del Santo Oficio ó sus comisarios dentro de un breve término, pena de excomunión mayor latae sententiae íncurrida por el mismo hecho, y de doscientos ducados para gastos del Santo Oficio, y de otras á nuestro arbitrio. Otro sí, mandamos á todos los confesores seculares y regulares, observen y guarden, só las penas referidas de excomunion mayor y las demas, lo contenido en este nuestro Edicto; con apercibimiento, de que no lo haciendo, procederemos contra ellos a todo lo que hubiere lugar en Derecho. Dada en Madrid á veinte y cinco dias del mes de noviembre de mil setecientos y trece. El Cardenal Judice Inquisidor General, Don Domingo de la Cantolla Miera, secretario del Rey nuestro señor, y del Consejo. Señalado con cinco rubricas.
120. He considerado valioso poner aquí las proposiciones condenadas por la Sede Apostólica, maestra de la verdad, contra varios heresiarcas, sobre todo, las cosas que conciernen a los sacramentos, censuras, estado religioso, ritos eclesiásticos y otras materias muy propias de nuestro Derecho Canónico: y, principalmente, porque los heresiarcas, como perros rabiosos, no cesan de ladrar contra la potestad de nuestros santísimos Pontífices. Pero de su justísima condenación, aparecerá más claramente para nosotros el camino de la verdad y, recibiendo de nuestros enemigos la salvación, con la luz de la doctrina apostólica evitaremos los escollos en los que ellos miserablemente se estrellaron; y, en verdad, la nota de condenación será razón suficiente del todo, para que tales doctrinas sean odiadas entre los católicos, y sobre todo, entre los españoles, dueños de sus cosas, nación y voluntad tenaz, que jamás contaminó los siglos con secta alguna.

PROPOSICIONES DE JUAN WICLEFF DE INGLATERRA, CONDENADAS EN EL AÑO DE 1418, EN EL CONCILIO DE CONSTANZA, SECT. 45

1. La substancia material del pan y, lo mismo, la substancia material del vino permanecen en el Sacramento del Altar.
2. Los accidentes del pan no permanecen sin sujeto en dicho sacramento.
3. Cristo no está, idéntica y realmente, en dicho sacramento, con su propia presencia corporal.
4. Si el Obispo, o el sacerdote está en pecado mortal, no ordena, no consagra, no realiza, no bautiza.
5. No está fundado en el Evangelio, que Cristo haya ordenado la Misa.
6. Dios debe obedecer al diablo.
7. Si el hombre estuviera debidamente arrepentido, toda confesión exterior sería para él superflua e inútil.
8. Si el Papa es violento y malo y, por consiguiente, uno de los miembros del diablo, no tiene sobre los fieles poder, que le haya sido dado por otro, mas que por el César.
9. Después de Urbano VI se ha de reconocer a nadie como Papa, sino que se ha de vivir al estilo de los griegos: bajo leyes propias.
10. Va contra la Sagrada Escritura el que los eclesiásticos tengan posesiones.
11. Ningún prelado debe excomulgar a alguien, sin que sepa primero que ha sido excomulgado por Dios: y el que así excomulga, se hace ésto por hereje, o excomulgado.
12. El prelado que excomulga a un clérigo que apeló al rey, o al consejo del reino: por eso mismo es traidor al rey y al reino.
13. Aquéllos que dejan de predicar u oir la Palabra de Dios, por la excomunión de los hombres, son excomulgados y serán tenidos, en el juicio de Dios, como traidores a Cristo.
14. Es lícito un diácono, o presbítero, predicar la palabra de Dios sin autoridad de la Sede Apostólica, o de un obispo católico.
15. Nadie es señor civil hay, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras esté en pecado mortal.
16. Los señores temporales pueden a su arbitrio quitar a la iglesia bienes temporales y los poseedores que habitualmente pecan, ésto es por hábito, no sólo a los que pecan de hecho.
17. Los pueblos pueden a su arbitrio corregir a los señores delincuentes.
18. Los diezmos son puras limosnas y pueden los parroquianos, por los pecados de sus superiores, quitarlos a voluntad.
19. Las oraciones especiales aplicadas en particular por los superiores o religiosos, no aprovechan más que las generales a ellos aplicadas.
20. El que da una limosna a los frailes, por ese hecho está excomulgado.
21. Si alguno ingresa a una religión privada cualquiera, tanto de las que posee bienes, como de las mendicantes, se vuelve más