cuando la herejía es oculta, no se incurre en irregularidad, ni en otras inhabilidades, arg. cap. 9. h. t., sostienen, Avila de Censur. p. 7. D. 4. dub. 2. Henríquez, Sayro, Emmanuel Sa, Layman. lib. 1. tr. 5. p. 5. c. 4. n. 12. Lo contrario, sin embargo, a saber, que, también por una herejía oculta se incurre en irregularidad, sostienen, Sylvestre, Azor p. 1. L. 8. c. 11. q. 3 et c. 21. q. 8. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 25. n. 4. y otros, que juzgan esto más probable y más conforme al derecho. 3. Los herejes tienen inhabilidad para obtener las dignidades y los beneficios eclesiásticos, y otros oficios públicos, y su colación hecha a ellos, sería nula por el mismo derecho. cap. 2. cap. 15. h. t. in 6.
105. 4. En cuarto lugar, son privados de las dignidades, de los oficios y de los beneficios, si algunos tenían antes de que cayeran en la herejía, cap. 9. h. t. cap. 12. eod. in 6. y, ciertamente, por el mismo derecho, como se deduce del cap. 9. h. t., y más claramente por la Constitución de Nicolás II, que comienza: Novit Universitas. Así se practica en la Curia Romana. Sin embargo, para que el hereje esté obligado a renunciar a los beneficios, debe preceder sentencia declaratoria del crimen; más aún, también la ejecución, hecha por el juez, la cual sentencia, se retrotrae al tiempo del crímen cometido y por lo tanto el reo debe restituir los frutos, desde entonces. Suárez de Fide, D. 21. sect. 5. Barbosa in cap. 9. h. t. Sánchez in Decalog. lib. 2. cap. 26. ex n. 6. y otros, contra Castro, de Haeret. punit. L. 2. cap. 4. Vázquez L. 2. D. 172. c. 2. n. 11. y contra otros. Sin embargo, los sospechosos de herejía, no son privados de sus beneficios por el mismo derecho, cino que, son privados por el juez, conforme a la cualidad del crimen. Más aún, si el hereje, antes de que sea probado de herejía y, como tal declarado, espontáneamente vuelve a la fe, por equidad debe ser dejado por el Pontífice en su beneficio, o debe restituírsele el perdido. Barbosa in c. 9. h. t. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 26. n. 13. & 14. Finalmente, son privados, por el mismo derecho, de sepultura eclesiástica, cap. 8. h. t. cap. 2. eod. in 6. Y los que entierran a los tales, sabiendo que son herejes, si los entierran, no obligados por el miedo, sino en favor de la herejía, se hacen sospechosos de herejía, o levemente o gravemente conforme a la calidad de las personas, y contra ellos puede proceder la inquisición. Además los predichos incurren en excomunión, de la que no pueden ser absueltos, sino proporcionada la satisfacción, a saber, exhumando el cadáver, cap. 2. h. t. in 6., el cual exhumado, por el mismo que lo enterró, o por otro, pueden estos excomulgados ser absueltos, porque ya está puesta la condición. Los clérigos que sepultan a los herejes, o sus protectores, etc., son privados de su oficio, al que no son restituídos, sino por el Romano Pontifice, cap. 13. §. Credentes, h. t. El que sepulta a alguno, ignorando que es hereje, o constreñido por el miedo, y no por razón, ni por favor de la herejía, sino por amistad, o por consanguinidad, o para que no se corrompa el aire con la podredumbre, mientras no se haga en un lugar sagrado, no incurre en excomunión; arg. cap. 2. in 6.
106. Los descendientes de los herejes, hasta la segunda línea paterna, y la primera materna, si nacieron después de que los padres cayeron en herejía notoria, y si no fueron reincorporados a la iglesia, antes de la muerte, se hacen irregulares e inhábiles para obtener los beneficios, cap. 15. h. t. in 6. Pero, si la herejía de los padres es oculta, no se hacen irregulares, ni incurren en ella los hijos nacidos antes de que los padres cayeran en la herejía, para que las penas de los culpables no se extiendan a los inocentes. El Abad in cap. 10. h. t. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 28. ex n. 28. A los hijos y a los nietos de los herejes se les perdona la irregularidad, por el hecho de que sus padres se reconcilien. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 27. n. 21. Molina. de Just. tr. 2. D. 658. n. 19. Pero si los padres son herejes reincidentes, aunque sean admitidos a la penitencia y a los sacramentos, no son tenidos por reincorporados o reconciliados; arg. cap. 4. h. t. in 6., y, por lo mismo, sus hijos son privados de sus beneficios, y son inhábiles par obtener otros; arg. cap. 15. h. t. in 6. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 27. n. 23., contra algunos. pero, como la raíz de esta irregularidad sea la infamia, en la que los herejes incurren, y ésta cese en Alemania y en otras provincias del Norte, es consecuente decir que esta irregularidad ahí cesa, tanto respecto de los padres de los herejes, como de los descendientes de ellos. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 27. n. 28.
107. Estas penas corresponden no sólo a los herejes, sino también, a sus creyentes, protectores, defensores y receptores. Navarro, Man. cap. 27. n. 55. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 10. Suárez de Censur. D. 21. sect. 2. n. 6. Creyentes de los herejes, se dicen aquéllos que con palabras o hechos creen lo que creen los herejes, aunque no conozcan sus errores en particular: o los que oyen su doctrina con el ánimo de aprobar sus errores; y es suficiente tener tal ánimo, a lo menos, bajo la condición de aprobar sus errores, si las razones y motivos de los herejes les agradaren. Pero, si creen algo en particular contra la fe, no son creyentes de los herejes, sino herejes formales; son protectores, los que conceden algún favor a los herejes, por razón de la herejía,