L. 26. tit. 11. p. 4. sino también cuando lo hace su padre, principalmente en España, donde el hijo sale de la patria potestad por el matrimonio L. 8. t. 1. lib. 5. R. C. y también cuando la dote es adventicia y constituida por un extraño, a no ser que éste estipule que a la muerte del marido se le restituya a él mismo la dote. Muerta la mujer, sus hijos y los otros herederos adquieren la dote L. 30. L. 31. tit. 11. part. 4.
191. Por último, el marido está obligado a restituir todo aquello en que faltó en la cosa dotal con dolo por culpa grande o leve 17. ff. de Jur. dot. Más aún, está obligado a hacerlo cuando la cosa dotal pereció o se deterioró aun sin su culpa, si ésta consistía en cosas fungibles que constaban de peso, número o medida, o si la cosa fue valuada con avalúo que constituía una venta, porque en este caso el marido adquiere pleno dominio y a él corresponde la responsabilidad del riesgo, por lo que está obligado a devolver lo equivalente L. 42. ff. de Jur. dot. Si la cosa no ha sido valuada en esa forma, el marido no se hace responsable, y éste y sus hijos, para la restitución de la dote, gozan del beneficio que se llama competencias, por lo cual no están obligados más allá de sus posibilidades y pueden retener lo necesario para su congrua sustentación, aunque haya habido un pacto en contrario, porque éste se considera inválido por ir contra las buenas costumbres. La equidad no permite tan severa exacción entre personas tan allegadas al grado de reducirlas a la mendicidad L. 12. ff. Solut. Matr. De este beneficio, no gozan ni el marido putativo ni el que engañosamente se hizo impotente para devolver la dote, ni los otros herederos del marido, sino sólo los hijos. Por lo demás, la mujer goza de hipoteca privilegiada para reclamar la dote, la cual se constituye con todos los bienes del marido para que se le pague antes que a los demás acreedores. L. 30. C. de Jure dot. L. 12. §. 1. C. qui potiores, donde dice: Mandamos que la acción por lo estipulado, que ya dimos a las mujeres, para que fuese restituida la dote y a la cual también concedimos que fuese inherente una hipoteca tácita, tenga derechos preferentes contra todos los acreedores del marido, aunque estén protegidos por el privilegio de ser de tiempo anterior. En cuanto a los parafernales, la mujer tiene una tácita hipoteca, aunque no privilegiada, en los bienes del marido pero no se prefiere a los acreedores anteriores L. fin. C. de Pact. convent. Si uno de los cónyuges comete adulterio y a causa de esto se hace el divorcio, el inocente, v. g., el marido, recupera la donación por nupcias y también la dote, cuando ésta ha de devolverse a la mujer; no si a otro, al cual no debe perjudicar el adulterio de la mujer L. 23. tit. 11. p. 4. De la misma manera cuando la mujer es inocente, recupera la dote y la donación para que de ésta se le dé alguna compensación, como inocente, por la ofensa que le ocasionó el adulterio cap. 4. h. t. Sánchez, de Matr. lib. 10. D. 8. n. 11. Lo cual se aplica también en el caso del matrimonio putativo, aun después que se descubre la nulidad oculta Leg. 81. Taur. L. 4. tit. 20. lib. 8. R. C. El marido inocente puede, pues, retener la dote que se le entregó y rechazar la petición de la adúltera que después del divorcio quiere exigir la dote arg. cap. 4. h. t. Sin embargo, la adúltera no está obligada a devolverla antes de la sentencia del juez porque la pérdida de ella es una pena a la cual no está obligada antes de la sentencia judicial arg. cap. 19. de Haeret. in 6. Así lo sostienen el Hostiense, el Abad, Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 7. §. 6. n. 1. Barbosa in. cap. 4. h. t. n. 12. Sánchez de Matr. L. 10. D. 8. n. 13. Cuando ambos son reos de adulterio, el delito se compensa cap. fin. de Adult. L. 39. L. 47. ff. Solut. Matr. Si el adúltero tiene hijos de ese o de otro matrimonio, el inocente tiene sólo el usufructo de la dote o de la donación mientras vive; pero la propiedad es de los hijos L. 23. tit. 11. p. 4. Sánchez de Matr. L. 10. D. 8. n. 12. González in cap. 4. h. t. n. 12. Si el marido consintió en el adulterio de la mujer o la prostituyó o fue lenón, no lucra la dote L. 47. ff. Solut. Matr. Si después de cometido el adulterio los cónyuges se reconcilian expresa o tácitamente con la cohabitación, aunque la reconciliación se haga después de que el juicio se inició o cuando se haya dado sentencia, se considera perdonada por el inocente la acción y la injusticia, por lo que éste no lucra del adúltero ni la dote ni la donación cap. 4. h. t. Sánchez de Matr. L. 10. D. 8. ex n. 21. Barbosa in cap. 4. h. t. n. 14.

TITULO XXI
DE LAS SEGUNDAS NUPCIAS

192. Son lícitas las segundas nupcias, en cuyo nombre también se incluyen las terceras, cuartas o ulteriores y constituyen el Sacramento del matrimonio, como contra Tertuliano, los herejes Novacianos y otros, consta del Apóstol, 1.