por Sara, mujer de Abraham, de la que pretenden traer su origen, siendo que ellos descienden de Agar, su sierva, y, por lo mismo, deben ser llamados agarenos. L. 1. tit. 25. p. 7. Sarracenus en latín, tanto quiere decir en romance, como Moro; e tomó este nome de Sara, que fue muger libre de Abrahán, como quier que el linage de los Moros non descendiesse de ella, mas de Agar, que fue servienta de Abrahán. Estos impíos se adhieren obstinadísimamente al Corán de Mahoma. Tales son los moros, los turcos, los árabes, etc, a cuyos sus templos llamamos mezquitas. L. 1. tit. 25. p. 7. Su secta es doble. Unos no creen ni en el antiguo, ni en el nuevo testamento; otros admiten los cinco libros de Moisés y se llaman samaritanos. El judaísmo es el error que se opone a la fe recibida en el prototipo [de la revelación]. Si los judíos, (tomada esta palabra, no sólo por la nación descendiente de la tribu de Judá, sino también por la secta) solamente se adhieren al antiguo testamento, sin que crean que Cristo vino, sino que esperan que vendrá. Adoran la sombra, a saber, la antigua ley: pero condenan el cuerpo, a saber, los misterios del nuevo testamento, de los cuales los preceptos ceremoniales eran sombra y figura, lo mismo que las antiguas leyes. L. 1. tit. 24. p. 7., ahí: Judío es dicho aquel, que cree, e tiene la Ley de Moysén, según suena la letra de ella, e que se circuncida, e face las otras cosas que manda su Ley; e tomó este nome del Tribu de Judá, que fue más noble, e más esforzado que los otros tribus. Y como aquí nota Gregorio López, también son llamados hebreos, de Heber, cuya familia mantuvo el culto del único Dios, contaminadas las demás por la idolatría.
70. Por derecho natural y divino, está prohibido a los fieles comunicar con los infieles en sus sacrificios, oraciones, culto supersticioso y demás ritos: porque estas cosas son intrínsecamente malas, y por ninguna razón pueden justificarse; puede, sin embargo, el fiel entrar a las sinagogas de los judíos y a los templos de los gentiles, para ver la estructura y su ornato: mientras no entre en el momento en que ejercen sus ceremonias y supersticiones. Y por un fin bueno, por ejemplo, para impugnar sus ritos, puede alguno entrar. Sin embargo, si por vana curiosidad alguno entra para ver sus ceremonias, si se aleja el escándalo, y el peligro de perversión, sólo será pecado venial. Sanchez in Decal. l. 2. cap. 31. num. 18. Aunque un cristiano no pueda, ni en privado, comer los panes ázimos de los judíos, porque tal pan es alimento distintivo de los judíos, cap. 8. 32. q. 4., puede, sin embargo, alguno comerlos en una necesidad, ya que es un simple pan. Como también puede comer los sacrificios, o alimentos consagrados a los ídolos. Glossa in cap. 8. 32. q. 4. V. Famae. Por ser algo contrario al derecho divino, nadie puede admitir a la participación de los sacramentos a un judío o a un infiel: porque como no está bautizado, es incapaz de ellos. Ni tampoco puede admitirlo al sacrificio de la misa, por prohibición del derecho, a no ser a la misa de los catecúmenos, cap. 67. de Consecr. D. 1., cuando de ello se espere un fruto especial.
71. No es lícito a los cristianos cohabitar con los judíos, cap. 13. 28. q. 1. cap. 5. h. t., ni tampoco asistir a sus comidas, cap. 14. 28. q. 1, ni tomar parte en sus juegos, matrimonios, o bailes. Sánchez in Decal. L. 2. cap. 31. n. 17. Bien puede un cristiano comer lícitamente en la taberna de un judío, o con otro judío concurrente a la misma posada. No pueden los cristianos usar el mismo baño, junto con los judíos, esto es, al mismo tiempo que ellos; ni utilizar tampoco médicos o cirujanos judíos, ni medicamentos por ellos preparados, cap. 5. h. t. Sin embargo, puede alguno comprar medicinas a un judío, mientras éste no las prepare, o al menos no las aplique. Un cristiano, no obstante, puede, aun fuera del caso de necesidad, aplicar la medicina a los judíos: ya que esto nunca se encuentra prohibido, como sostienen Castropalao tr. 4. D. 2. p. 9. n. 11., contra Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 31. n. 10. Un cristiano no puede servir a un judío, cap. 5. cap. 8. h. t. tanto por evitar la familiaridad, como, sobre todo, porque no conviene contrariar lo dicho por el Apóstol, que los hijos de la libre, cuales son los cristianos, sirvan a los hijos de la esclava, cuales son los judíos. cap. 13. h. t. Y no se permite a los judíos tener esclavos y siervos cristianos, cap. 1. cap. 5. cap. fin. h. t., pueden, sin embargo, tener colonos adscripticios, y adscriptos originarios a una heredad, porque éstos no son propiamente siervos, cap. 2. h. t. Sin embargo, es permitido a los cristianos alquilar a los judíos sus obras o sus cosas, como animales, carros, etc.; arg. cap. 2. h. t. También está prohibido a los cristianos tener siervos judíos domésticos y familiares, por el peligro de perversión, cap. 8. h. t. Y no pueden los judíos tener nodrizas cristianas para amamantar a sus hijos, ni en sus casas, como sucede frecuentemente, cap. 8. h. t., ni fuera de ellas ex. Const. Paul. IV. Cum enim. Y Gregorio XIII, Antiqua; a no ser que se evite la familiaridad con ellos, o tales hijos sean huérfanos. González in capit. 8. h. t. Los casos, en los