Exception. in 6. Tampoco el enemigo capital o muy pernicioso, c. 13. h. t., los que cohabitan con los enemigos, c. 7. h. t.; el judío, el pagano y el hereje no pueden acusar al católico, c. 15. 2. q. 7. nec laicus Clericum. c. 10, h. t. Ni el sordo, ni el mudo de nacimiento (no de accidente, sobre todo si sabe escribir; arg. L. 43. ff. de Procurat.). Los descendientes, aun naturales y bastardos, no pueden acusar a sus ascendientes; ni el discípulo al maestro, ni el liberto a su amo o a su heredero; ni el alumno a su educador; ni el vasallo a su señor, porque esto sería contra la gratitud debida y los dictados de la naturaleza. L. 8. ff. h. t. L. 17. C. de His, qui accusar. El familiar no puede acusar a aquél de quien es familiar. L. 20, C. de His, qui accusar.; pero se admite la acusación, de los familiares de los obispos, también de los regulares y de otros prelados, de los monjes, aun legos y conversos, si se trata del bien de la Iglesia y del Monasterio. Y tanto al acusante como al acusado, se les deben suministrar las costas del pleito, y si carecen de propio peculio. c. 3. c. 5. h. t. Barbosa et Gonzalez. ibid. et alii com. Los soldados en campaña, mientras están en el campamento, para no quebrantar la disciplina militar, no pueden acusar, pero como esta razón cesa en el caso de los soldados comisionados para la vigilancia de las ciudades, éstos sí lo pueden hacer, si el juez lo permite. González in c. 1. h. t. n. 8. El magistrado no puede acusar, para no abusar de su autoridad contra el acusado, arg. L. 32, ff. de Inj. Los clérigos y los religiosos no pueden acusar para reivindicación a los laicos, aunque no se tema pena de sangre. c. 6. 2. q. 7., pues la acusación es un género de intención no laudable. c. 50. 2. q. 7., en el que ni al clérigo ni al religioso les conviene mezclarse para reivindicación de una injuria privada. Pueden, sin embargo, el clérigo o el religioso acusar, sin temor de irregularidad, aunque se imponga una pena de sangre, con tal que protesten que ellos no intentan la pena de sangre u otra corporal; de otra forma, los laicos tomarían ocasión de ésto, para vilipendiar a los clérigos impunemente. En España no se puede proceder en causa de adulterio, sino cuando el marido acuse a su mujer adúltera. L. 2. tit. 19. lib. 8. R. C, aunque el adulterio sea mixto con incesto; ni el marido puede acusar a un solo adúltero, sin acusar juntamente al otro, aunque esté ausente, pero viva. L. 2. tit. 20. lib. 8. R. C. Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 8. n. 2. Todos los predichos, excepto los furiosos, los infantes y los alienados, son admitidos para acusar, en los crímenes de lesa majestad, de herejía, de falsificación de moneda, de corrupción de comestibles, de simonía, etc. L. 7 et 8. ff. ad. Leg. Jul. Majest. c. 10 de Haeretic., o cuando persiguen su justicia o la de los suyos, hasta el sexto o cuarto grado, según el derecho canónico L. 12. C. de His, qui accusat. c. 1. et 12. 15. q. 3. y cuando se trata de utilidad pública; arg. c. 3. c. 5. c. 11. h. t.
6. Actualmente, sin embargo, el juez, aunque no haya ningún acusante particular, procede en cualquier delito, a instancias de los procuradores fiscales, que por oficio deben perseguir los crímenes; con mucha mayor razón, procede el juez, cuando el acusante es inhábil, pues su querella abre el camino al juez para la inquisición del delito. Y como la acusación propiamente tal casi ha sido abrogada por la costumbre, en el juicio eclesiástico el promotor fiscal está obligado por oficio a acusar los crímenes; en las reales audiencias también son los procuradores del fisco, los llamados fiscales, ex tot. tit. 13. lib. 2. R. C.; en otros tribunales inferiores se crean estos promotores fiscales, en cuanto se necesiten. L. 14. tit. 13. lib. 2. R. C. Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 8. n. 2. Quien no puede probar un crimen, no está obligado, más aún, no puede acusarlo, porque se expondría al peligro de la pena impuesta a los calumniadores, lesionaría la fama del próximo, sin beneficio alguno para la república; pero si la acusación fuera para bien de ésta, entonces está obligado a acusar, porque el bien común debe preferirse al privado, aun a costa de algún daño propio. Si por la denuncia se logra igualmente el bien de la república, puede acusar, aun cuando el reo no tenga mala fama, pero no está obligado, es más, sería mas conveniente omitir la acusación y mejor sería denunciar. arg. L. unic. C. Ut nemo invit.
7. Todos regularmente pueden ser acusados, pero están exceptuados: 1. Los infantes, los furiosos y los alienados, porque no son capaces de delito; aunque antes de su locura hubieran cometido un delito capital. Ya con su locura están suficientemente castigados. L. 14. ff. de Offic. Praesid. Los ebrios pueden ser acusados y castigados por un delito cometido en la borrachera, pero con una pena extraordinaria. También el que durmiendo cometió un delito, si él lo había previsto, puede ser acusado y castigado; pero si no previó el delito, mientras estaba despierto, no puede ser castigado. C. 5. tit. 8. p. 7. Hevia in Cur.