aunque tal transgresión no se considere pecado.
76. Mientras que exista en el que ama algo de concupiscencia carnal no cumple el precepto: Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón.
77. Las satisfacciones laboriosas de los justificados no pueden expiar de condigno la pena temporal restante después de perdonada la culpa.
78. La inmortalidad del primer hombre no era beneficio de la gracia, sino condición natural.
79. Es falsa la sentencia de los doctores de que el primer hombre hubiera podido ser creado por Dios e instituido sin la justicia natural.

124. PROPOSICIONES DE CORNELIO JANSENIO CONDENADAS POR INOCENCIO X, EL DIA 31 DE MAYO DE 1653

1. Algunos preceptos de Dios, a los hombres justos, esforzados y empeñosos, conforme a las actuales fuerzas que tienen, son imposibles: porque les falta la gracia, por la que se hacen posibles.
2. En el estado de naturaleza caída nunca se resiste a la gracia interior.
3. Para merecer y alcanzar en el estado de naturaleza caída no se requiere en el hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción.
4. Los semipelagianos admitían la necesidad de la gracia previniente interior para cada uno de los actos; y en ésto eran herejes, en que querían que la gracia fuera tal, que la voluntad hymana le pudiera resistir o moderar.
5. Semipelagiano es decir que Cristo murió o derramó su Sangre por todos los hombres
sin excepción.

125. PROPOSICIONES CONDENADAS COMO ESCANDALOSAS Y PERNICIOSAS EN LA PRÁCTICA POR ALEJANDRO VII, EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1665

1. El hombre en ningún tiempo de su vida está obligado a hacer un acto de fe, de esperanza, de caridad en fuerza de los preceptos divinos correspondientes a esas virtudes.
2. El caballero provocado a duelo puede aceptarlo, para no incurrir en señal de cobardía ante los demás.
3. La sentencia que afirma que la Bula Coenae sólo prohibe la absolución de la herejía y de otros crímenes, cuando son públicos y que no puede derogar ésto por la facultad del Tridentino, en la que se trata acerca de los crímenes ocultos, el 18 de julio del año de 1629, en el Consistorio de la Sagrada Congregación de los Eminentísimos Cardenales, es conocida y tolerada.
4. Los superiores regulares pueden absolver en el fuero de la conciencia a todos los seculares de herejía oculta y de la excomunión en la que se cae por ella.
5. Aunque evidentemente te conste que Pedro es hereje, no estás obligado a denunciarlo, si no puedes probarlo.
6. El confesor que en la confesión sacramental da al penitente una carta para que después la lea, en la que lo provoca al placer venéreo, no se considera que lo solicitó en la confesión: y, por lo mismo, no debe ser denunciado.
7. El modo de evadir la obligación de denunciar la solicitación es, que el solicitado se confiese con el solicitante y éste puede absolverlo, sin la carga de denunciar.
8. Un sacerdote puede recibir lícitamente doble estipendio por la misma misa, aplicando también al que pide la parte especialísima del fruto correspondiente al mismo celebrante, y ésto después del Decreto de Urbano VIII.
9. Después del Decreto de Urbano puede el sacerdote, al que son entregadas misas para celebrar, satisfacer por medio de otro, dándole un estipendio menor y reteniendo para sí la otra parte del estipendio.
10. No es contra la justicia recibir el estipendio por varias misas y ofrecer una sola misa: ni tampoco es contra la fidelidad, aunque empeñe mi palabra con promesa, también firmada con juramento al que da el estipendio, de que por ningún otro la ofreceré.
11. Los pecados omitidos en la confesión, u olvidados por el apremiante peligro de la vida, o por otra causa, no estamos obligados a expresarlos en la siguiente confesión.
12. Los Mendicantes pueden absolver de los casos reservados a los obispos, sin obtener de éstos facultad para ello.
13. Satisface el precepto de la confesión anual el que se confiesa con el regular presentado al obispo, pero injustamente reprobado por éste.
14. El que hace una confesión voluntariamente nula satisface el precepto de la Iglesia.