v.g., ignorándolo el mismo oredenado, dio dinero al obispo, a cambio de su ordenación, no incurre en excomunión, ni en suspensión, a no ser que su ignorancia sea culpable, cap. 3. 1. q. 5. cap. 37. h. t., porque, sin culpa, no se incurre en una pena tan grande, cual es la censura. 3.- Se hace irregular, si viola la suspensión, y, por lo mismo incurre, en la privación de los oficios, si es secular, y también de los beneficios y se inhabilita para ellos; si es regular, se le priva de voz activa y pasiva y se le inhabilita para ella. Los que confieren y los que reciben simoníacamente la primera tonsura, por lo general, incurren en estas penas, Extr. 2. h. t. inter com., porque en el modo común de hablar, se dice que es ordenado el que recibe la tonsura, ya que es constituído en el orden de los clérigos, y sobre todo, en nuestra sentencia, que afirma que la primera tonsura es orden.
51. Cualquier provisión a un beneficio propiamente tal, sea secular o regular, como la elección, la confirmación, o la institución, es nula por el mismo derecho, de tal forma que ningún derecho confiere al beneficiado. Extr. 2. h. t. inter. com., aunque en la elección el voto emitido por uno solo fuera dado simoníacamente, y todos los demás eligieran canónicamente. De aquí que el que así es provisto no es defendido por la regla de la posesión trienal, porque en ésta expresamente se excluye el ingreso simoníaco; ni se restituye, aun cuando se despoje por la fuerza, por carecer de título aparente, que se requiere para la restitución en los beneficios, y está obligado a restituir, aun antes de toda sentencia, los frutos del beneficio, no sólo los existentes, sino también los ya consumidos; y hasta los que pudo percibir, porque, como carece de todo derecho, se equipara al ladrón González in cap. 12. h. t. n. 6. Lo mismo debe decirse de aquél, que aunque no cometió la simonía, sin embargo, consintió o no se opuso a la simonía cometida por otro, para que se le diera a él un beneficio; ya que la elección o la provisión del beneficio es nula. La misma nulidad se da, cuando los padres, por ejemplo, o los amigos de aquél que va a ser promovido, sabiéndolo él y no protestando, o aun protestando, pero entendiendo que su protesta será inefectiva, ya que a pesar de su protesta, cometieron simonía. Pero, si el que va a ser promovido, supo, y contradijo, y nunca consintió en la simonía, vale la elección o la provisión. Igualmente, vale la provisión, cuando los padres o parientes cometieron simonía, en perjuicio del promovido, para volverlo inhábil: porque mayor fuerza debe darse a los méritos de los inocentes, que a las malicias de los perversos, p. 26. cap. 27. h. t. González in cap. 12, h. t. num. 3. Cuando la simonía es cometida por otro, ignorando el beneficiario, mientras permanece en éste la buena fe, aprovecha los frutos, pero faltándo ésta, como la provisión es nula, debe restituir los frutos que subsisten, sin embargo, si poseyó pacíficamente por tres años, no está obligado a restituir, ni los frutos, ni el beneficio, sino que le defiende la regla de los tres años. Suárez lib. 4. de Simon. cap. 57. n. 39. González in cap. 12. h. t.
52. El que recibe simoníacamente un beneficio, aunque la simonía sea cometida por otro, ignorándolo el mismo beneficiario, se vuelve inhábil para obtener por esa vez dicho beneficio, cap. 27. h. t., a no ser que sea dispensado, por dispensa reservada al Papa, para que adquiera un beneficio simple, a sabiendas de la simonía, o uno doble, sin saberlo, a lo menos si la provisión fue declarada nula por sentencia. También el obispo dispensa, si el beneficio simple se adquiere sin conocimiento de la simonía, pero después de su libre renuncia. Gómez in cap. 26. h. t. Así, el que recibe el beneficio, aunque no sea privado por el mismo derecho de los beneficios antes obtenidos, puede ser privado por sentencia, cap. 21 de Accusat. Los que obtienen, y los que confieren, por simonía, beneficios eclesiásticos, propiamente tales, y todos los cooperantes, por el mismo derecho incurren en excomunión reservada al Pontífice, a no ser que el delito sea oculto, porque entonces pueden absolver de ella los obispos, Extr. 2. h. t. int. com. S. Pius V. in Bull. Quam primum. Kal. April. 1566.; Y por privilegio, las órdenes mendicantes. Suárez de Simon. lib. 4. cap. 61. n. 4. Las penas predichas, que acerca de los beneficios han sido establecidas, comprenden todos los beneficios, propiamente tales, seculares y regulares, como las prelaturas, que consisten en oficio ordinario, como generalato, abadía, prelatura, etc; pero no aquéllas que consisten en simple comisión, revocables a voluntad: ni comprenden tampoco pensiones, vicarías temporales, función de legado, delegado, inquisidor, etc., aunque, por otra parte, se cometa simonía en su venta. Suárez L. 4. de Sim. cap. 57. n.45.
53. Los que conscientemente admiten a alguno, por simonía, a la profesión regular, y los que así ingresan, incurren en excomunión reservada al Pontífice, Extr. 1. h. t. inter com. Si el delito es oculto, puede absolver de ella el obispo, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 6., y por privilegio las órdenes mendicantes, Suárez de Sim. L. 4. cap. 61. n. 4. La cual constitución,