reyes católicos, en varias leyes de Indias, nada tienen más en el corazón, que los indios sean intruídos en la fe católica. En C. 15. tit. 1. Lib. 1. R. Indiar., mandan que cualquiera que tenga en su servicio indios infieles, todos los días los envíe a la iglesia, para que, ahí, durante una hora, oigan el catecismo: pero, si el señor se lo impide, sea privado del servicio de ellos. Los infieles, que aún no están bajo el dominio temporal del Pontífice, o de otro príncipe cristiano, no pueden ser obligados a oír la predicación, porque, tanto el Pontífice, como los príncipes seculares, carecen de jurisdicción para ello.
79. Que a un príncipe cristiano le es lícito iniciar una alianza con los sarracenos, o con los paganos, y llamarlos en su auxilio, para promover una guerra justa, contra otros príncipes católicos, sostienen el Abad in cap. 8. de Vot. n. 15. Farinacio in Prax. Crim. q. 125. n. 90., contra otros. Sin embargo, debe decirse que, aunque especulativamente hablando, ésto pudiera hacerse, porque en ninguna parte está prohibido; más aún, Abraham inició una alianza con Abner y otros infieles, en Mambré; David y Salomón, con Hiram, el gentil; y los Macabeos con los romanos: y, pudiera un príncipe valerse del auxilio de los infieles, como suele valerse del servicio de los elefantes, o de los caballos; sin embargo, en la práctica, es peligroso implorar su auxilio contra los cristianos, a causa de los grandísimos escándalos, vicios, pecados, afrentas e injurias, que ellos suelen cometer, en desprecio de la verdadera fe. Y, por lo mismo, en la sagrada escritura, se prohiben tales alianzas con los paganos. Exod. 23. v. 32. y S. Pablo 2. Cor. 6. v. 14., dice: No os unáis en yunta desigual con los infieles. ¿Qué consorcio hay entre la justicia y la iniquidad? ¿Qué comunidad entre la luz y las tinieblas? ¿Qué concordia entre Cristo y Belial? ¿Qué parte del creyente con el infiel?. Pero, si el príncipe cristiano no tuviera otro auxilio, por el que pudiera ser ayudado, puede llamar en su auxilio a los infieles, para una guerra justa, también ofensiva. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 31. n. 24. El Abbad, Farinacio, Molina, Valentia, Bañez et alii.
80. Siempre, también en tiempo de paz, está prohibido, bajo censura, ofrecer armas y, otros instrumentos bélicos, a los sarracenos, a los herejes y, a otros infieles, para que no provoquen una guerra contra nosotros, con nuestros propios recursos, cap. 6. cap. 11. cap. 17. h. t. Bull. Coen. cas. 7. y, en el derecho civil, los que tal hacen son castigados con pena de muerte y confiscación de bienes. L. fin. C. Quae res exportari. Y, en nuestra España, los que llevaban armas a los infieles, se convertían en siervos de cualquiera que los capturara, y sus bienes eran aplicados al fisco. L. 4. tit. 1(?), p. 4. Actualmente, este delito pertenece a los inquisidores, Bobadilla. Polit. lib. 2. cap. 7. n. 69. Carena de Offic. Inquisit. p. 2. tit. 17. §. 20. En tiempo de guerra, entre cristianos e infieles, está prohibido todo comercio, bajo censura, en la Bula de la Cena, reservada al Pontífice, para que no les sean revelados, en tal ocasión, los secretos de los cristianos; cap. 12. h. t. Más aún, también en tiempo de tregua, o de armisticio, capit. 11. h. t., se prohibe, bajo la misma censura, que los infieles, o los herejes sean informados, acerca de las cosas concernientes a la república cristiana, o que se les proporcione, auxilio, favor, o consejo, en perjuicio de los cristianos, aunque no se siguiera el efecto del consejo: y, aunque, el infiel, antes de tal consejo, ya estuviera preparado, para inferir un daño a los cristianos. Como, contra Bonacin sostienen Ugolino ad Bull. Coen. cap. 4. §. 2. Corr. idea cons. D. 6 et alii. Los que constreñidos por miedo grave, prestan auxilio a los infieles, o a los herejes, contra los católicos, no incurren en censura: porque ésto se presume por la benignidad de la Iglesia; más aún, si sólo material y remotamente cooperan, como los remeros; por ejemplo, ni siquiera pecado cometen, porque la caridad no obliga con tanto peligro propio, sobre todo, si no es probable, que pueda evitarse el daño, en forma inmediata.
81. Los judíos, si delinquen, deben ser castigados por el príncipe secular y sus magistrados, en cuyo territorio están, cap. 14. h. t., y pueden ser expulsados del reino, y castigados con la pena capital. En cambio, si el delito redunda en desprecio de nuestra religión, pueden ser castigados por la iglesia y por los inquisidores, conforme a la Constitución Antiqua 70. Gregor. XIII; pero no con censura eclesiástica: porque no son miembros de la iglesia; pueden, sin embargo, ser castigados indirectamente, de este modo; privando a los cristianos de la comunión con los judíos, cap. 14. h. t.; lo mismo se debe sentir de aquél, que se hace pasar maliciosamente por cristiano, siendo que no está bautizado. Los crímenes de los cristianos, que practican los ritos de los judíos, y son judaizantes; y, de igual manera, los crímenes de los judíos, o de los sarracenos, que recibieron el bautismo válidamente, aunque renuentes y coaccionados, si después, regresan a su perfidia, pertenecen, exclusivamente a los inquisidores, los cuales pueden proceder contra ellos, contra sus protectores, defensores y encubridores, en la misma forma que contra los herejes, ex Constitut. Clem. IV. Gregor. X. Nicol. IV. Greg. X. Paul. III. El judío, que, con su consentimiento, es bautizado, pero, inválidamente, por defecto