en cuanto a la excomunión y a la suspensión, no ha sido recibida por el uso, Navarro, Lesio de Just. L. 2. cap. 35. n. 131. Sin embargo, el capítulo que consiente en recibir la profesión simoniaca, es suspendido del oficio capitular, Extr. 1. h. t. inter com., aunque la profesión es válida y, por tanto, los profesos no pueden por propia autoridad volver al siglo: sin embargo, los que hayan sido convictos de simonía y condenados, tanto los aceptantes, como los aceptados, se han de expulsar del monasterio, y tratar con más severidad, cap. 25. cap. 40. h. t. Suárez lib. 4. de Simon. También incurren en infamia de derecho, si son admitidos simoníacamente al noviciado; pero no incurren en estas penas si se admiten gratis a la profesión. Sin embargo, incurren si habiendo sido admitidos gratis al noviciado, se admiten por simonía a la profesión. Con todo, raras veces ocurren estas penas, porque, si se da algo al entrar en religión, fácilmente se excusa de simonía, a título de sustentación o de donación. Y si tal donación, de ningún modo se excusa de simonía, el monasterio, aunque sea opulento, no está obligado a restituir el dinero aceptado para la profesión, que garantiza la sustentación del admitido; pero no lo puede retener en beneficio de un particular, sino que debe destinarse para uso común. Suárez, de Simon. L. 4. cap. 59. n. 41.
54. La simonía confidencial, completa en obra, esto es, dado y aceptado el beneficio, aunque el que lo recibe no halla cumplido, por su parte, la promesa de pagar, v.g. la pensión, cosa que no se requiere, se castiga con excomunión reservada al Papa; y si el reo es obispo, o superior a él, se le prohibe el ingreso a la iglesia. La asignación y la colación, hechas por tal simonía, son nulas; el que da y el que recibe así el beneficio se vuelven inhábiles, no sólo para obtener ése, sino también para otros beneficios; y quedan privados de los beneficios y de las rentas de ellos obtenidas: sin embargo, debe preceder sentencia: porque por esta pena se priva a alguno de un derecho ya adquirido, y de cosa ya poseída, y por lo mismo, es necesaria sentencia, aunque la ley por el mismo derecho los prive de ellos. El beneficio asignado simoniacamente, se reserva al Papa, y no puede ser conferido por el ordinario dador, y sus frutos mal habidos se aplican a la Cámara Apostólica, aunque por algún privilegio no sean reservados. S. Pius V. in Const. Intolerabilis. Kal. Jun. 1956. Suárez L. 4. de Sim. cap. 43. n. 13. Solamente en los casos predichos, de simonía cometida en beneficios, ingreso de religión, ordenación, y simonía confidencial, por el mismo derecho y de hecho, se incurre en las penas establecidas contra los simoníacos, porque fuera de estos casos, la simonía cometida, por ejemplo, en la administración de los sacramentos, no incurre en pena ipso facto, porque el derecho nada expresa sobre ello. Suárez de Sim. L. 4. cap. 55. n. 5. Navarro Man. cap. 23. n. 111.; sin embargo, varias penas, que deben ser aplicadas por sentencia del juez, vienen en el derecho: capit. 7. c. 8. et seqq. 1. q. 1. cap. 11. c. 19. h. t.
55. En la simonía cometida en otras cosas, diversas a los beneficios, el que recibió una cosa espiritual, no está obligado a restituirla antes de la sentencia, porque ésto, en ningún derecho se expresa, y, porque regularmente, no se viola por la simonía la justicia conmutativa, de la que mana la obligación de la restitución, sino sólo la religión: porque, aunque la constitución, in cap. fin. de Pactis, que invalida los pactos hechos sobre cosas espirituales, no se restrinje a las causas beneficiales, sino que se toma indiscriminadamente, debe decirse que tales pactos son nulos, antes de que se completen con la entrega de la mercancía y del precio; porque los pactantes no están obligados a cumplir el pacto, con cuyo cumplimiento se comete el pecado; pero, si la cosa espiritual ha sido recibida, dado el precio, puede éste retenerse: como el que por dinero conduce al asesino hacia el homicidio, o a la meretriz al pecado, no está obligado a cumplir el pacto, como pecaminoso; sin embargo, cometido el pecado, puede retenerse el precio. El que recibió el precio, sólo simoníacamente, pero no injustamente, es decir, no contra la justicia conmutativa, no está obligado a restituirlo, antes de la sentencia, a no ser que el precio exceda la estimación de la cosa espiritual por el valor agregado de una utilidad temporal. Así, el que por una función espiritual, v.g., por el sacrificio de la misa, recibió un precio, no injusto, puede retenerlo, rechazada toda intención simoníaca. Cuando ha sido recibido un precio, no sólo simoníaca, sino también injustamente, ésto es contra la justicia conmutativa, debe restituirse, aun antes de la sentencia, porque la violación de la justicia conmutativa induce esa obligación. Así, está obligado a restituir el que recibió un precio por una cosa meramente espiritual, sin mezcla alguna de utilidad temporal, porque la cosa espiritual no tiene precio. Así el párroco, que por oficio debe administrar al parroquiano las cosas espirituales, peca contra la justicia, y está obligado a la restitución, si recibe un precio por una cosa que debe por justicia, Suárez lib. 4. de Simon. cap. 59. n. 11. Lo mismo se ha de decir de la simonía mental; porque si se recibe un precio contra la justicia, como no se da ningún derecho para retenerlo, debe ser restituído, como cosa ajena; sin embargo, si el precio no es