si se hace a cambio de dinero; arg. L. 29. §. 1. ff. de Statu liber. González in cap. 2. h. t. ex n. 13. La simonía es dar lo temporal, a cambio de lo espiritual, también cuando lo espiritual no se da como precio, sino tan sólo como una motivación para conferir, o realizar lo espiritual, porque entonces, casi tácitamente, hace pacto el que da lo temporal, para que se dé lo espiritual y no de otra forma: y por lo mismo, se hace la compra por precio, veladamente, con el nombre de motivación, para eludir las prohibiciones canónicas, cap. 34, h. t., y también, cuando lo temporal es sólo una gratuita recompensa a cambio de lo espiritual, o al contrario. Así fué decidido por Inocencio XI, con la condena de la proposición contraria, núm. 45. Porque, entonces, se hace el contrato oneroso tácito de dar lo temporal, a cambio de lo espiritual, y se cambia, la gratitud, o la obligación retributiva en obligación de justicia, porque la gratitud conduce al pacto, y lo que se debe por pacto, se debe por justicia. Suarez, de Simon. lib. 4. cap. 45. n. 11. et alii. com. Pero, si el que recibió lo espiritual, reconociendo su obligación retributiva, promete que él habrá de cumplirla, pero sin determinar el género de gratitud, no comete simonía, porque cualquiera puede prometer aquello a lo que está obligado por derecho natural. Dar algo temporal, o hacer un regalo, sin ninguna obligación del que recibe, sino sólo con la esperanza, de que le retribuyan algo espiritual; por ejemplo, un beneficio, por gratitud, y por remuneración, no es simonía, porque aquel obsequio no tiene razón de precio, sino sólo concilia la benevolencia de aquél, que habrá de dar el beneficio, Suarez, de Simonia, lib. 4. cap. 45, n. 4., como no es usura dar un préstamo, con la esperanza de obtener del deudor, no por obligación, sino por gratitud, algo más que lo prestado. Ni tampoco se comete simonía, aunque tal esperanza se le externe a aquél que habrá de dar el beneficio, siempre y cuando no haya ningún pacto expreso, o tácito, ni voluntad de obligar a otro, Suárez de Simon. lib. 4. cap. 45. num. 8, e Inocencio XI condenó esta proposición num. 46, a saber, que no es simonía, aunque lo temporal sea el principal motivo de dar lo espiritual, más aún y aun cuando el fin de la misma cosa espiritual, sea que aquello temporal se estime en más que la cosa espiritual; lo que debe de entenderse, cuando el que da, o el que hace lo espiritual, a causa de lo temporal como fin, pretende lo temporal como precio de la cosa espiritual, o interviene en el pacto o la intención de dar lo espiritual, a causa de lo temporal, de tal manera que se estime más lo temporal que lo espiritual. Pero, si no interviene pacto o intención de dar lo espiritual a causa de lo temporal, ni ésto se pretenda como precio de la cosa espiritual, sino por otra justa causa; por ejemplo, por gratitud, o a título de estipendio, para sustentación del operante, o del que da lo espiritual, no será simonía.
34. El que por gratitud, para satisfacer una obligación retributiva, confiere o presenta para un beneficio eclesiástico a un bienhechor temporal, con tal que se haga gratis, no mediando ningún pacto, no comete simonía; aunque el que confiere, o el que presenta, externe su intención al clérigo; ya que lo que se da para satisfacer una obligación retributiva, no se da como precio: porque la gratitud no mira a lo dado, sino al afecto, y suele concederse, sin menosprecio: lo cual es mucho más noble que lo recibido. Navarro in Man. cap. 23. n. 106. Así Dios da bienes temporales a causa de las obras de la virtud: los pobres oran por sus bienhechores, y los religiosos ofrecen misas y oraciones por sus fundadores. Dar a alguno un beneficio, por el solo motivo de consanguinidad, o de amistad, aunque podría ser pecado por no concederse al más digno, sin embargo, no será simonía: porque, como nada recibe en compensación el que da, lo confiere totalmente gratis. D. Thom. 2. 2. q. 100. art. 5. ad 3. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 37. n. 6. Ni es simonía tampoco, una donación meramente gratuita, hecha sin pacto expreso, o tácito, o con el ánimo de obligar al donatario, por justicia, a dar algo espiritual, si el don temporal se da, sobre todo, después de recibido lo espiritual; arg. cap. 18. h. t. cap. 4. 1. q. 2. González in cap. 1. h. t. n. 8, ya que, entonces, aquello temporal no tiene razón de precio: pero cuando el don temporal precede, en el fuero externo, a la donación espiritual, se presume intención simoníaca: porque los obsequios ciegan los ánimos y obligan: de aquí que, hay que tener cuidado también en el fuero interno, a lo menos, a causa de los inconvenientes y del escándalo, que pueden seguirse. Y, aunque la compensación gratuita implica la simonía, conforme a la proposición 45, condenada por Inocencio XI, la donación gratuita al contrario: porque la compensación gratuita hecha por gratitud, acordada en un pacto, por razón del pacto, induce una obligación de justicia: pero la donación gratuita, al contrario, ya que procede de mera liberalidad. Algunas veces, el derecho prohibe también recibir los obsequios espontáneos, así el concilio Trid. sess. 21. de Ref. cap. 1, prohibe que los obispos y sus colaboradores reciban cualquier regalo, gratuito y espontáneo, con cualquier pretexto, por la colación de las órdenes, aun de la primera tonsura, y por las letras dimisorias;