de consentimiento ulterior y de polución.
41. No debe ser obligado el concubinario a hechar a la concubina, si ésta fue sumamente útil para el bienestar o regalo del concubinario, si faltandole éste llevara la vida con dificultad y si otras compañías afligieran con gran tedio al concubinario: y otra sirvienta muy difícilmente fuera encontrada.
42. Es lícito al prestamista exigir intereses algo más altos, si se obliga a no exigir su pago, sino hasta cierto plazo más largo.
43. El legado anual dejado por el alma no dura más que por diez años.
44. En cuanto al fuero de la conciencia, una vez corregido el reo y cesando su contumacia, cesan las censuras.
45. Los libros prohibidos pueden retenerse mientras son expurgados, hasta que con la debida diligencia sean corregidos.

126. INOCENCIO XI EL DÍA 2 DE MARZO DE 1679 CONDENÓ LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES

1. No es ilícito al conferir los sacramentos seguir la opinión más probale, dejada la más segura acerca del valor del sacramento, a no ser que lo prohiba la ley, el consenso, o el peligro de incurrir en grave daño: de aquí que la sentencia solamente probable no debe usarse en la colación del bautismo del orden sacerdotal, o del episcopal.
2. Considero probable que el juez pueda juzgar conforme a una opinión aún menos probable.
3. Generalmente, mientras obramos algo, confiados en una probabilidad intrínseca, o extrínseca, aunque tenue, con tal que no traspase los límites de la probabilidad, siempre obramos prudentemente.
4. El infiel es disculpado de la infidelidad, cuando no cree, llevado de una opinión menos probable.
5. Si peca o no peca mortalmente el que solamente una vez en la vida hace un acto de amor a Dios, no nos atrevemos a condenar.
6. Es probable que ni siquiera cada cinco años rigurosamente obligue por sí el precepto de la caridad hacia Dios.
7. El acto de amor a Dios obliga solamente, cuando estamos obligados a ser justificados y no tenemos otro camino por el que podamos ser justificados.
8. Comer y beber hasta la saciedad por solo placer no es pecado, con tal que no dañe la salud: porque lícitamente puede disfrutarse del apetito natural con sus actos.
9. El acto conyugal ejercido por solo placer carece totalmente de toda culpa y de falta venial.
10. No estamos obligados a amar al prójimo con un acto interno y formal.
11. Podemos satisfacer el precepto de amar al prójimo por sólo actos externos.
12. Apenas encontrarás entre los seglares, aun entre los reyes, que lo superfluo sea obligatorio: y así, con dificultad, alguno está obligado a la limosna, cuando está obligado sólo a dar de lo superfluo.
13. Si lo haces con la debida moderación puedes, sin pecado mortal, contristarte por la vida de alguno, alegrarte por su muerte natural, pedirla y desearla con afecto ineficaz; no ciertamente por desagrado de la persona, sino por algún provecho temporal.
14. Es lícito desear con simple deseo la muerte del padre, no como un mal para el padre, sino como un bien para el hijo, en cuanto le redundará de ahí una pingüe herencia.
15. Le es lícito al hijo alegrarse del parricidio del padre, cometido por él mismo en estado de ebriedad; por las enormes riquezas conseguidas a través de la herencia.
16. La fe no se considera que caiga bajo precepto especial y por sí misma.
17. Es suficiente hacer un acto de fe una vez en la vida.
18. Si alguno es requerido por la autoridad pública a que confiese su fe y calla, pienso que su silencio puede ser glorioso a Dios y a la fe, y no lo condeno como pecaminoso en sí mismo.
19. La voluntad no puede hacer que el asentimiento de la fe sea más firme en sí mismo que lo que merezca el peso de las razones que impelen al asentimiento.
20. De aquí que puede alguno prudentemente rechazar el asentimiento sobrenatural que tenía.
21. El asentimiento de la fe sobrenatural y útil para la salvación persiste con la noticia solamente probable de la revelación: más aún, con el temor de que Dios no haya hablado.
22. Solamente la fe de un solo Dios parece necesaria con necesidad de medio, pero no la explícita de un remunerador.
23. Por lo mismo. la fe en sentido amplio, por el testimonio de las creaturas, es suficiente, para la justificación.
24. Invocar a Dios como testigo de una mentira