de materia, de forma, o de intención del ministro, y, también, el que recibió el bautizo fingidamente, como se presume bautizado por la iglesia, pueden ser castigados por ésta, con las penas de los apóstatas, o de los herejes, si se apartan de la fe. Más aún, debe ser castigado, el que cree que está bautizado, aunque hasta después conste a la iglesia, acerca de la invalidez del bautismo, sostienen, Farinacio in. Praxi Crim. q. 178. num. 135. Diana p. 4. tr. 8. res. 78. González in cap. 4. de Apost. n. 4. Debe decirse, sin embargo, que, aunque se aparte de la fe, aquél no puede ser castigado por la iglesia, como hereje, porque el tal, como no haya ingresado a la iglesia por la puerta del bautismo, no es súbdito de la iglesia, y, por lo tanto, no puede ser por ella castigado; Suárez de Cens. D. 21. sect. 2. num. 4. Sánchez in Decal. L. 2. cap. 7. n. 34., y otros catecúmenos, aunque, excepcionalmente, pudieran ser castigados por la iglesia, a causa de la injuria que ellos hacen, al ejercer ritos condenados, no pueden, sin embargo, ser castigados como herejes, ya que no han ingresado aún a la iglesia.

TÍTULO VII
ACERCA DE LOS HEREJES

82. El nombre de herejía, no era entre los antiguos, en su primitiva significación, tan odioso como lo es hoy: porque cualquier particular opinión de alguna escuela, se decía herejía, Así, se decía, la herejía de los peripatéticos, o de los estoicos, por la doctrina o secta de ellos, de cierta palabra griega, que significaba elegir. Así, los que en materia de fe, elegían alguna opinión distinta a la doctrina de la iglesia, eran llamados herejes, lo atestigua D. Hieronym. in cap. 27. 24. q. 3, ya que, siguiendo su particular criterio, se apartaban del recto camino de la verdadera doctrina. Por lo tanto, nuestro sapientísimo rey Alfonso, in L. 1. tit. 26. p. 7., dice: Haeresis en Latin, tanto quiere decir en romance, como departimiento; e tomó de aquí este nome Herege, porque el Herege es departido de la Fe Catholica de los Christianos. Y, así, comúnmente se define: la herejía es el error libre y pertinaz del entendimiento contra la fe, en aquél que la fe había recibido, de S. Agustín contra Faust. D. Thom. 2. 2. q. 11. art. 1. Suárez de Fid. D. 19. sect. 1. n. 5. et sect. 3. n. 8. Y, expresamente, se tiene en L. 1. tit. 3. lib. 8. R. C., ahí: Herege es todo aquél, que es christiano bautizado, y no cree los Artículos de la Santa Fe Catholica, ó algunos de ellos. Cuando sólo se da error del entendimiento, pero sin embargo, falta la pertinacia, porque, tal vez, por simplicidad, o también por positiva información perversa, alguno yerra acerca de la fe, es herejía material solamente. Si, además del error del entendimiento, se da la pertinacia de la voluntad en su afirmación, será herejía formal: porque en esta pertinacia, estriba formalmente, la malicia de la herejía, cap. 29. 24. q. 3. cap. 31. 24. q. 3. Cl. un. §. Porro, de Sum. Trin. L. 2. tit. 26. p. 7., ahí: E si por aventura non se quisieren quitar de su porfia, debenlos judgar por Hereges. Y consiste, precisamente, en que alguno, después que conoció alguna verdad, que, aunque mínima, fué definida por la iglesia, la niegue, aunque sea por un único momento: ya que la malicia de la pertinacia no consite en la duración del tiempo, sino precisamente, en que alguno anteponga su juicio a la definición de la iglesia. Sánchez in Decal. L. 7. cap. 7. a n. 2. Vasquez 12. D. 126. n. 6. Y debe alguno pensar que él contraviene a la doctrina de la iglesia, para que sea tenido como hereje y contumaz: porque, el que al obispo, por ejemplo, o al inquisidor no cree, aun en materia de fe, si está preparado, sin embargo, a deponer su error, si es corregido por la iglesia, no es hereje. Cano de Locis Theol. L. 12. cap. 9. Vasquez 12. q. 76. art. 3. D. 226. cap. 3. n. 7. Sanchez in Decal. L. 2. cap. 7. n. 25. cuando el error se expresa con palabras, o con otros signos, o con el hecho mismo, se dice herejía externa; si se retiene sólo en la mente, sin que se exprese con ningún signo externo, se dice herejía mental o interna. El que con palabras, o con hechos expresa algo contra la fe, pero, retiene la fe en su ánimo, no es hereje en la presencia de Dios, ni incurre en las penas de los herejes en la conciencia, quien no tiene un disentimiento voluntario que repugne a la revelación divina: sin embargo, en el fuero externo es tenido como hereje, y como tal es castigado. Suárez de Fide, D. 14. sect. ult. num. 5. Navarro in Man. cap. 17. num. 56 et alii.
83. El que yerra en la fe por ignorancia, aun vencible, culpable, crasa y afectada, no es hereje formal; porque, para incurrir en herejía, es necesario que alguien, consciente y prudente, sostenga un error, voluntaria y pertinazmente. Cl. un. §. Porro, de Sum. Trinit., ahí: El que pretende, pertinazmente, afirmar, defender, o sostener. Y el que ignora, aún culpablemente, no con pertinacia; asi lo sostienen, Suárez de Fide D. 19. sect. 3. a n. 9. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 7. ex. n. 20. Soto in 4. D. 22. q. 2. art. 3.