tercero es quando algún mal fechor anda faciendo algun mal recaudo, furtando, o faciendo otros yerros manifiestamente, de manera, que lo saben los homes de aquellos Lugares; e es cosa manifiesta el fecho de él, es en guisa, que se non puede encubrir. De aquellas cosas, que pertenecen a la acusación, al acusador y al acusado, trata ampliamente para la práctica, Hevia Bolaños in Curia Philip. p. 3. §. 8. 9. et 10.

TÍTULO II
DE LOS CALUMNIADORES

23. Calumnia, en sentido lato, se dice cualquier mentira o información fraudulenta, de la cual resulta algún daño a terceros, Calumniador, en lo criminal, es aquél que conscientemente y con dolo perverso, atribuye a alguno falsamente un crimen. c. 8. 2. q. 3. L. 1. §. 1. L. 6. §. fin. ff. ad S. C. Turpil. L. pen. C. h. t. Uno es calumniador verdadero, a saber, aquél de quien, por su propia declaración judicial, o por otras pruebas legítimas, consta que con verdadero dolo y conscientemente, presenta en juicio un crimen falso. Otro es calumniador presunto, a saber, aquél que falló en la prueba del crimen delatado contra otro: porque, cuando debiera tener preparadas las pruebas, se presume que pretendió, con ánimo de calumniar, presentar el crimen que no comprobó. c. 2. c. 3. 2. q. 3. Afines a los calumniadores son los prevaricadores, y los tergiversadores. Así Julio Claro in L. 1. ff. ad S. C. Turpillian.: La temeridad del acusador se manifiesta de tres modos, y está sujeta a tres penas: o calumniam, o prevarican, o tergiversan: calumniar es acusar de falsos crímenes; prevaricar, esconder crímenes verdaderos; tergiversar, cambiar del todo la acusación, lo que transcrito se encuentra en c. 8. 2. q. 3. Prevaricador, pues, propiamente es aquel que acusa a alguno, y se colude con él, admitiendo falsas excepciones, y ocultando las pruebas verdaderas del delito, y disimulando para que sea absuelto el reo. Menos propiamente se llama prevaricador el abogado, o procurador, que ayuda a la parte contraria, traicionando la causa de su cliente, callando las cosas que deben manifestarse, o manifestando las cosas que debe callar. L. 1. ff. de Praevaricator, ahí: El prevaricador es como el que de pie se apoya en dos partes, el cual ayuda a la parte contraria haciendo traición a su propia causa, cuyo nombre fue derivado de varia contienda, porque, el que prevarica se apoya en una y en otra parte, y aun más bien en la contraria. Estos prevaricadores, pues, una vez que han sido condenados por este crimen, incurren en infamia de derecho, L. 3. §. fin. L. 4. ff. de Praevaricat., quedan irregulares, c. 87. de Reg. jur. in 6., y se les impone una pena, al arbitrio del juez, conforme a las circunstancias L. 2. ff. de Praevaric. Menochio de Arbitr. cas. 3. 5. n. 3. Tergiversador, se dice aquél, que acusó a alguien en el juicio, y después, como volviendo la espalda, desiste de la acusación; a no ser que el acusado, por la autoridad pública, sea exento del número de los reos, abolida la memoria de la acusación, L. 1. et 12. ff. ad. S. C. Turpil. Antiguamente éste incurría en infamia, irregularidad y pena pecuniaria. Actualmente, estas penas han sido quitadas, porque aun desistiendo el acusador de la acusación, el juez por oficio debe proceder. Jul. Julio Claro §. fin. q. 58. Molina et alii. Imputar a alguno un crimen falso, con cualquier pretexto, es pecado grave. De aquí que, Inocencio XI, condenó estas proposiciones: 43. No es más que pecado venial de difamación, quebrantar con un crimen falso, una autoridad grande, para sí nociva. 44. Es probable, que no peca mortalmente, el que imputa a alguien un falso crimen, para defender su justicia, su honor, y si ésto no es probable, apenas habrá alguna opinión probable en Teología. Para mayor inteligencia de las cuales, véanse sus expositores.
24. El calumniador verdadero 1.- Incurre en infamia de derecho, c. 1. 2. q. 3. L. 1. ff. de His, qui notantur infamia; pero no por el mismo derecho, sino después de la sentencia, por la que el juez lo declara calumniador. L. 4. §. 4. ff. de His, qui notantur infamia. Y entonces se hace irregular, y no puede ser promovido a las órdenes, ni ejercer las recibidas. c. fin. D. 51., y se vuelve inhábil, para las dignidades y beneficios eclesiásticos, c. 11. de Excessib. Praelator. c. 87. de Reg. jur. in 6. Suárez de Censur. D. 48. sect. 2. n. 1. 2.- Está establecida la pena del talión, o una semejante a ella, por la que el acusado, probado el crimen, será castigado. Deut. 19, v. 18. Quienes si, después de una escrupulosa investigación, averiguasen que el testigo, mintiendo había dado falso testimonio contra su hermano, le castigarán haciéndole a él lo que él pretendía se hiciese con su hermano. c. 2. c. 3. 2. q. 3. Y, por la Ley Remnia, se estableció que, en la frente del calumniado, se inscribiera la letra R, que es la primera de dicha ley sobre calumniadores. 1. §. 2. ff. ad S. C. Turpil. Et ibid. Gothofredo Y, aunque, en el derecho español, la pena del talión sea admitida, en L. 26. tit. 1. p. 7., por costumbre general no se observa, como nota Gregorio López in L. 13. tit. 9. part. 4. V. A pena de talión. Sin embargo, en el derecho canónico la pena del talión debe observarse, según la constitución