y por la costumbre, ya que tal trabajo es extrínseco a las mismas acciones y separable de ellas. Sin embargo, el párroco, por estar obligado por oficio a tal trabajo, no puede recibir nada por él. Soto de Just. lib. 9. q. 6. art. 1. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 29. n. 15. et 18. Barbosa in cap. 29. h. t. n. 5. Puede, también, alguno dar dinero a los pobres, o a los religiosos, para que oren por él, no como precio de la oración, sino a modo de limosna, o también de estipendio (sobre todo, si la oración es prolongada) para la congrua sustentación. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 15. n. 9. También es simonía, si Sempronio, por ejemplo, da o promete algo temporal a Ticio, para que con sus ruegos, intercesión o recomendación ante Cayo, éste le confiera un beneficio a Sempronio; aun si el mismo Cayo, que es quien habrá de conferir, o de presentar para el beneficio, nada reciba. Ya que, el que compra la recomendación, se estima que compra la colación, en orden a la cual estima los ruegos, como su causa moral. D. Thom. 2. 2. q. 100. art. 2. ad 5. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 53. n. 14. Sin embargo, no sería simonía dar algo a estos ministros, o intercesores, no por sus ruegos mismos, sino por el trabajo de ir y venir, o por escribir las cartas, o escrito suplicatorio, o por daño emergente o lucro cesante.
38. La materia de la simonía consta de mercancía y de precio. La maercancía, en esta impía y sacrílega negociación, es la cosa espiritual o anexa a la espiritual; con el nombre de cosa espiritual, en esta materia, no se toma una cosa incorpórea, como Dios, el ángel, el alma racional, el derecho a granjear la fama, etc., sino lo que es, de algún modo, sobrenatural, y ordenado, por Dios y por la Iglesia, a la salud espiritual del alma, y que no puede ser adquirido con ningunas fuerzas de la naturaleza. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 8. n. 6. De varias maneras las cosas se dicen espirituales. 1.- Formalmente y de por sí, como por su esencia, como la gracia santificante, las virtudes teológicas y las morales infusas, el carácter sacramental, las gracias dadas gratis, etc. Vender o comprar estas cosas es simonía, no sólo si se vendan en sí mismos, o como en abstracto, a la manera que Simón Mago quiso comprar el Espíritu Santo para percibir ganancia con su venta Act. 8; sino también si se vendan no en sí mismos, o como en concreto, por ejemplo, si alguno vendiera más caro a un cautivo, por ser cristiano o sacerdote. Suárez lib. 4. de Simon. cap. 9. n. 9. 2.- Causalmente: en cuanto son causas de la gracia y de otros dones de primer orden, como los sacramentos, los sacramentales, y los oficios eclesiásticos ordenados a un efecto sobrenatural. 3.- Efectivamente: porque son efectos que proceden de la gracia o de un don espiritual; por ejemplo, ordenar, predicar, bautizar, hacer milagros, profetizar, celebrar el oficio divino, y otros de esta clase.
39. Los sacramentos, en sí mismos, en cuanto confieren la gracia, no pueden venderse, porque aunque ellos consistan en algunas acciones, son, sin embargo, dones divinos y sobrenaturales, dados por Cristo el Señor, para conferir la gracia sobrenatural, cap. 9. cap. 14. cap. 29. h. t. L. 1. tit. 17. p. 1. Sin embargo, en el matrimonio, como la razón de sacramento no cambia su naturaleza de contrato, pueden darse algunos dineros, lo mismo que recibirse, para compensar alguna desigualdad, v.g. de nobleza, entre el esposo y la esposa, y con mayor razón, por razón de dote por las nupcias, o de arras, para atender a las cargas del matrimonio. L. 1. tit. 17. p. 1. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 10. n. 11. y 12. Barbosa in cap. 9. h. t. n. 4. La materia remota de los sacramentos, por ejemplo, del pan y del vino en la eucariatía, el óleo en la Unción, etc., pueden comprarse y venderse; porque es algo temporal, con tal que no se siga escándalo, ni lo prohiba la ley, ni exista la obligación de suministrarla. En cambio, la materia próxima, a saber, aquella acción, por la cual se pronuncia la forma, no se puede vender, ya que tales acciones no son naturales, sino sobrenaturales, ordenadas por institución de Cristo, para conferir la gracia sobrenatural. Suárez de Simon. L. 4. cap. 11. Una cosa consagrada, o bendita; por ejemplo, un cáliz de oro consagrado, puede ser vendido, precisamente, por el precio de la materia, porque tal materia no pierde, por la consagración, su estimación y su valor; L. 1. tit. 17. p. 1. D. Thom. 2. 2. q. 100. art. 4. ad 1. 2. et 3. Et in 4. D. 25. q. 3. art. 2. q. 3. Navarro Man. cap. 23. a n. 108. Suárez de Sim. lib. 4. cap. 14. n. 6. González in cap. 12. h. t. n. 8. contra el Abad y otros. Sin embargo, en forma tal, que por la bendición, o la consagración, el precio no aumente más allá de su valor de la cosa, ni se tase como bendito o consagrado, ya que entonces, se pensaría que se vende la consagración, o la bendición, lo cual sería simoníaco: porque tales cosas son santas, tanto, por razón del principio, porque han sido instituídas por la potestad sobrenatural concedida por Cristo a la Iglesia; cuanto, por razón del fin a que se ordenan, que es sobrenatural,