así, sólo como una compensación gratuita, a cambio de lo espiritual, o al contrario. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 41. Convencional, es cuando interviene un pacto expreso, o tácito de dar lo temporal, a cambio de lo espiritual, o lo espiritual, a cambio de lo temporal: y no basta la sola promesa, si no es aceptada, porque aún no se da el pacto, que es el consentimiento de dos o más en un mismo parecer. L. 1. §. 2. ff. de Pact. Si de ninguna de las dos partes se sigue la entrega, se dice simonía convencional pura; si de una de las dos partes se sigue la entrega, o de la mercancía, o del precio, se dice mixta; si la mercancía y el precio han sido entregados, por una y otra parte, o parte del precio, se dice real, Suárez de Simon. lib. 4. cap. 41. n. 4. González in cap. 12. h. t. n. 3.
31. La simonía confidencial, prohibida por Pío IV, en la Constitución Romanum del 26 de octubre de 1564. Y por S. Pío V, en la constitución Intolerabilis, del 1 de julio de 1569, se comete, si alguno, sin licencia expresa del Pontífice, procura para alguno un beneficio eclesiástico, eligiendo, instituyendo, confiriendo, restituyendo, y con cierta esperanza, de que aquél para el cual se procura, lo restituya después, o al mismo que lo da, o a otro, o dé a otro las rentas, o sus frutos. De triple modo se comete esta simonía: 1. Por acceso; por ejemplo, si alguno, deseando que se le dé un beneficio a Ticio, que aún no tiene la edad legítima, lo confiere a Cayo, con el pacto, de que lo disfrute, hasta que Ticio tenga la edad, pero cuando la tuviere, lo restituya a éste, y éste mismo, por propia autoridad lo pueda tomar. 2. Por ingreso; por ejemplo, si Ticio, el beneficio que le ha sido dado y del que no ha tomado aún posesión, lo transmite a Cayo, con el pacto, de que cuando el beneficio quede vacante, por muerte, o por dimisión, el mismo Ticio tenga derecho a entrar en él. 3. Por regreso; por ejemplo, si Ticio, su beneficio ya poseído, lo transmita a Cayo, reservándose para sí el derecho de volver a él, si Cayo muere antes, o de otra forma renuncie. Por lo mismo, pues, tales colaciones y restituciones se prohiben, porque dan esperanza de sucesión hereditaria odiosa a los sagrados cánones, en cuanto da ocasión de buscar la muerte ajena. Si el que transmite, o el que confiere, sólo espera, sin ánimo de obligar, que aquél al que procuró el beneficio, se lo restituya a él o a un amigo o a un consanguíneo, no se comete simonía, porque no se da la voluntad de comprar o vender. Suárez, de Simon. lib. 4. cap. 43. Si el que transmite, o el que confiere tuvo la intención de obligar a otro, y ésta fué expresada con algún signo externo, aunque el otro nada prometa, ni pacte, será simonía confidencial. Si tal intención, no fue expresada con ningún signo externo, será simonía mental, no confidencial. Suárez de Censur. D. 22. sect. 6. n. 15. et alii; Si por estos medios se procura una renta, u otro derecho, que propiamente no sea beneficio, no se comete simonía confidencial, en cuanto que las constituciones pontificias sólo hablan de beneficio, y como son odiosas, no deben ser extendidas; arg. cap. 15. de Reg. jur. in 6. Y por la misma razón, como dichas constituciones sólo hablen de la cesión y de la restitución de los beneficios, no deben ser extendidas a su permutación. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 43. n. 11.
32. La simonía es un pecado grave, opuesto a la virtud de la religión, y por lo mismo, sacrilegio: en cuanto, por ella se trata y se profana, indigna e irreligiosamente, una cosa espiritual y sagrada, y estiman con un precio temporal, aquellas cosas que superan todo precio. Suárez, de Simon. lib. 4. cap. 3. De aquí que puede darse, sin simonía, lo espiritual, a cambio de lo espiritual; por ejemplo: pueden conmutarse las reliquias, con las reliquias, los vasos , los ornamentos sagrados, y otras funciones espirituales, son otras semejantes, como contra Ricard y Paulo sostiene Suárez lib. 4 de Simon. cap. 30. Sin embargo, los beneficios eclesiásticos, por disposición del derecho, no pueden conmutarse con otros, a no ser que se interponga la autoridad del superior, cap. 5. et 7. de Rer. permut. El pecado de simonía, ni por parvedad de materia, puede ser venial, porque una cosa sagrada, aunque modesta, es, sin embargo, un don de Dios, y de un orden más alto, que cualquier cosa temporal. De aquí que, siempre se la trata indignamente, equiparándola a un precio temporal, y cuanto menor es éste, mayor es la injuria y el menosprecio; sin embargo, puede suceder que por la parvedad del precio, se presuma que aquello se da en forma completamente liberal, y no por un pacto, a cambio de una cosa espiritual, como en especie, Text. in cap. 18. h. t. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 33.
33. Con el nombre de compra y de venta en la simonía, se entiende, cualquier contrato, o pacto oneroso, expreso o tácito de dar (también por una parte sólo incoado, como en el caso de Simón el Mago), algo temporal, a cambio de lo espiritual, como precio por una mercancía; como compra, venta, renta, transacción, permutación, contrato innominado, elección, presentación, confirmación, renuncia, etc.; aún más, la omisión de algún acto espiritual,