89. El que en un libro de un hereje lee más de una página, aunque ahí no se encuentre ninguna herejía, o si lee, el prefacio o la carta dedicatoria o el índice del libro, comete pecado grave e incurre en excomunión: porque ésta ciertamente es materia grave. Cuál deba ser considerada materia leve, para que excuse del pecado y de la excomunión, no concuerdan los autores. Algunos extienden esta parvedad, hasta a una página íntegra impresa, Sánchez in Decalogo lib. 2. cap. 10. et aliis. sin embargo, que es suficiente materia menor para el pecado y la excomunión, afirman: Suárez de Censur. D. 20. sect. 2. n. 20. Castropalao tract. 4. D. 2. p. 10. §. 2. n. 6. Bonacina de Cens. D. 2. q. 5. p. 4. num. 13 y otros. No es suficiente leer materialmente el libro, sino que se requiere que el que lee entienda el sentido de las palabras, aunque no las profiera con la boca, sino sólo las recorra con la vista, o, también oiga leer a otro, por lo menos, si él lo mandó leer: porque el que lee, por medio de otro, se considera que lee por sí mismo. Arg. c. 72. de Reg. jur. in 6. Suárez de Censur. D. 20. sect. 2. ex. n. 18.
90. El que por un breve tiempo, por ejemplo, por uno o dos dias, retiene un libro herético, queda libre de pecado grave y de excomunión, por la parvedad de la materia. Lo mismo debe decirse de aquél que retiene dos o tres hojas, porque ésta es materia parva en cuanto a la retención, aunque sea notable en cuanto a la lectura: porque es delito más grave leer que retener. Sin embargo, como la excomunión de la que hablamos, sea infligida contra los que leen y contra los que retienen los libros de los herejes, se considera que no está sometido a esta censura el que lee o retiene una carta, un sermón u otro escrito de pocas hojas, que trate de la religión o contenga una herejía, porque, como comúnmente, no están comprendidos con el nombre de libros, no debe a ellos extenderse la constitución, que, como odiosa, debe ser restringida, no ampliada: aunque la misma razón se daría, en uno u otro caso. Así, Sánchez in Decal. L. 2. cap. 10. n. 29. Castropalao tr. 4. D. 2. p. 10. §. 1. n. 5. Bonacina de Censur. D. 2. q. 5. p. 4. num. 18. y otros. Esta sentencia, que, especulativamente, es bastante probable, sin embargo, en la práctica, como peligrosa al alma, no debe ser aconsejada, sino más la contraria, que defienden: Suarez de Censur. D. 20. sect. 2. n. 10. Ugolino de Censur. p. 2. Farinacio in Pr. q. 180. y otros.
91. También, incurre en excomunión, aquél, que por un fin bueno, retiene y lee los libros de los herejes, a saber, para impugnar los errores contenidos en ellos: porque la prohibición de la bula es general, por cualquier causa y de cualquier naturaleza e índole. Y aunque en este particular cesara la razón, en general no cesa el peligro de perversión de muchos. Suarez. de Cens. D. 20. sect. 2. n. 21. Si alguno quiere impugnar los errores de ellos, debe pedir la facultad de leer y de retener tales libros, o al Romano Pontífice o al Inquisidor General o a otros que puedan comunicar esta facultad. De aquí, que Alejandro VII condenó esta proposición, que en el orden es la 45: Los libros prohibidos pueden retenerse, mientras son expurgados, hasta que, puesta la debida diligencia, sean corregidos. Tampoco puede retenerse un libro prohibido aun si alguno por propia autoridad tache en él la proposición condenada, porque aún permanece prohibido, sino que es necesario, que tal corrección sea hecha por quien tiene la facultad, a saber, el Papa o el Tribunal de la Inquisición. Sánchez in Decal. L. 2. cap. 10. n. 35., más aún, no basta quemar los libros por propia autoridad o arrojarlos al mar, sino que, bajo excomunión y otras penas, deben ser entregados al Tribunal de la Inquisición, donde éste funciona, o al Ordinario o a otros para ésto elegidos. Ni los mismos inquisidores pueden leer los libros de los herejes, ni dar licencia para leerlos, porque ésto corresponde al Inquisidor General, Sánchez, Diana, Alloz. V. Inquisitores, sect. 1. n. 8, a no ser que tengan esta facultad.
92. Para que sepamos, cuáles son los libros prohibidos, por lo que respecta a España, debe verse el expurgatorio de la Santa Inquisición, editado en el año de 1707, donde in Reg. 3., se tiene así: Los libros de los Heresiarcas, de cualquier título, ó argumento, se prohíben del todo: los libros de los otros hereges, que de proposito tratan de Religión, y puntos controversos de ella, se prohiben del todo: más bien se permiten los que no tratan de ella, siendo primero examinados, y aprobados por Theologos pios, y doctos por nuestro mandado, como son muchos los contenidos, y permitidos en la primera classe de nuestro Catálogo. Y en la Regla 12 se dice: Y se prohibe, y manda, que ninguno por su authoridad los quite, (los errores contra la Religión) ni borre, ni rasgue, ni queme los libros, papeles, ni folios, donde se hallaren; antes los manifieste todos a los Inquisidores. Y, aunque de derecho común,