concesión general, c. 81. de Reg. Jur. in 6., y, sobre la absolución de la herejía, condenó Alejandro VII, esta proposición, que es la 4: Los prelados regulares pueden absolver, en el fuero de la conciencia, a todos los seglares, de herejía oculta y de la excomunión incurrida por ella. Pero, de la herejía meramente interna, y también de la puramente material, cualquier confesor puede absolver: porque sólo se reserva la herejía formal y externa.
102. Cualquier sacerdote puede, en artículo de muerte, absolver de cualquier herejía: porque, entonces, no se da ninguna reservación, c. 9. c. 10. 26. q. 6. Trid. sess. 14 cap. 7. de Sacr. Poenit., pero no, fuera de tal artículo, aunque el penitente sufra de impedimento perpetuo, para recurrir al Papa, porque para este caso sólo a los obispos se les concede la facultad de absolver, c. 11. c. 13. de Sent. excommun. El hereje, ya puesto en capilla para ser conducido al suplicio, puede ser absuelto por cualquier sacerdote, porque está en artículo de muerte. También puede ser absuelto el hereje convicto y negativo, que es llevado a quemar, si pide la absolución a cualquier sacerdote, al que confiesa sus pecados, y, probablemente, aunque esté presente un superior, que tenga facultad para absolver de la herejía, porque, como está constituído en artículo de muerte, no se da ninguna reservación. Y este caso sucedió, de hecho, en Toledo, hace pocos años: y, aunque algunos llevados de la opinión contraria, que sostienen Sánchez y otros, pretendían que tal reo no debía ser absuelto, al menos por razón del escándalo, con todo, cierto sacerdote, llevado por la piadosa opinión que sostienen Portela, Mendo, Diana in Sum. V. Absolvere ab haeresi, n. 108 y otros, oyó su confesión y para defender tal hecho escribió una muy docta apología.
103. La herejía material no cae bajo las censuras y otras penas, infligidas a los herejes, porque, como éstas se aplican, sobre todo, por razón de la contumacia, que falta en la herejía material, no deben las penas extenderse a tal herejía: más aún, ésta puede ser absuelta, por cualquier confesor aprobado. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 8. n. 3. Así, en Alemania, los campesinos que profesan la secta de Lutero o de Calvino, si lo hacen por ignorancia, pueden ser absueltos por sus párrocos, y ser admitidos a la profesión de fe. En España, también tales herejes deben ser presentados a la inquisición. Tampoco la herejía puramente interna y mental, no expresada con palabras o signos, está comprendida bajo estas penas: porque la iglesia no juzga del acto oculto y puramente interno, c. 33. de Simon. En cambio, la herejía formal y externa, aunque sea ocultísima, pero expresada, sin embargo, con algún signo externo, está comprendida bajo estas penas. Debe, sin embargo, ponerse u omitirse un acto externo, con el ánimo de profesar la herejía; pues si se hace con otro ánimo, no será propiamente herejía. Y para que se incurra en censura, es necesario que la acción externa en sí, y no precisamente en cuanto se oculta en el acto interno, sea mortalmente pecaminosa; de aquí que no incurre en excomunión el que con ánimo de recibir instrucción de otro, le manifiesta una herejía puramente interna, ni tampoco el que con ánimo de narrarla solamente, pero no de profesarla, manifiesta la herejía. Por el contrario, un hereje externo y punible es el que no oye misa, ni recibe la comunión, por una herejía interna: porque tales omisiones externas y pecaminosas, en esas circunstancias, se consideran como profesión de herejía: otra cosa es, cuando provienen, no del ánimo de profesar la herejía, sino por olvido, o por otro fin. Suárez de Fide, D. 12. sect. 2. ex n. 9. Navarro Man. cap. 27. n. 56. Barbosa in c. 12. h. t.
104. Las penas, pues, que se aplican contra los herejes formales externos, son: 1. Excomunión mayor, por el mismo derecho, c. 49. de Sent. excommunic. c. 7. c. 9. c. 13. c. 15. h. t. y del Papa, en la Bula de la Cena, en caso 1., reservada. 2. Los herejes regulares se hacen irregulares y, por lo tanto, aun absueltos de la herejía, no pueden recibir las órdenes, ni ejercer las recibidas. c. 21. q. 7. c. 15. h. t. in 6. Si la herejía es notoria, únicamente el Papa dispensa en tal irregularidad, para que el afectado pueda ser promovido a las órdenes. Para que alguno ejerza las órdenes recibidas, dispensa el obispo: porque como esta dispensa no se reserve en derecho al Pontífice, parece concedida al obispo. c. 21. 1. q. 7. Respecto a los obispos y a los sacerdotes, para que puedan celebrar la misa, y usar los pontificales, solo el Papa dispensa. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 25. ex n. 13.; en la irregularidad proveniente por herejía oculta, puede dispensar el obispo, ex Trid. sess. 24. de Ref. cap. 6., porque, aunque no pueda absolver de ella, por la Bula de la Cena, porque fué quitada esta potestad, sin embargo, no fue quitada la facultad de dispensar, ya que como son diversas, no se hace de ellas ilación. Farinaceo Prax. q. 192. n. 79. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 25. n. 16. y otros. Más aún,