y con ninguna costumbre se puede justificar este cobro. c. 1. c. 2. c. 3. h. t.; en todas las universidades se ha aceptado por el uso, recibir, por conferir los grados en todas las facultades, dinero y estipendios, llamados propinas, y esto en las universidades más célebres, pero no, ciertamente por la licencia de enseñar, sino por los honores, y los emolumentos temporales, que consiguen los graduados: en lo cual no hay ninguna torpeza, y por lo mismo ninguna prohibición, Mendo de Jur. Acad. lib. 2. quaest. 11. González in c. 4. h. t. num. fin.
68. Aunque prohibido y torpe sea exigir algo por la licencia de enseñar, sin embargo no es simonía, a no ser que esta licencia provenga de una potestad de jurisdicción espiritual; si por ejemplo, si a la enseñanza esté anexo algún beneficio eclesiástico, de otra forma no: porque el grado de las letras sólo contiene una dignidad y privilegios, que son algo temporal, estimable en precio. L. 10. tit. 17. p. 1. ahí: Otrosí aquellos, que han poder de dar licencia a los Scholares para ser Maestros, no lo deben facer por precio; e si solo ficieren, como quier que non farían simonía, caerían por ende en gran pecado, que dicen en latín crimen concussionis, que quiere tanto decir, como en manera de movimiento de amenaza. Si la respuesta, o la instrucción se ordena a convencer a los herejes o a los infieles, o a librar de escrúpulos las conciencias de los vacilantes, o a apartar a los pecadores de sus culpas, como lo hacen los confesores, los predicadores y los catequistas, como estas acciones, por su fin, sean sobrenaturales, sería simonía exigir por ellas algo temporal, lo mismo que recibir. D. Thom. 2. 2. q. 100. art. 3. Suárez lib. 4 de Simon. c. 18. n. 22. Pero no se comete simonía por el acto de enseñar derecho civil, medicina, o artes liberales, ya que en la explicación de esas facultades, no se encuentra nada espiritual, o anexo a lo espiritual: más aún, ni por enseñar teología, o derecho canónico, ni por un consejo teológico canónico o moral, como se hace regularmente en las escuelas, porque estas facultades sólo se ordenan a ilustrar el intelecto de los oyentes y a ayudar su memoria, y a disminuir la dificultad en aprender. L. 10. tit. 17. p. 1. ahí: Si lo demandasse, o lo tomasse, sería como simonía: mas los Maestros, que non reciben beneficios de las Eglesias, bien pueden tomar soldada de los Scholares, que demonstrassen. Y como hace notar ahí mismo Gregorio López, no se dice propiamente simonía, en sentido estricto, aunque lo sea en sentido lato.

TÍTULO VI
DE LOS JUDÍOS Y LOS SARRACENOS Y DE SUS SIERVOS

69. Tratamos en el presente acerca de los judíos y de los sarracenos, e incidentalmente de otros infielses. Infieles se dicen aquéllos que, de algún modo, no son fieles. Por la infidelidad se pierde la fe. Trid. sess. 6. de Justificat. c. 15. Por infidelidad, más comúnmente, se entiende un pecado mortal, que es directamente contra la fe y se opone a su objeto formal. Y aunque las obras de los infieles, cuando se ordenan al fin de su infidelidad, son pecado, D. Thom. 2. 2. q. 23. art. 7. ad 1., sin embargo, si algún acto es hecho por ellos, por un fin honesto, por ejemplo, socorrer a los miserables, obedecer a los padres, etc., de ninguna manera es pecado, como, contra varios errores fué definido: porque, entre las proposiciones de Bayo condenadas por S. Pío V y Gregorio XIII, está la siguiente: 25. Todas las obras de los infieles son pecados; y las virtudes de los filósofos son vicios. Y Alejandro VIII, condenó esta proposición que es la 8. Es de necesidad, que el infiel peque en toda obra. La infidelidad genéricamente aceptada es triple: 1. Negativa, en la que yacen miserablemente aquellos que nunca jamás oyeron acerca de la fe. Y ésta, más que pecado, es pena del pecado. Porque Dios los hubiera ilustrado con la luz de la fe, si ellos hubieran hecho lo que dentro de ellos mismos está. 2. Privativa, porque en forma privativa se opone a la fe, y es ignorancia culpable, o error, acerca de las cosas de la fe: 3. Contraria, y es la de aquellos que condenan la fe, o pertinazmente la contradicen, después de haberles sido suficientemente propuesta. Esta es triple, por el triple modo de repugnar a la fe: a saber, el paganismo, el judaísmo y la herejía. D. Thom. 2. 2. q. 10. art. 5. Suárez. de Fide, D. 16. sect. 5. n. 8. Castropalao tr. 4. D. 2. p. 1. n. 8. El ateísmo, que ningún Dios reconoce, se reduce al paganismo, porque niega ambos testamentos. La apostasía, por la cual alguno se aparta totalmente de la fe, se reduce a la herejía. El paganismo es el error que repugna a la fe, aún no recibida. Así, los gentiles y los paganos, que no son bautizados niegan las verdades y los misterios del antiguo y del nuevo testamento. A estos se asemejan los sarracenos, así llamados