a los no graduados; entre los graduados, los más graduados, y entre los graduados iguales, los graduados primero.
65. Los profesores que de hecho enseñan, aunque más jóvenes, deben ser preferidos a otros, no profesores; arg. L. C. de Consul., a favor de los profesores milita la presunción singular de doctrina y se consideran como oráculo de la ciudad: y para que más fácilmente se dediquen a los estudios, pueden impedir que en su barrio se admitan talleres ruidosos; sin embargo, no pueden sacar a los que ya estaban ahí, antes de que ellos llegaran a avecindarse. Menochio de Arbitr. cas. 236. Finalmente, en L. 8. tit. 31. p. 2, se citan varios privilegios de los doctores. Los que públicamente enseñan teología en la universidad, aun voluntariamente y sin estipendio, reciben los frutos íntegros de sus iglesias y beneficios, aun estando ausentes, c. fin. h. t. Trid. sess. 5. de Ref. cap. 1. García de Benef. p. 3. c. 2. n. 60.; pero no de las distribuciones cotidianas; arg. c. 32. de Praebend, sino en el día en que enseñan, o si esto lo concede la costumbre de la iglesia, o a no ser que los frutos del beneficio, o su mayor parte, consistan en estas distribuciones. Lo mismo es de los que enseñan públicamente el derecho canónico, como lo atestigua declarado por la S. Congregación, García de Benef. p. 3. c. 2. n. 54. Porque los que explican y enseñan estas facultades sagradas, contribuyen más a la utilidad de la iglesia, que si residieran en el lugar del beneficio. El mismo privilegio para otras facultades, extendió Eugenio IV a favor de nuestra universidad salmantina. A los profesores que por enfermedad o senectud no pueden enseñar, se les debe pagar su estipendio íntegro: más aún, si mueren dentro del año, después de iniciadas las clases, se les debe su salario íntegro, aunque éste se les dé en abonos o mensualidades, el cual pasa a sus herederos. Mendo de Jur. Acad. L. 1. n. 311. De estas prerrogativas gozan también los mal promovidos y los doctores bullati, que obtuvieron su grado previo examen de los académicos, gracias a un rescripto del príncipe supremo, pero no las gozan aquéllos que han sido promovidos por los Condes Palatinos, con pretexto de facultad concedida por la Sede apostólica: porque los tales, no gozan de ninguna prerrogativa, en cuato a las dignidades eclesiásticas y a los beneficios. S. Pius V. in const. Quamvis, 1568. arg. Trid. sess. 22. de Ref. c. 2.
66. En las iglesias catedrales metropolitanas debe el prelado, con el consentimiento del cabildo, designar un maestro de teología, para que enseñe a los clérigos la sagrada escritura, y aquellas cosas que miran al cuidado de las almas. En las catedrales no metropolitanas y en las colegiatas, debe designarse un maestro, que enseñe la gramática a los clérigos y a otros escolares pobres. c. 1. c. 4. h. t. Y el concilio Tridentino sess. 5. de Ref. cap. 1. decretó que, en cualquier catedral, más aún en la colegiata que exista en una ciudad importante, y también en los monasterios en los que cómodamente se pueda hacer, se designe un maestro que enseñé Sagrada Escritura o teología y le es asignada una prebenda, que es una dignidad, y el canónigo que la obtiene se llama escolástico, y maestrescuela, c. 3. h. t. del que ya hemos hablado. Que puede ser admitido también un canonista a esta prebenda, ha sido declarado muy frecuentemente por la S. Congregación, citada por Pignatelli tom. 1. cons. 147. n. 1. et 17., porque el derecho canónico es parte de la teología, y también se llama teología práctica, ya que los canonistas explican la Sagrada Escritura, de la que han sido tomados los sagrados cánones y las reglas de teología moral, e instruyen a los clérigos y a los fieles, en aquellas cosas que tocan a la salvación y cuidado de las almas, como ya dijimos, tanto en el fuero interno como en el externo.
67. Indigno y torpe sería, ciertamente, exigir un precio a los varones doctos, a cambio de la autorización para enseñar las disciplinas y las ciencias, que tan útiles son a la república, cuando más bien deben ser invitados con honores, ruegos y premios, para que abran el tesoro de su ciencia, para pública utilidad: porque por el conocimiento de las letras (dice Plutarco de Instit. liber.) Nos es dado conocer qué es lo honesto, qué lo torpe, qué lo justo, qué lo inicuo, qué lo deseable, qué lo rechazable; cómo nos debamos conducir hacia los dioses, cómo hacia los padres, cómo hacia nuestros mayores, cómo hacia las leyes, cómo hacia los magistrados, cómo hacia los extraños, cómo hacia los amigos, cómo hacia los cónyuges, cómo hacia los siervos; a los dioses para rendirles culto, a los padres para venerarlos, a los mayores para reverenciarlos: a las leyes para acatarlas, a los magistrados para que les seamos obedientes, a los amigos para amarlos; para que actuemos castamente con nuestros cónyuges, ejerzamos la piedad con los hijos, no nos ensañemos con los siervos y, lo que es más importante, para no magnificar las cosas secundarias, ni se arredre demasiado nuestro ánimo ante las cosas ásperas, ni nos abandonemos a los placeres, ni nos enardezca la ira, o nos llenemos de soberbia. Por lo tanto, se prohibe en el presente título (que como tiene sentido perfecto, tiene fuerza de derecho), que se exija algo por la licencia de enseñar. Al que actúe en contrario, se le manda restituir lo que recibió y ser castigado con la privación de las dignidades y de los beneficios eclesiásticos,