la costumbre de todo el mundo, c. 121. c. 122. 1. q. 1. c. 34. h. t., y expresamente se tiene en L. 4. tit. 17. p. 1. Ni tampoco, si la cosa espiritual o el beneficio, la confiere por un miedo grave, infundido injustamente. O si el obispo confiere un beneficio a su deudor, para poder conseguir de éste lo adeudado, no es simonía, si no interviene ningún pacto, por el que se imponga al deudor nueva carga. Suárez lib. 4. de Simon. cap. 37.
46. Ni tampoco es simonía añadir un pacto, acerca de aquéllo, que ya existe en el derecho; por ejemplo, si se pone un pacto, por parte del restituyente, para que el que recibe la restitución, cubra las deudas hechas en nombre de la iglesia: porque, ésto ya está presente en el mismo derecho. c. 1. de Solution, y no se impone una nueva obligación. Igualmente, como el que tiene un beneficio incompatible, necesita ceder el primero, para obtener el segundo: entonces, no será simonía, llevar a un pacto esta cesión. Pero, si el primer beneficio es compatible con el segundo, sería simonía pactar acerca de su dimisión; ya que ésta tendría razón de precio, en cuanto impondría una nueva obligación y carga al restituyente. Por esta razón, cometería simonía Ticio, que, al beneficio que ya pacíficamente posee, quiere renunciar, bajo el pacto y condición, de que le sean cubiertas las expensas hechas en la prosecución del pleito de tal beneficio: porque ya no se conferiría gratis el beneficio, y una nueva obligación, que no está en el mismo derecho, se impondría al beneficio, Suarez. lib. 4. de Simon. cap. 35. num. 24.
47. Si Ticio, que tiene cierto derecho adquirido en un beneficio, y, ciertamente, cierto, a juicio común de los peritos: (no es necesario que sea pleno), y alguno lo persigue injustamente, impidiendo que lo consiga, puede impedir, con dinero, la injusta persecución, sin simonía, porque sería dar lo temporal a cambio de lo temporal, como es librarse de la persecución. c. 28. h. t. Gloss. ibid. V. Restituere. D. Thom. 2. 2. q. 100, art. 2. ad 5. Suárez lib. 4. de Simon. cap. 50. Aun cuando Ticio, no tenga todavía un derecho adquirido en la cosa, si alguno lo persiguiere, impidiéndole su consecución, pero tal, que sólo pudiera dañar, pero no beneficiar, puede Ticio evitar con dinero la persecución, ya que tiene derecho a no ser estorbado injustamente de la elección, confirmación, institución, etc. Pero si el que impide o persigue, no sólo pudiera dañar, sino también beneficiar: por ser v.g. elector, dador, patrono, etc., la acción de dar dinero sería simoníaca: porque, entonces, virtualmente se considera que compra la misma cosa espiritual, o el beneficio c. 23. h. t. D. Thom. 2. 2. q. 100. art. 2. ad 5. Suárez lib. 4. de Simon. cap. 50. n. 18. Después de adquirido un pleno y cierto derecho en un beneficio, en cuanto a su propiedad, si alguno le impide recibir su posesión, puede librarse de la vejación, aun de aquel que puede de ponerlo en la posesión, porque la posesión es algo temporal. Pero si el mismo elector no lo agrede formalmente, negando el sufragio, sino materialmente, y como cualquier otro particular, por ejemplo, difamando, o alejando a los coelectores injustamente de la elección; podría Ticio, sin simonía, evitar con dinero esta vejación, que no está obligado a soportar: aún más tiene derecho a que no se le impida de ese modo. Suárez lib. 4. de Simon. cap. 5. n. 28. Pero cuando la vejación no es injusta; por ejemplo, si alguno es turbado, o se le pone pleito, acerca de un beneficio litigioso, o porque la elección, o la presentación es dudosa, etc., no es propiamente vejación, y, por lo mismo, no puede librarse con dinero: porque, entonces se considera que adquiere o afirma un derecho que no tiene. Suarez lib. 4. de Simon. cap. 50. n. 11. Pero, aunque la vejación sea injusta, no debe ser evitada con dinero, si puede ser quitada por otro camino: no porque se cometiera simonía, sino porque, el mismo que la trata de evitar, cooperaría al pecado de otro, dando dinero, que el otro no puede recibir; pero puede darse dinero a los electores, para que no sea elegido un indigno, si, de otra manera, no puede impedirse su elección; sin embargo, no puede darse dinero, si la exclusión del indigno, se dirije a la elección de una determinada persona Suárez lib. 4. de Simon. cap. 50. n. 4.
48. De la causa de simonía, sólo conoce el juez eclesiástico, aunque el reo sea laico: porque como por derecho divino y eclesiástico viene su prohibición, se considera causa espiritual, y sólo debe ser decidida conforme a los sagrados cánones, L. 58. tit. 6. p. 1. et ibid. Gregorio López, Hevia in Cur. Philip. 2. §. 2. n. 9. Si el crimen es notorio con notoriedad de hecho, o de derecho por haber sido ya condenado de ese crimen en el fuero eclesiástico un laico, puede ser castigado también por un juez secular. En este crimen, puede acusar y testificar cualquiera, aun el siervo y el delincuente, mientras no sea pagano, hereje, o un enemigo capital: porque solamente se admiten estas excepciones. c. 3. c. 7. c. 31. h. t. Pueden ser acusados, el que da y el que recibe, c. 8. c. 30. h. t., y aquél, a cuyo favor, otro dió, si conoce la donación y consiente en ella. c. 23. c. 33. h. t., pero no, si la ignora,