a no ser que ocurra con semejantes conjeturas, en cuyo caso debe probarse plenamente la misma fama mediante dos testigos que declaren haberlo oído de la mayor parte del pueblo, no de niños o mujeres, sino de hombres serios y fidedignos; o que simultáneamente concurra una causa razonable de la cual sale la fama v. g., si el cónyuge navegó y no aparece la nave; si después del combate no se halló, etc. Sánchez de Matrim. lib. 2. D. 46. n. 16. El párroco a quien con certeza moral le consta la muerte del cónyuge, puede casarlo de nuevo arg. cap. 31. de Reg. jur. in. 6. Si duda, consulte al Ordinario, el cual, cuando la prueba no es suficientemente perfecta, suele pedir al mismo cónyuge juramento de que cree que su cónyuge está muerto. Pero, fuera de este caso, no se atiende al testimonio del cónyuge que atestigua en una causa propia L. 10. ff. de Test. Por último, ya que no puede darse una regla general que dé certeza moral, se deja al arbitrio de un juez prudente Gregorio López in L. 8. tit. 9. p. 4. V. Algunos. Sánchez de Matr. lib. 2. D. 46. n. 7. Si en el tiempo del matrimonio contraído ambos cónyuges tuvieron duda razonable de la muerte del cónyuge, puesto que están en posesión de mala fe, ninguno puede pedir ni dar el débito hasta que salgan de la duda y tengan un juicio probable de que la muerte del otro ya había acaecido cuando contrajeron el segundo matrimonio. No se requiere certeza moral ni mayor probabilidad Sánchez de Matr. lib. 2. D. 42. Si sólo uno de ellos contrajo con esa duda, mientras ésta persevere, debe dar el débito para que no prive al cónyuge del matrimonio que inició de buena fe, por su parte, pero no puede pedirlo porque posee mala fe. cap. 44. de Sent. Excommun. cap. 2. h. t. Sánchez de Matrim. lib. 2. D. 42. ex. n. 2. Barbosa in. cap. 2. h. t. n. 1. et 3. Una vez contraído el matrimonio, no obsta una duda leve, originada de personas ligeras a las que el cónyuge no está obligado a creer. cap. 44. de Sent. excommun. Sánchez de Matr. lib. 2. D. 41. n. 42. Cuando sobreviene una duda razonable, quien está en duda no puede pedir el débito, aunque deba darlo a quien se lo pide de buena fe, pero no en el caso que se lo pida de mala fe porque en este caso no tiene derecho de pedirlo ni el otro de darlo. Quien duda de esta manera está obligado a informarse diligentemente de la verdad. Si después de esa diligencia permanece la duda, puede pedir y dar el débito libremente ya que en caso de duda es mejor la condición de quien posee. En la duda práctica no hay necesidad de seguir el camino más seguro cap. 3. de Sponsal. cap. 12. de Homicid. Porque entonces sólo duda de si el matrimonio es verdadero y legítimo, no de si es lícito el uso del matrimonio, ya que esto se lo concede el derecho. cap. 44. de Sent. excommun. Soto de Just, lib. 4. q. 5. art. ult. Sánchez de Matrim. lib. 2. D. 41. num. 47. Quien después de contraído el matrimonio sabe con certeza moral que su cónyuge vive, no puede pedir ni dar el débito aunque se le obligue con censura, puesto que el segundo matrimonio es nulo por el impedimento de ligamen y tal unión sería fornicaria, a la cual nadie puede estar obligado por miedo del mal cap. 13. de restit. spol. cap. 44. de Sent. excommun. cap. 2. h. t. Sánchez de Matrim. lib. 2. D. 39. ex. n. 5. S. Thom. in. 4. D. 27. q. 1. art. 2. q. 4. S. Buenaventura, S. Antonino, sino que está obligado a restaurar el primer matrimonio y cohabitar con el primer cónyuge, no con el segundo cap. 2. h. t. Si el cónyuge está muerto, aunque aún vivía en el tiempo que se contrajo el matrimonio, éste puede ratificarse con un nuevo consentimiento de ambos y pueden lícita y válidamente permanecer en él.194. El derecho civil establece dos clases de penas contra quienes pasan a segundas nupcias, de las cuales unas se ponen como castigo a las mujeres que contraen segundas nupcias dentro del año de luto, o aún no pasado un año de la muerte del marido. L. 1. L. 2. cap. h. t. L. fin. tit. 12. p. 4., para evitar con esta prohibición la confusión y perturbación del semen y de la sangre de ambos varones y por consiguiente, la incertidumbre del padre. También para conservar la debida reverencia a su difunto marido a quien la mujer debe llorar. Otras penas están establecidas en favor de los hijos del primer matrimonio, las cuales cesan si no los hay o mueren antes que el padre se vuelva a casar. L. 3. §. 1. cap. h. t. Las penas contra la viuda inducidas en odio porque se casa dentro del año de luto y en las cuales incurre una vez que lo hace, son cinco: 1. Se hace infame, de cuya infamia participa también el marido con quien se case. 2. Se hace incapaz de adquirir por herencia, legado o última voluntad, a no ser que algo le haya dejado el mismo marido. 3. No puede dejar a un segundo marido más allá de la tercera parte de sus bienes, aunque no hayan quedado hijos del primer matrimonio. 4. No puede suceder a sus consanguíneos más allá del tercer grado. 5. Pierde todo lo que su primer marido le dejó a título de herencia, legado o donación por causa de muerte o por las nupcias.