se tendrá por simoníaco, hasta que pruebe la ficción, y la falta de intención. Suárez de Simon. L. 4. c. 4. in 5. 2.- Se dice también: voluntad de comprar o vender, y con estas palabras se entiende cualquier contrato oneroso, en que a cambio de una cosa espiritual, se da o se promete algo temporal como precio, que se requiere necesariamente para la compra. Por eso, algunos para más fácil explicación, añaden estas palabras: voluntad de comprar, o de vender por un precio material. 3.- Se dice algo espiritual o anexo a lo espiritual: y, así se significa la materia de la simonía, a saber, una mercancía o cosa, que es comprada, o vendida. De manera que son tres las cosas que constituyen la simonía: 1. Un pacto oneroso; 2. una mercancía, que es una cosa espiritual o anexa a la espiritual, 3. un precio, que consiste en una cosa temporal. De las cuales, trataremos por separado.
27. La simonía, una es de derecho divino o natural, otra de derecho positivo y eclesiástico, como dicen comunmente los autores. Y aunque la simonía de derecho positivo, no sea propiamente simonía, Soto de Just. L. 9. q. 5. art. 2, aún se le da el nombre de simonía, aunque menos propiamente. Suárez de Simon. L. 4. c. 2. n. 1. Toda simonía, que intrínsecamente es mala, es simonía de derecho natural, o divino (que aquí es lo mismo que natural) y, por lo mismo, son dos voces sinónimas. Porque, no existe ningún derecho divino positivo, que prohiba, especialmente, la simonía, y Cristo, cuando en Matt. 10, v. 8. dijo: Lo que gratis habéis recibido, dadlo gratis, ningún precepto nuevo impuso, sino sólo explicó el derecho natural. Suárez de Simon. L. 4. c. 2. n. 11.
28. La simonía de derecho natural o divino se comete, cuando por una cosa temporal, se da una cosa espiritual, o anexa a la espiritual, como la gracia santificante, los sacramentos, la consagración, la bendición eclesiástica, la jurisdicción eclesiástica, un oficio espiritual, etc., Por el derecho natural impreso por Dios a nuestras mentes, repugna equiparar una cosa temporal a una cosa espiritual y a los dones de Dios, como testifica el apóstol en Philip. 3. v. 8. las cosas temporales, en comparación de las espirituales, se estiman como estiércol; y es sobremanera injurioso a Dios, querer cambiar una cosa espiritual por una temporal.
29. La simonía de derecho eclesiástico es aquélla que está prohibida por el solo derecho eclesiástico y se comete, aunque no se dé algo espiritual por algo temporal; sino cuando una cosa espiritual, o anexa a la espiritual, se cambia por otra cosa espiritual, o anexa a la espiritual, cual se comete, si dos, por su propia autoridad, permuten los beneficios eclesiásticos, o transijan sobre un pleito beneficial, c. 5. c. 7. de Rer. permutat. c. 4. de Transaction. En forma semejante, se comete también, cuando se cambia una cosa temporal, por otra cosa temporal, prohibiéndolo ésto la Iglesia por motivo de religón y de la reverencia debida a las cosas sagradas, como sucede cuando se compran o se venden los oficios ordenados a la administración o a la defensa de las cosas temporales de la Iglesia, como son los oficios de ecónonomo, de tesorero, de sacristán y otros semejantes. c. 38. h. t., lo cual es corroborado por la proposición 22 condenada por Alejandro VII: No es contra la justicia conferir gratuitamente los beneficios eclesiásticos, porque el dador, que confiere esos beneficios eclesiásticos, mediante dinero, no lo exige a cambio de la colación del beneficio, sino como a cambio de un fruto temporal, que no estaba obligado a conferírtelo. De esta división viene, el que la simonía eclesiástica pueda también ser dispensada, en cuanto a la culpa, por el Romano Pontífice, y por la costumbre, que no esté especialmente reprobada, c. 42. h. t., porque por esa dispensa se hace que ese pacto en dicho caso no sea simonía. Suárez L. 4. de Simon. cap. 61.; sin embargo, ninguna costumbre, ni dispensa apostólica puede excusar el pecado, que se comete en la simonía de derecho natural y divino, en la venta de una cosa intrínsecamente espiritual, porque el inferior no puede dispensar la ley del superior. c. 16. de Major. et. obed. Cuando la cosa que se vende es sólo extrínsecamente espiritual, pero en sí es temporal, como el Pontífice puede disolver esa conexión, que tiene con la cosa espiritual, puede consecuentemente dispensar en ella, pero la costumbre no, porque de ella no consta que pueda disolver tal conexión, arg. c. fin. de consuetudine.
30. La simonía, una es mental, otra convencional, otra real. La mental no es aquélla, que se retiene precisamente en la mente, porque tal puede ser llamada más bien interna, sino aquélla que de algún modo se manifiesta en el acto externo, sin ningún pacto interpuesto, por ejemplo, si se da una cosa espiritual en compensación de una temporal, o se da la temporal por una espiritual recibida, como por deuda o por conferirla, con mala intención retenida en el ánimo. Y se prueba por la proposición 45, entre las condenadas por Inocencio XI: Dar lo temporal, a cambio de lo espiritual no es simonía, cuando lo temporal no se da como paga, sino tan sólo como motivación de conferir, o realizar lo espiritual, o también cuando lo temporal,