en cuanto es el derecho de percibir frutos, no puede ser vendido por una cosa temporal. c. 4. c. 6. de Pact. c. 7. de Transact. c. 15. c. 34. h. t., porque, aunque el derecho de percibir los frutos, sea anexo a un derecho espiritual, por institución de la iglesia, sin embargo, por la suposición, de que es anexo, participa de lo espiritual, a lo que se hace grave irreverencia, si se cambia con lo temporal, y por consiguiente, sería simonía venderlo, no sólo por derecho eclesiástico, como sostienen Navarro Man. cap. 23. num. 108. García de Benefic. 1. part. c. 2. num. 9. L. 2. c. 35. num. 26., sino también por derecho natural y divino: Suarez. L. 4. de Simon. cap. 24. ex num. 7. González in c. 8. h. t. n. 5. Cayetano Soto, et alii. Lo mismo, proporción guardada, debe decirse de las capellanías, de las encomiendas, de los asilos, de los hospitales y de las pensiones. Porque pueden venderse si no contienen nada espiritual, sino algo meramente temporal; pero no pueden venderse, si por razón de su conexión, tuvieren alguna espiritualidad. Así, las encomiendas de las órdenes militares, de Santiago, de Alcántara, de Calatrava, etc., que precisamente se confieren a la milicia, como premio, o estipendio, se pueden vender: pero no las encomiendas de San Juan Jerusalén y otras, que se equiparan al menos a los beneficios manuales, Suárez L. 4. de Simon. cap. 26. También, por las coadjutorías, con derecho a sucesión, puede darse un precio temporal, si éste se da como un estipendio del que las concede; sostiene Castropalao tr. 17. D. 3. p. 13. n. 4., pero lo niega Suárez L. 4. cap. 27. n. 5., aunque tal coadjutoría se dé sin derecho a sucesión, porque es como un vicario coadjutor, y, por lo mismo, está obligado a celebrar los divinos oficios. arg. c. 8. c. 21. h. t.
45. Como en la simonía se encierra un contrato oneroso y obligatorio por una y otra parte, debe interceder un precio temporal, por cuyo nombre se entiende no sólo el dinero, como en la compra, L. 1. ff. de Contr. empt., sino cualquier cosa temporal, estimable en un precio y que trae utilidad temporal. Este precio, aunque verdadera y propiamente sea debido por justicia conmutativa, en derecho canónico se llama regalo (munus) y es triple, y consiste en don, en hecho y en palabra. L. 3. tit. 17. p.1., que ya comunmente se llama, regalo de mano, regalo de obsequio, regalo de lengua, c. 113. c. 114. 1. q. 1. Un regalo temporal cualquiera, se considera que tiene una razón de precio en el fuero externo, si intercede un pacto, y no se da una razón mayor que lo excuse de simonía; por ejemplo, exención de vejación, compensación de trabajo extrínseco, etc. Si se da un regalo temporal, antes de la recepción de la cosa espiritual, o inmediatamente después de ella, se toma como precio: porque, entonces, no se presume liberalidad, c. 104. 1. q. 1,; si se da, después de algún tiempo, se presume que se hace por liberalidad y por gratitud. c. 2. c. 4. 1. q. 2. y, ciertamente, se comete simonía, si el regalo es de gran precio, atendida la persona del que da, o del que recibe, de tal forma que, verdaderamente, se cree que el precio de la cosa espiritual, aunque sea pequeño, es tenido por nada. Algunas veces la consanguinidad, la amistad, la nobleza y la honestidad de las personas, pueden explicar el dar el regalo. Suárez lib. 4. de Simon. cap. 36. En el fuero de la conciencia, se acepta la declaración del penitente. Regalo por mano, se llama cualquier cosa temporal, corporal, o incorporal, estimable en precio: como dinero, derechos, bienes, rentas, préstamo de dinero, pago de la deuda, dilación del pago, remisión de la deuda, promesa de la remisión, y otras de este género. c. 18. c. 34. c. 36. c. 45. h. t. L. 3. tit. 17. p. 1. Regalo por obsequio, es cualquier presente temporal, o servicio, por ejemplo, la servidumbre, la administración de los negocios, y otras semejantes, si éstas se hacen, por un pacto, y por una obligación de obtener lo espiritual, c. 12. h. t. L. 3. tit. 17. p. 1. Si el obsequio se hace puramente, y sin condición, y sin pacto, o ánimo de obligar a otro a dar una cosa espiritual: máxime si el regalo u obsequio se da después de la exhibición de la cosa espiritual, no tiene razón de precio: porque, entonces, libre y gratuitamente se da, y, por lo mismo, la colación de la cosa espiritual no será simoníaca. c. 2. c. 13. 1. q. 2. c. 18. c. 34. h. t. Regalo por lengua, son las alabanzas, los ruegos y las intercesiones, que son interpuestas por alguno, bajo pacto, a lo menos tácito, y con el ánimo de obtener, por medio de ellas, algo espiritual. Por ejemplo, si alguno confiere un beneficio a Ticio, para que éste interceda, ante el príncipe, o ante otro, en favor del dador, para conseguir algo, también espiritual; porque, como esta intercesión sea estimable en un precio, se confiere el beneficio, a cambio ya de un precio temporal. c. 113. 1. q. 1. L. 3. tit. 17. p. 1, ahí: Tres maneras son porque los omnes facen simonía. La primera serviendo por sus cuerpos mismos, la segunda dando dádivas, e presentes. La tercera se face por palabras rogando. No es simonía llevar una recomendación, o interceder ante el dador, o ante el patrón, para que confiera un beneficio, aunque el dador, en vista de los ruegos y de la intercesión, confiera un beneficio, aun a un indigno, ya que no lo vende, sino lo da gratis, como lo atestigua