pero, entonces, el que recibe regalos, no comete simonía, aunque pecaría contra tal ley, o a lo menos, ésto está prohibido, para evitar cualquier sospecha de simonía. González in cap. 1. h. t. n. 8.
35. No es simonía dar algo, legar, o prometer bajo condición, o a modo de cosa o de obra espiritual: ya que entonces no interviene un contrato oneroso, que imponga una obligación absoluta, sino, lo que se da, cumplida la condición, aún se da gratuitamente: y no tiene razón de precio, de motivo o de fin, sino sólo de remuneración de una obra liberal, por lo espiritual ejercido, en gracia del que da, como aparece en las funciones de las iglesias, de los monasterios y de los beneficios, en todas las cuales se asignan rentas temporales, bajo la condición de una obra piadosa y espiritual: así, un católico puede ofrecer un premio a un infiel, si se convierte a la fe, o si recibe el bautismo; o una joven puede prometer matrimonio a un hereje, si éste abjura de su error: los padres dan algo a sus hijos, si frecuentan los sacramentos, o si se hacen religiosos; los fundadores de la iglesia, para que, a favor de ellos mismos y de sus familiares, se celebre el aniversario, cap. 12. de Restit. spoliator. cap. fin. de Testam. cap. 31. de Verb. signific., cap. 4. de Condit. apposit. Clem. Dudum 2, de Sepultur. Suarez de Simon. cap. 39. n. 18. Sería, sin embargo, simonía, si se le impusiera a alguno la obligación absoluta de hacer una obra espiritual, a cambio de una cosa temporal. Debe de entenderse así, por el Texto in cap. 2. 1. q. 2, ahí: Nunca hemos leído que los discípulos del Señor, o los convertidos por su ministerio, hayan sido impulsados al culto de Dios, por medio de algún regalo.
36. Los clérigos, que administran las cosas espirituales, pueden recibir y pedir el estipendio de sustentación, debido por justicia y por derecho natural. En Matth. 10. v. 10.: El obrero es acreedor a su sustento. 1 Cor. 9, v. 7. ¿Quién jamás milita a sus propias expensas? Y pueden pactar o convenir sobre esta congrua sustentación, antes de recibir en sí la obligación de administrar las cosas espirituales; con tal que no excedan la cantidad tasada por la ley, o por la costumbre, cap. 42. h. t. y se excluya el torpe pacto, por el cual una cosa temporal, se recibe como precio, o por ánimo de avaricia, cap. 2. cap. 3. cap. 4. 1. q. 2. cap. 36. cap. 41. h. t., sic contra Ricard. Silvestre et Hostiense tenent Glossa in cap. 11 de Praeb. V. Ita quod Suárez de Simon. lib. 4. cap. 36. n. 3. et cap. 46. num. 4. En forma semejante, pueden recibir el estipendio de la congrua sustentación, los clérigos, aunque accidentalmente no necesiten de él por ser ricos: porque esto no quita, que por justicia se les deba, no como precio de una cosa espiritual, sino como un justo estipendio que se les debe para su sustento, cap. fin. 1. 2. 2. D. Thom. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 46. n. 7. No así en el caso del párroco, o de otro que por obligación de su oficio administra las cosas espirituales; porque si para éstos es suficiente la sustentación por los diezmos o por otros frutos, contra la justicia piden un nuevo estipendio, o de él hacen pacto: porque, como están obligados a hacer aquella obra espiritual por justicia, en razón del estipendio y del oficio, falta título legítimo para exigir un nuevo estipendio. D. Thom. 2. 2. q. 100. art. 3. ad 3. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 46. n. 9., puede, sin embargo, tolerarse la costumbre de dar algo moderado a los párrocos, por las misas, sepultura, asistencia a los matrimonios, o por la administración de los sacramentos, si la percepción es moderada, conforme a la tasa aprobada por los obispos, y el párroco está dispuesto a administrar estos servicios, aunque nada se le dé por ellos; arg. cap. 42. h. t. et ibidem Barbosa n. 17. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 14., porque lo que se le da, es más bien para ayudar a la sustentación del ministrante, que como precio de la obra; y no debe ser reprobada esta costumbre, aunque el párroco tenga congrua sustentación, porque estos estas obvenciones, que llaman de estola, suplen los diezmos personales y otros, que han ido desapareciendo por desuso. De lo cual se tratará más adelante.
37. No puede ninguno recibir algo temporal, por el mismo trabajo intrínseco de la cosa espiritual, porque como no tenga un valor, distinto de la misma obra, se cometería simonía, porque se recibiría un precio por los oficios eclesiásticos mismos, como son: la predicación de la palabra divina, las oraciones, que se hacen en el coro, o en las procesiones, o también en forma privada, cap. 21. h. t., porque como todas estas cosas se ordenan a un fin sobrenatural, deben ser dadas gratuitamente. Matth. 10. v. 8. Suárez lib. 4. de Simon. cap. 15. num. 3. Sin embargo, por el trabajo extrínseco de la cosa espiritual, bien puede recibirse algo, si, por otra parte, eso no se deba por oficio, fundación, o contrato; así nada puede recibirse por el trabajo empleado en la celebración de las órdenes, de la misa, etc., porque siendo intrínseco a las mismas acciones, es inseparable de ellas: puede, sin embargo recibirse por el trabajo de esperar una hora, por hacer el viaje; con tal que el estipendio no exceda al establecido, por la justicia