nueve días del mes de Marzo de mil seiscientos y treinta y quatro años, el ilustrísimo señor aezobispo inquisidor general y señores del Consejo de su Magestad, de la Santa, y General Inquisición, considerando los grandes inconvenientes, que resultan de la discordia, y emulación entre las Religiones, y mal exemplo, y escandalo, que con esto se causa al pueblo cristiano, á quien deben edificar, y que son mayores, y mas peligrosos, quando proceden de sentimientos diversos, y opiniones contrarias en materia de costumbres, y doctrina: para evitar estos daños, y atajar los que amenazan á la religión, y nuestra Santa Fé Catholica, y que pueden esperar de tantos nocivos principios, y excesos, que estos días se han visto, presumiendo que todo procede de no estár tan conformes (como debian) las Religiones, y que personas particulares los cometen a contemplación suya, y que cesando estas emulaciones, y concurriendo conformes al exercicio de sus Institutos cesarán estos daños, teniendo por cierto, que será facil de conseguir este fin de las personas graves de ellas, en quien la virtud, y christiandad es notoria, y que los demás Religiosos particulares, y de menos letras, y obligaciones fomentan estas diferencias, contra los quales convenia proceder con rigor, y penas para mayor justificación de todo, deseando que se asiente, y practique la paz, y buena conformidad, como en particular lo encarga su Magestad, y que de esto sean advertidas las Religiones: acordaron, que para que se haga notorio lo contenido en este Auto á los Superiores de las religiones, y darles tiempo para que ellos (cada uno en la suya) lo publiquen, y que juntamente tengan entendido todo lo demás, que convenga para el fin que se pretende de la paz, y conformidad, se llaman al Consejo pleno, en los dias, y horas, que el ilustrísimo señor arzobispo, inquisidor general, y señores del consejo acordaren, ó á la parte, y lugar que bien visto parecieren; y que cualquiera de las dichas Religiones, que desde el dia de la publicacion de este Auto, de qualquier oficio, ó puesto que tengan, injuriare á otra Religión, ó á sus Religiones; de suerte, que redunde la ofensa, ó injuria en la Religión, asi sea la dicha ofensa, ó injuria hecha de palabra en pulpito, o cathedra, ó por escrito, incurrirá en pena de excomunión mayor, y asimismo en destierro de su provincia, y sea recluso en un convento de fuera de ella, en la parte y lugar, que á su tiempo, y conforme á la gravedad de la injuria, se arbitrare, y por el tiempo que pareciere, declarandole desde luego por privado de qualquier oficio, ú ocupación que tuviere de la Inquisición, y por inhabil é incapaz de poderle tener, ni ser reintegrado en ningún tiempo. Y por haber entendido, que el principal origen, y motivo de las dimensiones entre las Religiones, procede de censurar las unas las opiniones de las otras, con palabras, y terminos mas libres, y menos decentes de lo que deben á su profesion: ordenaron se encargue, y advierta á dichos superiores de las Religiones, que en las revisiones que hacen de los libros, y tratados, que se escriben por los Religiosos particulares de ellas, antes de imprimir se miren con particular atención si hay este genero de censuras, y quiten todo lo que pudiere ser ofensivo, en el estilo, y terminos, sin permitirles ninguno que sea injurioso. Y si no bastare su su authoridad para remediarlo, no les licencia para imprimir, hasta dar de ello cuenta al Consejo; y porque con dificultad se pueden ver tan exactamente dichas obras, tengan obligación a preguntar á sus autores (quando las presentaren ante ellos) si censuran alguna opinión. Y esta misma advertencia obligue á los particulares Religiosos, á quien los Generales, ó Provinciales encargaren la revisión de dichas obras. Todo lo qual guarden, y cumplan cada uno por lo que le tocare; con apercibimiento, que por qualquier contravencion, que de lo dicho se hiciere, serán castigados con todo rigor; y que so las mismas penas, y censuras, cada Prelado lo haga notorio á su comunidad, y lo repita en el ingreso de su oficio, poniendole en parte publica, y decente, para que conste á todos, y siempre de lo que por é se manda, y ninguno pueda pretender ignorancia. Y declaramos por comprehendidos también en la prohibicion contenida en dichos Decretos, transgresores de ellos, é incursos en las mismas censuras, y penas, respective á todas, y qualesquier persona eclesiasticas ó seculares, de qualquier estado, calidad, codicion, ó dignidad que sean, que escribieren,