inocente y se alimentan a expensas de quien dio el motivo para el divorcio, a no ser que el inocente sea un infiel, en cuyo caso se educan con el fiel en favor de la fe c. fin. de Convers. infidel. Cuando la madre dio la causa para el divorcio y pasó a segundas nupcias, de ninguna manera se le debe dejar a ella la prole. Pero si ella es rica y el padre es pobre, o bien no idóneo, se educará la prole con la madre aunque haya dado el motivo para el divorcio, lo mismo debe decirse también en el caso del padre. Auth. Si pater. C. de Divort. fact. L. 3. tit. 19. p. 4. et ibid. Gregorio López, Sánchez de Matrim. lib. 10. D. 20.