es perpetua, de tal manera, que nadie pueda sustituir, más que por cesión o muerte; tampoco expira por la muerte del delegante, aun en el caso, de que el asunto esté íntegro, y aún no empezado, en cuanto a los trámites. Aunque se conceda sólo ad beneplacitum del Sumo Pontífice o de la Sede Apostólica: y podría subdelegarse a otros, cap. 10. cap. 11. cap. 12. h. t. in 6; ya que todos estos poderes pertenecen propiamente a la jurisdicción ordinaria.
96. Los regulares, aunque exentos, no son eximidos de este tribunal; sin embargo, en España los inquisidores no pueden aprehender a un religioso, a un noble, o a una persona insigne, sino por mandato del Supremo Consejo, una vez que éste haya recibido los indicios y las pruebas. Alloza in Summ. V. Inquisitores, sect. 2. n. 25. Si el obispo, o un superior a él, hubieran cometido herejía, o acerca de ella fuera difamado, no pueden los inquisidores proceder contra él; sino que están obligados a informar de ésto al Romano Pontífice, cap. 16. h. t. in 6. Trid. sess. 24. de Reform. cap. 5, aun cuando sea obispo titular, o solamente electo, y aún no haya sido confirmado. Suarez, Diana, Alloza in Sum. V. Inquisitores, sect. 1. n. 16.; tampoco pueden proceder contra los nuncios apostólicos, ni un inquisidor contra los otros. Suárez, Diana, Alloza n. 18. En los reinos, donde la inquisición no ha sido introducida, como en Francia, Alemania, y otros reinos, los obispos proceden en las causas de herejía, y en sus anexas. Pero donde existe Tribunal de la Inquisición, aunque el obispo solo pueda formar proceso independientemente de los inquisidores; o los inquisidores solos independientemente del obispo, cap. 17. h. t. in 6., sin embargo, para dar sentencia definitiva, o interlocutoria, con fuerza de definitiva, no sólo cuanto ésta es condenatoria, como en Cl. 1. §. Porro h. t., sino también cuando es absolutoria, porque la razón de los contrarios es la misma, los inquisidores deben comunicar el proceso a los obispos, y los obispos a los inquisidores, y no pueden éstos, sin el obispo, aplicar sentencia de tortura, ni obligar a hacer la abjuración, Azor, Diana, Alloza in Summ. V. Inquisitores, sect. 2. n. 27., contra, Molina et allios, quienes sostienen que los inquisidores o el obispo pueden absolver separadamente, porque sólo se les prohibe condenar separadamente. Cl. 1. §. Porro, h. t.
97. Que si disientan en la sentencia, debe ser consultado el Papa, cap. 17. h. t. in 6.; en España se recurre a la Suprema Inquisición. Pero, aunque ésta proceda de derecho común, ya por la fuerza de las bulas especiales y de la costumbre principalmente, nadie conoce de estas causa en España sino los inquisidores, exceptuados aquellos casos en los cuales el Obispo o su Vicario como inquisidor ordinario, concurre con los otros inquisidores, cap. 9. h. t., lo cual tiene lugar, principalmente, en estas partes de las Indias, como consta por Real Cedula, dirigida a los obispos, en el año de 1585, ahí: Os rogamos, y encargamos, que vos, ni vuestro Provisor, o Fiscales, no os entrometais a conocer de lo susodicho, y que las informaciones, que tenéis, o tuviéredes de aquí adelante, tocante al dicho delito, y crimen de la heregía, las remitáis al Inquisidor, ó inquisidores Apostólicos del distrito donde residen los tales delinqüentes, para que él, o ellos lo vean, y hagan en los tales casos justicia. Que en los casos, que conforme a Derecho, vos, o vuestro Provisor debáis ser llamados de dichos inquisidores, os llamarán para que asistáis con ellos, como siempre se ha hecho, y se hace. También está prohibido, que los jueces seculares de las Indias, con cualquier pretexto se entrometan a conocer acerca de las causas pendientes en el tribunal de la Inquisición: más aún, tampoco las reales audiencias, con el pretexto de recurso de fuerza. L. 4. tit. 19. lib. 1. Rec. Indiar. Solórzano de Jur. Ind. tom. 2. lib. 3. cap. 24.; donde también dice, que los indios están exentos del tribunal de la inquisición, también en la causa de la herejía, y, en el fuero externo, el juicio de este delito, se reserva a los obispos: acerca de los maleficios de los indios, también pueden juzgar los jueces seculares, como se tiene; en L. 35. tit. 1. lib. 6. R. Ind., ahí: Por estar prohibido a los Inquisidores Apostólicos el proceder contra Indios, compete su castigo a los Ordinarios Eclesiásticos, y deben ser obedecidos, y cumplidos sus mandamientos; y contra los hechiceros, que matan con hechizos, y usan de otros maleficios, procederán nuestras Justicias Reales. De ésto muy claramente se tiene con Alloza in Sum. V. Inquisitores, sect. 1. n. 2. Diana, p. 4. tr. 8. resolut. 1., y otros, que la jurisdicción de los inquisidores, no es cumulativa, sino privativa. De donde ya, los obispos, a lo menos en los reinos de España, no pueden juzgar acerca de la herejía. Así, su jurisdicción se extiende, no solamente a aquellas cosas que por derecho común les competen, sino también a aquéllas que por costumbre han sido aceptadas. En España, nuestros reyes espontáneamente se sometieron al tribunal de la inquisición. Solórzano. Polit. Ind. lib. 4. cap. 24. fol. 704. Valdés, y otros.