o la rechaza, cap. 27. h. t. A causa de la atrocidad de este crimen y su difícil comprobación, bastan para condenar, la presunción, las conjeturas, y los signos: con tal que sean evidentes, y plenamente probados, de lo contrario, no, cap. 6. h. t. Tanto aborrece la iglesia este vicio de la simonía, que la llama crimen horrible, cap. 9. h. t., llaga cancerosa, vergonzoso lucro, lepra, peste, y hasta herejía, como frecuentemente aparece en derecho, y en el común de los autores, no porque verdaderamente sea herejía, ya que puede darse sin un juicio erróneo de la inteligencia, sino en cuanto que por su monstruosidad, viene a ser comparado a la herejía: porque, como se dice en cap. fin. 1. q. 7. Todos los crímenes son tenidos como nada, en comparación de la herejía simoníaca. Y por lo mismo, con varias penas es castigada, cap. 11. 1. q. 1., ahí: Porque poner un precio al Don del Espíritu Santo, ¿qué otra cosa es, que crimen capital y herejía simoníaca? Cuyo detestable castigo facilmente se ve en ambos testamentos con muchos ejemplos. Y, ciertamente, por la sola simonía real, efectuada por la entrega, así del precio, como de la mercancía, cualquiera incurre en las penas establecidas por el derecho contra los simoníacos, porque cuando en el derecho se castiga la simonía, no se hace mención del pacto, sino de las acciones provenientes del pacto, como son la fijación de precio y la recepción, ordenación, elección o confirmación, c. 3. 1. q. 1. c. 8. c. 34. h. t. Extrav. 2. eod. int. com.; ni es necesario entregar todo el precio, es suficiente si se entrega una parte: por ejemplo, diez escudos, aunque se hayan prometido cien; si sólo fue hecha la promesa, seguida luego de la entrega, o de sólo una parte de la cantidad, las penas se retrotraen al tiempo de la promesa, o del acuerdo, como si al inicio del acuerdo se hubiera hecho plenamente la entrega.
49. Los que cometieron simonía, meramente interna, sólo incurren en una pena mental infligida por Dios, eterno Juez y escrutador de los corazones, y por el sacerdote, en el fuero de la penitencia, pero no en las penas, establecidas en el derecho para los simoníacos: porque tal simonía es oculta, pues es meramente interna, y consiste en el acto interno: la simonía mental, sin embargo, aunque se traduce en algún acto externo, como la recepción de la cosa temporal, como se hace sin pacto, no consta a la Iglesia de la intención, y, por lo mismo, no puede juzgar de ella, ya que, como se dice, la Iglesia no juzga, acerca de las cosas ocultas, cap. 33. h. t. No se incurre en pena de derecho ni de hecho por la simonía meramente convencional, esto es, cuando consiste en el mero pacto, sin que se complete con la entrega del precio de la mercancía, porque, como las leyes hablan, no de la pura convención, sino acerca de la donación, de la recepción, de la elección, y de otros actos provenientes del pacto, su pena, como odiosa que es, no debe estenderse al pacto, cap. 15. de Reg. jur. in 6., ni aunque el precio sea entregado, porque aún no se trata irreverentemente lo espiritual. Sin embargo, los que así delinquen pueden ser castigados, al arbitrio del juez, si lo espiritual, v.g., el beneficio, es entregado, aún cuando el precio todavía no sea recibido, porque ya lo espiritual es tratado irreverentemente; y deben incurrir en las penas establecidas contra los simoníacos Cayetano, Soto, García et alii ex cap. 27. cap. 45. h. t., pero no incurren en tales penas, según Suárez y tres doctores que, sin mencionar su nombre refiere Lacroix L. 3. p. 1. n. 212, porque, como esta constitución es penal, no debe extenderse, cap. 15. cap. 49. de Reg. jur. in 6. La simonía convencional cometida en la elección del Pontífice, por la especialidad de la materia, se castiga de manera especial. Pero ésto no debe extenderse a otras elecciones. Sin embargo, la simonía confidencial se castiga y, ciertamente, en forma más grave que otras, porque contiene muchos fraudes y se asemeja a una especie de sucesión hereditaria.
50. El que ordena, o el que presenta simoníacamente a las órdenes: 1.- Incurre ipso facto en excomunión reservada al Pontífice, de la cual, aunque el delito sea oculto, sólo el Pontífice puede absolver. Extr. cum detestabile 2. h. t. int. com. Sixtus V. in Const. Sanctum, ann. 1588. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 56. n. 10. et 15. 2.- Es suspendido, por el mismo derecho, en la colación de cualquier orden, aun de la primera tonsura; y en todo ejercicio de las funciones pontificales, cap. 45. h. t. Extr. 2. eod. int. com. 3.- Se le prohibe el ingreso a la iglesia, y si viola el entredicho, se hace irregular y se le suspende del régimen y de la administración de su iglesia, y de percibir los frutos de sus beneficios. El obispo que, después de la ordenación, recibe algo, espontáneamente obsequiado, aunque, tal vez peque contra el concilio Trid. sess. 21. de Reform. cap. 1., no incurre en excomunión, ya que en el Trid. no se expresa; tampoco incurren en ella el notario, o los otros ministros, aunque reciban algo, por las letras dimisorias, contraviniendo el concilio Trid. sess. 21. de Reform. cap. 1. El ordenado: 1.- Incurre en excomunión, reservada al Pontífice. 2.- Es suspendido del ejercicio de la orden simoníacamente recibida; aún más, de las otras, aun de las no recibidas simoníacamente; pero aquél que es promovido simoníacamente sin culpa suya, porque otro,