son excluidos los ilegítimos. En todas deben ser excluidos los infames, sea que estén gravados con infamia de derecho, o con infamia de hecho, porque el grado es una dignidad u honor del que los infames no son capaces. c. 87. de R. jur. in 6. Finalmente, en los doctores, y en los magistrados, sobre todo en aquéllos que por oficio leen y enseñan, más que la elocuencia y la ciencia, deben atenderse a la honestidad e integridad de costumbres. L. 7. C. de Profes. et Medic. lib. 10.
62. El Pontífice y los príncipes supremos comunicaron esta potestad a las academias y universidades de estudios generales y la ejercen, a través de los asignados para este cargo, en cada universidad; aunque los tales carezcan del grado que confieren. En nuestra celebérrima universidad salmantina, los grados los confiere el Escolástico o Maestrescuela. González in c. 4. h. t. n. 5. Mendo de Jure Academ. lib. 1. n. 171; en la de París, el Canciller de la Academia; en la de Bolonia, el Arcediano de la Iglesia Mayor. También suelen el Pontífice y otros príncipes conceder a otros esta facultad. Así, el rector de este colegio de Manila de la Compañía de Jesús confiere grados, aun supremos, en filosofía y teología, por privilegio pontificio y regio. L. 2. tit. 22. lib. 1. Recop. Ind. Privilegio que le confirmó de nuevo a esta nuestra universidad, concediéndole además la cátedra de sagrados cánones y de derecho civil, el día 23 de octubre de 1733, nuestro poderosísimo monarca Felipe V, de quien, ciertamente, podemos decir: Non illo melior quisquam, nec amantior aequi vir fuit: No hubo nadie mejor que él, ni varón más amante de la justicia. Y finalmente N. S. P. Clemente XII, en la Constitución que comienza: Militantis, del día 6 de diciembre de 1735, concedió amplísima facultad de conferir grados, la cual pondré a la letra en las Constituciones de nuestra universidad, que ahora sin descanso me aplico a coordinar y completar, y daré a la letra, para que se haga del dominio público.
63. Para que se confiera un grado a alguien, debe preceder un examen, para que su ciencia se haga manifiesta. L. 7. C. Profes. et Medic. Si consta de su suficiencia, puede perdonarse el examen. Debe hacerse la profesión de fe. En las leyes de estos reinos, L. 14. tit. 22. lib. 1. R. Ind. et in L. 15., se manda que el graduando jure defender la piadosa opinión acerca de la Concepción de la Sma. Virgen María, si en la universidad está jurada. Y así se practica en esta nuestra universidad de Manila, de la Compañía de Jesús. Y en la misma promoción o inauguración deben entregarse al candidato las insignias doctorales, y como esta acción de recibir el grado sea personal, a nadie puede hacerse por procurador; arg. L. 123. ff. de Reg. jur. Además la Clementina 2. h. t. mandó que a los doctorandos se les exija el juramento por el que prometan que ellos no gastarán, en tal inauguración, más de tres mil escudos de plata, o doscientos cincuenta de oro, pero esta costumbre, apenas tiene uso, sobre todo, en nuestra universidad salmantina. En las juntas y en las votaciones que se realizan, el primer lugar lo tienen los doctores teólogos; el segundo, los doctores de derecho; el tercero, los médicos; el último, los filósofos, a no ser que la costumbre indique otra cosa, como sucede en nuestra universidad salmantina; porque ahí, entre los doctores de teología y de derecho, se da preferencia al más antiguo en la recepción del grado. Mendo, lib. 1. de jur. Acad. n. 300. Si uno está investido de varios grados, se prefiere a otro que tiene un solo de los mismos grados que el primero; por ejemplo, el doctor de teología y de derecho canónico, se prefiere al doctor solamente teólogo. Sin embargo, el doctor de ambos derechos, no se prefiere al doctor teólogo, porque el grado de derecho es inferior al grado de teología.
64. Los doctores de cualquier facultad se eximen de la condición plebeya, se hacen nobles y gozan de sus privilegios; arg. cap. 28. de Praeb. lib. 7. C. de Postul.; y son constituídos en dignidad; arg. c. 3. h. t. Cl. 2. eod.; deben ser tratados con singular honor y reverencia. arg. L. 2. L. 3. C. de Offic. divers. Judic. No deben ser llamados a los tribunales como testigos, sino que deben ser examinados en sus casas; arg. L. 15. ff. de Jur. jur.,; en el testimonio, se atiende más al dicho del doctor, que al de otro, que carece de esta dignidad. Menochio de Arbitr. cas. 96. n.9. Se les exime de servicios reales y personales, como el servicio de hospedar soldados. L. 6. L. fin. C. de Profes. et Medic. No pueden ser encarcelados por deudas; más aún, cuando son reos de un crimen, deben ser resguardados, no en la cárcel pública, sino en otro lugar decente; arg. C. fin. de Poenis, ni deben ser atormentados, a no ser en los crímenes extraordinarios. Menochio de Arbitr. cas. 23. n. 22.; ni deben ser sometidos a suplicio ignominioso, como de lazo, o de azotes, o pena de galeras, pero si merecen la pena capital, son ejecutados a espada; arg. L. 9. §. 11. ff. de Poenis. Los doctores deben ser preferidos a los demás, en la promoción a las dignidades eclesiásticas y seculares; arg. c. 7. de Elect. c. 28. de Praeb. & Dign. Trid. sess. 24. de Reform. cap. 12.; y en las gracias hechas de un mismo beneficio, en igualdad de circunstancias, son preferidos los graduados