puedan los obispos proponer edictos de fe, o también promulgar edictos para prohibir libros y señalar la censura teológica, cap. 9. h. t. Trid. sess. 4. in Decret. de Edit. et usu Sac. Libror., actualmente, a lo menos en España, esta potestad no es cumulativa, sino privativa de los inquisidores: de donde ya los obispos en estos reinos no pueden juzgar acerca de la herejía, ni proponer edictos de fe: lo cual consta por privilegios apostólicos, y, sobre todo, por la práctica constante y antigua. Diana in Sum. V. Jurisdict. Inquisitor. Alloza in Sum. V. Inquisitores, sect. 1. n. 2. Molina, y otros.
93. El crimen de herejía es meramente eclesiástico, y por lo mismo su conocimiento pertenece solamente a los jueces eclesiásticos, cap. 9. h. t. cap. 18. eod. in 6. L. 2. tit. 26. p. 7. et ibid. Gregorio López L. 1. tit. 3. lib. 8. R. C. ahí: Y este tal después que por el Juez Eclesiástico fuere condenado por Herege. También, lo nota ibid. Acevedo n. 116. Los jueces ordinarios en el crimen de herejía son: 1. El Pontífice. 2. El legado a latere; arg. capit. 12. h. t. in 6. Conforme a la costumbre, sin embargo el Legado no interviene, sin especial comisión del Pontífice, o del supremo tribunal de la Inquisición. 3. El obispo respecto de sus diocesanos, Cl. 1. §. 1. h. t., aunque éstos sean exentos: porque entonces procede como delegado del Papa, cap. 9. h. t. 4. El cabildo, Sede vacante por muerte del obispo, o cuasi vacante, porque el obispo sea cautivado por sus enemigos o porque no pueda administrar, cap. 9. h. t. 5. El Vicario del Cabildo, también, sin especial comisión: pero lo contrario debe decirse del Vicario del obispo, quien, sin una comisión especial no puede proceder, por la gravedad de la causa. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 6. 6. Los prelados, inferiores al obispo, que tienen jurisdicción cuasi episcopal, con territorio. Paul. V. in Const. Romanus. L. 2. tit. 26. p. 7. ahí: Los Hereges pueden ser acusados de cada uno del pueblo delante de los Obispos, ó de los vicarios, que tienen sus logares. Et ibid. Gregorio López. Sin embargo, los prelados regulares, que carecen de territorio, no pueden juzgar acerca de la herejía. En España, privativamente juzga de la herejía y de otras muchas cosas relacionadas con la herejía. el Tribunal de la Santa Inquisición, a cuya vigilancia se debe la pureza y el esplendor de la fe vigente en estos reinos. ¡Ojalá, en todo el orbe, se introdujera tan admirable remedio para que los venenos de las herejías, que perturban a la república cristiana, fueran arrancadas de raíz! Escucha el ilustre testimonio, a favor de la pureza de nuestra nación. El sumo Pontífice Clemente XI en la Bula Si Praeclara el día 12 de octubre de 1716, respondiendo a la Universidad Salmantina, dice así: De tal modo, estamos llenos de consuelo y sobreabundamos de gozo, al saber que vosotros os mantenéis firmes en las huellas y ejemplos ilustres de vuestros mayores, a cuya destacada virtud y perpetuo estudio, consta claramente que en gran parte se debe aquella singular y muy insigne prerrogativa concedida a la ínclita nación española, a saber: que ella se ha mantenido inmune e inviolada, a lo largo de los siglos de toda mancha de herejía: por lo cual, merecidamente, se le aplica el espléndido y glorioso título de Católica. La cual Constitución fue recibida con gran aplauso, estando yo ahí, por toda la Universidad Salmantina.
94. Pero, como los obispos, a los que por derecho ordinario pertenecen estas causas, capit. 9. h. t., no fueran suficientes para extirpar las herejías, que brotan a diario, Santo Domingo de Guzmán, gloria de nuestra España, y fundador de la observantísima Orden de Predicadores, pidió al Sumo Pontífice que fuera instituído este Tribunal contra la maldad herética con muchas prerrogativas y privilegios, como puede verse en Caesar Carenam de Officio S. Inquisit. Páramo et alios. Y ciertamente, para asumir el oficio de inquisidor se requiere: probidad de vida, prudencia, más que mediana, y doctrina suficiente, ya sea en Teología, ya sea en derecho canónico. Hoy en España, solamente son elegidos para este oficio, juristas y canonistas, para que definan las causas y las querellas: porque para censurar y calificar las proposiciones, son elegidos, por el mismo Tribunal, muchos teólogos, que se llaman calificadores. Machado in Sum. lib. 4. p. 3. tr. 2. de Jure, in Cl. 2. h. t. Igualmente, los inquisidores elegidos por el Papa, deben haber alcanzado los 40 años: actualmente, no se considera tanto la edad, si tienen las otras cualidades. En los comisarios de la Inquisición, basta que hayan alcanzado los treinta años. Ex Const. Clem. VII., que comienza: Cum sicut, Azor Instit. Moral. p. 1. lib. 8. cap. 18. q. 3. et 4. Molina de Just. tr. 5. D. 28. n. 23. Machado et alii.
95. La jurisdicción de los inquisidores, como ellos mismos la ejerzan por autoridad apostólica, cap. 11. h. t. in 6., se considera delegada. L. 3. ff. de Offic. Ejus cui mandat. Azor Farina, Barbosa in cap. 17. h. t. in 6. n. 4. Castropalao et alii. Pero en la práctica, más bien es ordinaria, ya que se concede por derecho, por oficio, y para todas las causas;