bajo pena de excomunión, per sententiam inferendam, se les prohibe, pública o privadamente, disputar, acerca de la fe. cap. 2. §. 1. h. t. in 6., la cual constitución, como es general, comprende a los laicos, aun a los doctos. Sin embargo, no se les prohibe la disputa material de la fe, entre los fieles, por motivo sólo de ejercicio; aún más, en Alemania, donde están mezclados con los herejes, pueden los laicos bien instruidos, disputar libremente con los herejes; porque ahí, no ha sido recibida la constitución, por lo menos, con tanto rigor. text. in cap. 2. §. 1. h. t. in 6.
87. Por derecho divino se prohibe a los católicos comunicar con los herejes: 1. Si por tal comunicación, amenaza al católico un peligro para su alma. 2. Si por tal comunicación, se sigue un grave escándalo entre los católicos, como si los errores de los herejes se aprobaran por un hecho o por un indicio. 3. Si el católico comunica en el crimen de la herejía, por la que el hereje fué excomulgado, ya sea defendiendo, ya sea ocultando al hereje, etc. Fuera de estos casos, aunque los herejes sean notorios, mientras no sean expresa y particularmente, denunciados, no son vitandos, y no está prohibida la comunicación con ellos. Los católicos, principalmente en Alemania, Inglaterra y en donde están mezclados con los herejes, pueden, con justa causa, escuchar sus sermones; por ejemplo, para notar sus errores y refutarlos; o si el siervo acompaña a su señor; es lícito orar con ellos, acompañarlos en un funeral, conducirlos a la sepultura: no con el ánimo de estimular a los herejes, porque esto es intrínsecamente malo, sino por la sola amistad y humanidad; porque, si es lícito comunicar con los vivos, también es lícito comunicar con los muertos, con tal que, los herejes sean sepultados en lugar profano, y no se siga ningún escándalo, o a causa de ofensa a los católicos, y no comuniquemos en los ritos y ceremonias de los herejes. También es lícito ir a los templos de los herejes, y orar ahí, en el rito católico: también es lícito al católico, recibir en el bautismo al hijo de un hereje, si se administra, con la costumbre y con el rito católico; pero no, con el rito herético; pero no es lícito, que un católico lleve a un hereje como padrino de su hijo: porque como el deber del padrino sea instruir al bautizado en los primeros rudimentos de la fe, ésto no lo puede hacer el hereje. Tampoco, es lícito a los hijos de los católicos, ir a las escuelas de los herejes, a causa del peligro de perversión. Al contrario, sin embargo, los hijos de los herejes, sí pueden ser admitidos en las escuelas de los católicos, para que ahí sean instruidos en la fe y en las buenas costumbres. Y aunque bajo ciertas limitaciones alguna vez esto pueda permitirse: regularmente, sin embargo, no es lícito a los católicos, contraer matrimonio con los herejes, c. 15. cap. 16. 28. q. 1., por el peligro de perversión y porque surgiría un escándalo sin embargo, si se contrajera de hecho, sería válido el matrimonio. Tampoco es lícito a los católicos recibir los sacramentos de párrocos y obispos herejes, fuera del caso de necesidad, a lo menos si por tal recepción se teme perversión, o escándalo, o sean administrados en el rito herético. Vid. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 9. y otros que tratan esto más largamente.
88. Muy frecuentemente, y con razón, está prohibido leer o imprimir los libros de los herejes, impresos o manuscritos, que tratan de religión o que contienen una herejía, aunque no traten de propósito, sino accidentalmente, acerca de la religión, mientras contengan algún dogma herético; más aún, también retenerlos, a nombre propio o ajeno, sea en la propia casa o en la ajena, con motivo de propagar la herejía o por curiosidad, o para venta, o con cualquier otro fin: o defender o cooperar de otro modo inmediatamente a su impresión o a su publicación. L. 8. §. fin. L. 16. §. fin. C. de Haerit. cap. 4. h. t. Trid. sess. 4. Y actualmente la excomunión en la Bula de la Cena, casu 1., contra los tales es reservada, tanto por el odio de los herejes, como y sobre todo, para que tales incautos no sean pervertidos con las perversas y erróneas doctrinas que frecuentemente se ocultan como la serpiente en la hierba. Barbosa y González in cap. 4. h. t. No están comprendidos en la excomunión de tal prohibición, los libros de los paganos o de los infieles ya que los tales no son heréticos. Tampoco los libros de los católicos, en los cuales por ignorancia del autor o por malicia de algún hereje, se encuentran algunos errores, ni tampoco los libros mágicos, ya que la magia no es herejía. Suárez de Fide D. 20. sect. 2. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 10. ex. num. 22. Tampoco incurre en excomunión el que ignora que un libro es herético o que contiene herejía, aunque la ignorancia sea crasa. Porque aunque del delito no excusa, excusa de la pena, para contraer la cual la bula exige conocimiento: a no ser que la ignorancia sea tan crasa, que pueda llamarse temeridad. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 10. num. 38.