ó raíces, como las que llaman del peyote, yerva de Santa María, ó de otro nombre, con que se engañan, y entorpecen los sentidos; y las representaciones fantasticas, que alli tienen, juzgan y publican despues por revelacion, ó noticia cierta de lo que ha de suceder.
20. O si sabeis, que algunas personas tengan libros, ó qualesquiera escritos de astrología judiciaria, ó del arte mágica, supersticiones, encantamientos, agüeros ó hechicerias, ó de la secta de Martín Luteo, ú otros hereges, ó el Alcorán ú otros libros de la secta de Mahoma, ó biblias en romance, ú otros qualesquiera de los reprobados, y prohibidos por edictos, cathalogos expurgatorios, y censuras del Santo Oficio de la Inquisición.
21. O que algunas personas, faltando á lo que son obligadas, han dexado de manifestar al santo Oficio algunas de las cosas referidas, ó han persuadido á otras que no lo manifiesten.
22. O que hayan encubierto, receptado, y favorecido á algunos hereges, dándoles favor, y ayuda, ocultando, y encubriendo sus personas, ó sus bienes. Y por quanto en el Edicto, que hicimos publicar por la Quaresma del año de mil setecientos trece, se tomó la equivocación, al estenderlo, de poner algunas clausulas, que debiendo limitarse, y estenderse solo contra las personas de los testigos, que sabian, ó habían oido decir, que otras habían cometido los delitos explicados en el dicho Edicto, son comprehensivas de los mismos delinquentes, declaramos, para quitar qualesquiera dudas, que no habla el dicho Edicto, ni se debe entender contra las personas, que han cometido delitos, cuyo conocimiento toca al Santo Oficio, para necesitarlas á delatarse ellos mismos; sino contra las que sabiendolo, lo ocultan; porque estas, en todo acontecimiento, tienen obligación á denunciar, sin poder ser absueltos por ningun confesor, hasta que lo cumplan; y á este mismo fin se dirigieron, y deben entender las clausulas, que hablan contra los confesores, doctores, y letrados, sin que por esto sea visto excluir de la prohibición del dicho Edicto á los que cometieren heregía formal externa, porque estos por ningun confesor pueden ser absueltos, ni por virtud de qualquier privilegio, como literalmente se exceptúa en el mayor de todos que es en el de la Bula de la Santa Cruzada. Por ende por el tenor de la presente amonestamos, exhortamos, y requerimos, y en virtud de santa obediencia, y so pena de excomunión mayor (latae sententiae, previa triple amonestación canónica) mandamos á todos, y á qualesquier de vos, que si supieredes, ó hubieredes hecho, visto, ó oído decir, que alguna persona aya hecho, dicho, tenido, y afirmado algunas cosas de las arriba dichas, ó otra qualesquiera que sea, ó parezca ser contra nuestra santa fé catholica, y lo que tiene, y enseña nuestra santa madre iglesia romana, asi de vivos, presentes, ó ausentes, como difuntos, vengais, y parezcais ante Nos personalmente, ó ante nuestros comisarios, calificadores, ó ministros del Santo Oficio (y donde no los hubiere, ante los curas de vuestras parroquias, para que nos lo hagan saber, y demos las providencias convenientes) á decirlo, y manifestrar dentro de seis dias primeros siguientes, despues que esta nuestra Carta fuere publicada, ó como de ella supieredes en qualquier manera; con apercibimiento, que pasado el dicho termino, lo susodicho no cumplido, demás que habreis incurrido en las dichas penas, y censuras, procederémos contra los que rebeldes, é inobedientes fueredes como contra personas, que maliciosamente callan, y encubren las dichas cosas, y sienten mal de nuestra santa fé catholica, y censuras de la iglesia. Y para que lo susodicho venga á noticia de todos, y ninguno pueda pretender ignorancia; se mandó publicar, y fixar en esta iglesia. En Mexico, etc.

OTRO EDICTO DE LA SANTA INQUISICIÓN PARA FORTIFICAR LA PAZ ENTRE LAS RELIGIONES

117.En la Villa de Madrid á veinte y ocho días del mes de junio de mil setecientos y ochenta y ocho años, el Excelentísimo Señor Obispo, inquisidor general, y los señores del Consejo de su Magestad de la Santa y General Inquisición. dixeron: que por quanto el ilustrísimo Señor arzobispo de Damasco, siendo Inquisidor General, y los señores de dicho Consejo proveyeron el Auto, cuyo tenor es el que se sigue. En la Villa de Madrid á