15. El penitente puede, por propia autoridad, poner a otro, que, en sustitución suya, cumpla la penitencia.
16. Los que tienen el beneficio de un curato pueden elegir para sí como confesor, a un simple sacerdote no aprobado por el Ordinario.
17. Es lícito al religioso, o al clérigo matar al calumniador que amenaza con esparcir graves crímenes acerca de ellos o de su religión, cuando no hay ningún otro modo de defensa o cuando parece no haberla, si el calumniador a no ser que se le mate, está preparado para manifestar las cosas predichas contra el mismo religioso, o su religión ante varones muy importantes.
18. Es lícito matar al falso acusador, a los falsos testigos y también al juez, del que amenaza, con certeza, una sentencia inicua, si por otro camino no puede el inocente evitar el daño.
19. No peca el marido que por propia autoridad mata a su mujer sorprendida en adulterio.
20. La restitución impuesta por San Pío V a los beneficiados que no rezan no obliga en conciencia antes de la sentencia declaratoria del juez, por aquéllo de que es pena.
21. El que tiene una capellanía colativa o cualquier otro beneficio eclesiástico, si se entrega al estudio de las letras, satisface su obligación, si recita su oficio por medio de otro.
22. No es contra la justicia no conferir gratuitamente los beneficios, porque el que confiere los beneficios eclesiásticos, dinero de por medio, no lo exige por la colación del beneficio, sino como emolumento temporal, puesto que no estaba obligado a conferírtelos.
23.El que quebranta el ayuno de la iglesia al que está obligado no peca mortalmente, a no ser que lo haga por desprecio o desobediencia, v.gr., por no querer someterse al precepto.
24. La masturbación, la sodomía y la bestialidad son pecados de la misma especie ínfima. Por lo mismo, es suficiente decir en la confesión que se procuró la polución.
25. El que tuvo una cópula con una soltera satisface el precepto de la confesión diciendo: cometí un grave pecado contra la castidad con una soltera, no declarando la cópula.
26. Cuando los litigantes tienen a favor suyo opiniones igualmente probables, puede el juez recibir dinero para dar sentencia en favor de uno, sobre el otro.
27. Una opinión aunque sea de autor joven o moderno debe juzgarse probable, mientras no conste que ha sido rechazada como improbable por la Santa Sede.
28. El pueblo no peca, aunque sin causa alguna, no reciba la ley promulgada por el príncipe.

EL MISMO ALEJANDRO VII, EL DIA 18 DE MARZO DE 1666 CONDENÓ LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES

29. El que en día de ayuno coma un poquito cada rato, aunque al final haya comido una notable cantidad, no quebranta el ayuno.
30. Todos los obreros que trabajan corporalmente en la república están excusados de la obligación del ayuno y no deben cerciorarse de si su labor sea compatible con el ayuno.
31. Están excusados absolutamente del precepto del ayuno todos aquéllos que viajan cabalgando, con tal que hagan el viaje, aunque éste no sea necesario: y, aunque realicen viaje de un día.
32. No es evidente que en cuaresma obligue la costumbre de no comer huevos y lácteos.
33. La restitución de los frutos por la omisión de las horas puede suplirse por algunas limosas, que antes que beneficiario haya hecho de los frutos de su beneficio.
34. En el día de las Palmas el que recita el Oficio Pascual satisface el precepto.
35. Con un único oficio puede alguno satisfacer un doble precepto, por el día de hoy y por el de mañana.
36. Los regulares pueden en el fuero de la conciencia usar de sus privilegios, que han sido expresamente revocados por el Concilio Tridentino.
37. Las indulgencias concedidas a los regulares y revocadas por Paulo V, actualmente han sido revalidadas.
38. El mandato del Tridentino, hecho al sacerdote que por necesidad celebra en pecado mortal, de confesarse cuanto antes, es consejo, no precepto.
39. Aquella partícula cuanto antes se entiende que el sacerdote se confiese a su tiempo.
40. Es una opinión probable la que dice que es solamente venial el beso tenido por deleite carnal y sensible que surge del beso, excluído el peligro