115. Cuando en los decretos pontificios o de la inquisición son puestas estas censuras, de tal modo deben ser entendidas, que a cualquiera proposición coresponda su censura: y, por lo mismo, se añade la palabra respectivamente, aunque muchas veces sucede que la misma proposición es merecedora de varias censuras, por ejemplo, esta proposición: los religiosos que viven en las religiones aprobadas no son de la religión cristiana. Porque esta proposición: 1. es herética: porque es contra la definición de la Sede Apostólica; 2. es escandalosa, porque es ocasión a los seglares de juzgar mal de las religiones y de los religiosos y, también de que sean apartados del estado de perfección; 3. es impía: porque aleja a los seglares de la piedad hacia los religiosos; 4. es injuriosa y maldiciente al estado religioso; ya que hace una injuria intolerable a las religiones; y, por último, 5. es temeraria: porque no se apoya en ningún fundamento: antes bien, se opone a la autoridad de los Santos Padres. Lo mismo consta por otras proposiciones condenadas por los Pontífices, las cuales frecuentemente suelen contener varias censuras: y aun la misma proposición diversos autores la califican con diversa censura, porque no todos definen del mismo modo una misma censura y, además, una censura muchas veces coincide con otra, como se ve en las censuras de sospecha de herejía, de sabor a herejía, de errónea y de próxima a herejía y de otras, como puede verse en: Suárez, Córdoba y Cano. Además, Inocencio XI, el día 2 de marzo, año de 1669, para que los doctores y los eclesiásticos, u otros cualesquiera se abstuvieran en lo sucesivo de tratos injuriosos y para velar por la paz y la caridad, mandó en virtud de la santa obediencia que, tanto en libros impresos y en manuscritos, como en las tesis, controversias y predicaciones se guarden de toda censura y corrección, y aun de cualesquier juicios contra aquellas proposiciones que son controvertidas, aquí y allá, entre los católicos, hasta que examinadas por la Santa Sede, se emita un juicio sobre dichas suposiciones. Y, ciertamente, sólo se prohibe la censura formal, pero no si se dice algo, de lo que pueda inferirse una censura por cierta contradictoria. Además, ninguno podría decir que su sentencia se prueba por la Escritura: porque ésto sería decir que la contradictoria es herética; pero, como ni él dice ésto, ni lo conceden los adversarios, se entiende que la sentencia no merece censura. Tampoco hay censura, si alguno llama improbable, o leve, o laxa, a una sentencia, por lo menos en el sentido más común; Lugo, Hurtado, y Cardenal; y no sólo puede errar alguno acerca de la proposición directa, sino también, acerca de su censura; por ejemplo, si llama errónea, escandalosa, o temeraria una proposición que es de fe, o aceptada por los doctores, comete, ciertamente, un error que sabe a herejía, o lo hace temerario, como si de hecho negara la proposición: porque la niega virtualmente y además la estigmatiza con tal censura.
116. Por último, porque a este título corresponden principalmente las causas y los delitos, acerca de los cuales juzgan los inquisidores, es conveniente para la práctica de nuestra España, citar a la letra el Edicto General de la Inquisición de España: que es así:

COMPENDIO Y SUMARIO
del Edicto general de la Fe, y casos en él contenidos.

NOS los Inquisidores, contra la herética pravedad y apostasía, por autoridad Apostólica: a todos los fieles de nuestro distrito, sin excepción, etc.
1. Hacemos saber, que ante Nos pareció el promotor fiscal de este Santo Oficio, y nos hizo relación, diciendo: que bien sabiamos, y nos era notorio, que muchas personas, que asistían a la publicación del Edicto general de la Fe, no le podían entender por su mera lectura, y que otras muchas, por no asistir a ella, carecían de su noticia: y para que en adelante ninguno pueda pretender ignorancia, nos pidió, que en las puertas de las iglesias mandásemos fixar un breve resumen de los capítulos más substanciales de él, para su más fácil y universal inteligencia.
2. Y Nos, visto su pedimento ser justo y conveniente al servicio de Dios nuestro Señor, mandamos hacer este compendio y sumario, para que si supiéredes ó entendiéredes, o hubiéredes visto, u oído decir, que alguna, o algunas personas vivas, presentes, o ausentes, o difuntas, hayan contravenido en algo a nuestra santa fe, lo digáis y manifestéis ante Nos.
3. Especialmente si sabeis, ó habeis oido decir, que alguna, ó algunas personas han guardado, ó guardan la Ley de Moysés, hecho algunas ceremonias