recibido injustamente, no hay obligación de restituir, ya que no se ha lesionado el derecho de ninguno: será suficiente, que el que lo recibe se arrepienta de la mala intención, con la que recibió aquéllo. cap. fin. h. t. ibid. González n. 3. cum Suárez contra alios.
56. El precio recibido simoníacamente, debe ser restituído a su dueño, que sufre el daño, y se supone que no quiso darlo sino para comprar una cosa espiritual, y por tanto, si él cede gratis el precio, al que vende la cosa espiritual, éste no está obligado a restituir, hasta en tanto que por una sentencia y en pena del crimen, le sea quitado a él y al mismo por el dueño, y sea aplicado a la iglesia, o a los pobres. Así, pues, por derecho eclesiástico, cap. 11, h. t., el precio dado en la colación de un beneficio, debe ser restituído a la iglesia, en la que está fundado el beneficio, o a los pobres, si así lo dispone el superior. D. Thom. 2. 2. q. 100. art. 6. ad 3. Suárez de Simon. lib. 4. Todo lo cual se tiene en todo el tit. 17. p. 1. y más ampliamente en toda la caus. 1. per septem quaest. y lo tratan los moralistas en el título de la simonía. Véase Lacroix L. 3. p. 1. ex n. 56.

TÍTULO IV
QUE LOS PRELADOS NO CONCEDAN SU JURISDICCIÓN, O SUS IGLESIAS, BAJO CENSO ANUAL

57. En el presente título, se prohibe que los prelados, beneficiados, u otros oficiales eclesiásticos, concedan o renten sus cargos, ésto es, su jurisdicción, o la potestad eclesiástica del cuidado de las almas, la consagración, la dispensa, o la administración eclesiástica anexa a sus prelaturas, o a los beneficios eclesiásticos, a cambio de una pensión temporal, principalmente pecuniaria, a pagar cada año, que en la presente rúbrica se entiende con el nombre de censo anual: porque cometen simonía, si truecan algo espiritual, o anexo a lo espiritual, por una cosa temporal, cap. 1. cap. 2. cap. 3. h. t. Trident. sess. 25. de Reform. cap. 1. L. 8. tit. 17. p. 1., Ahí: Arrendar non puede el Prelado sus veces, nin poner Vicarios por precio en su logar. Et Gregorio López ibid. Puede, sin embargo, alguno arrendar los frutos, y la utilidad de ellos, más aún, los mismos predios, por una pensión anual por breve tiempo, cap. 9. de Rebus Eccles. cap. 2. de Locat. et conduct. Extr. ambitiosae de Reb. Eccles. int. com., porque, entonces, se cambia lo temporal por lo temporal, y, por esta razón, puede un prelado, cuyo beneficio está incorporado a un monasterio, recibir del vicario, a cambio de los frutos íntegros que le deja, una pensión anual, a nombre de ausencia, o con cualquier otro título.
58. Puede el obispo, liberando de su jurisdicción, o concediendo excención a una iglesia a él sujeta, recibir algo, no como precio de la jurisdicción condonada, sino en reconocimiento de la antigua sujeción, y en signo de la libertad aceptada, cap. 15. de Simon. Puede, igualmente, dar al Vicario General en las cosas espirituales, una pensión pecuniaria anual, cap. 30. de Praebendis, et dignit., no a cambio de ejercer la jurisdicción, sino como un estipendio de sustentación, cap. 28. de Appellat. cap. 3. de Cler. aegrot., porque nadie está obligado a militar a sus propias expensas. 1. Cor. 9. v. 7. El que, contra la presente prohibición, concede sus veces, bajo censo anual, es privado de la potestad de conferir, y es castigado con la separación canónica, ésto es, es depuesto, o es suspendido, conforme a la cualidad del delito, aunque sea obispo. El que da dinero, a cambio de un oficio, pierde aquéllo, así obtenido, y es removido del clero, cap. 1. cap. 2. h. t., y, tanto los que dan, como los que reciben dinero, a cambio de ejercer una jurisdicción eclesiástica, son excluídos de la iglesia, en cuyo agravio hicieron ésto. capit. 38. de Simon.

TÍTULO V
ACERCA DE LOS MAESTROS, QUE NO SE EXIJA NADA POR LA LICENCIA DE ENSEÑAR

59. Conviene mucho a la república, que las tinieblas de la ignorancia sean expulsadas con la luz de las ciencias: porque como dice nuestro sapientísimo rey Alfonso, en el principio del t. 31. p. 2.: Porque de los omes sabios, los omes, e las tierras, e los Reynos se aprovechan, e se guardan, e se guian por el consejo de ellos. cap. 2. de Privileg. in. 6. ahí: Como de las diversas partes del mundo, muchos confluyan a la Sede Apostólica, como a una madre, Nos, para común provecho y adelanto, tanto de ellos, como de todos los demás, disponemos que en lo sucesivo florezca el estudio del derecho divino y humano, esto es, en lo canónico y en lo civil. Y por lo mismo, los estudios en las ciudades se exigen con tanta solicitud. Doble, pues, puede ser el estudio,