López y otros. Pero, el que por desprecio a la autoridad de la iglesia, mantiene voluntariamente su ignorancia, no indagando: éste, condenando la autoridad de la iglesia, yerra pertinazmente, y no está preparado a someter su juicio a la iglesia. Sánchez in Decal. L. 2. cap. 7. n. 23. Luego, aquél que, nacido y educado entre los herejes, nada, o sólo cosas falsas, oyó, acerca de nuestra fe, y duda de los artículos de fe, no es hereje, sino materialmente, porque, como no está bien instruído, peca, más por ignorancia, que por pertinacia. De aquí que, el que negativamente duda de algún artículo de fe, suspendiendo todo juicio, y no asintiendo, ni disintiendo del objeto, no es hereje, porque como no tiene juicio, acerca de un artículo de fe, no puede tampoco tener error. El hereje, en cambio, es el que duda, positivamente, acerca de algún artículo de fe, creyendo o afirmando que es dudoso, aún después de haber sido suficientemente propuesto; conforme al texto in cap. 1. h. t. El que duda de la fe es infiel, cap. 1. de Sum. Trinit. Cl. un. §. Porro eod., porque nadie puede salvarse, si no cree fiel y firmemente; conforme al Símbolo de San Atanasio. Y uno de los principales fundamentos de nuestra religión es creer que la fe es infalible, conforme al Apóstol Santiago in Epist. Cath. cap. 1. v. 6. con fe, sin vacilar en nada. ¿De qué manera creerá firmemente el que duda? ¿Cómo, el que está dudoso, puede decirse que no vacila en la fe? D. Thom. 2. 2. q. 10. art. 5. et q. 11. art. 1. Suárez de Fide, D. 19. sect. 4. n. 10. Barbosa et González in. cap. 1. h. t. Tampoco es hereje aquél que yerra, involuntaria e indeliberadamente, acerca de alguna cosa de fe, y, mucho menos, el que, contra su voluntad, sufre tentaciones, porque, sin la libre elección de la voluntad, no puede proceder el disentimiento acerca de la fe, así como, sin un piadoso afecto de la voluntad, no puede surgir el asentimiento hacia ella.
84. El que aún no está bautizado, aunque sea catecúmeno, si sostiene, aun pertinazmente, un error contra la fe, no puede ser castigado por la iglesia como hereje: porque aún no ha ingresado a la iglesia, por la puerta del bautismo, y, por lo tanto, aún no está sujeto a su jurisdicción, cap. 8. de Divort. Trid. sess. 14. de Poenit. cap. 2. Suárez de Cens. D. 21. sect. 2. num. 4. Tampoco es hereje el que niega una conclusión teológica: por ejemplo, el que, propuestas dos premisas, una de fe, otra naturalmente evidente, niega la consecuencia, legítimamente inferida; por ejemplo, el que niega que Cristo es risible, la cual conclusión se infiere del hecho de que Cristo es hombre, y todo hombre es risible; porque, aunque no se crea, sin embargo, absolutamente, puede exculparse de herejía el negar una proposición naturalmente evidente y, por lo mismo, el considerar que se niega la legítima inferencia de la conclusión, y, por tanto, una proposición de fe; o a causa de la universalidad de la proposición evidente, o porque no capte la fuerza de la ilación y, en consecuencia, nada niegue, revelado por Dios. Suárez de Fide. D. 19. sect. ult. ex num. 3. Sánchez in Decal. L. 2. cap. 7. n. 33. et alii. Contra Cano L. 12. de Locis., cap. 9. Valentia 2. 2. q. 11. p. 1. et alios. El que disiente de una revelación privada, suficientemente propuesta, es verdaderamente hereje, delante de Dios, porque no cree a la divina autoridad que revela; sin embargo, no incurre en excomunión, ni en otras penas de los herejes: ya que de tal revelación, no pueda constar a otros. Suárez de Fid. D. 19. sect. 5. num. 11.
85. Para que se aleje el peligro de que se propague la herejía, están prohibidas las reuniones secretas, sobre todo donde florece la herejía o donde se teme su sospecha. Text. in cap. 12. cap. 13. h. t. L. 5. C. de His, qui ad Eccl. confug. La disputa con los herejes regularmente está prohibida, no sólo a los laicos, sino también a los clérigos, cap. 36. 24. q. 3., no sólo a los indoctos; porque éstos no pueden refutar el error, más aún, porque se expondrían al peligro de errar; pero, tampoco, a los doctos; porque, frecuentemente, no aparece ninguna esperanza de conversión, sino, más bien, se teme la perturbación de la paz, a causa del endurecimiento y de la obstinación de los herejes: más aún, podría generarse escándalo para los más sencillos, si, en presencia de ellos, se estableciera la discusión, y captaran la fuerza de los argumentos, y no entendieran fácilmente su solución y, de esa manera, vacilaran en su fe. Si no se teme este peligro, y brilla una esperanza de conversión de los herejes, es lícito a los clérigos, suficientemente instruidos: y también disputar a los laicos, con los herejes y refutar sus errores: aún más, están obligados a defender la religión y la verdadera fe, oponiéndoseles, si quisieran hacer caer con sus errores a los más sencillos. Sánchez in Decalogo L. 2. cap. 6. num. 12.
86. A los laicos, no sólo se prohibe predicar la palabra divina, cap. 19. D. 23. cap. 12. h. t. cap. 13. §. Quia vero, eod. in 6., Ya que Cristo el Señor, encomendó esta tarea solamente a los discípulos y, sobre todo, a los apóstoles. Matth. 28. v. 19. Marc. 16. v. 15. Act. 13. v. 2., sino, también,