alabanzas, os exhortamos paternalmente a que, en forma constante, os empeñéis en mantener vuestras antiguas glorias y la dignidad de vuestro nombre y, muy diligentemente, cuidéis en alejar de vuestra Academia las novedades profanas de las opiniones, con las cuales los hijos de la iniquidad, en estos tiempos calamitosos, se empeñan, de muchos modos, en atacar a la antigüedad, como si quisieran cambiar, poco a poco, como dijo el apóstol, el Evangelio de Cristo. Por último, Nos confiamos abiertamente, que nos habréis de garantizar vuestra ilustrada piedad y eximia sabiduría para que, con la autoridad de vuestro ejemplo sean confundidos hoy y se avergüencen los que se atreven, sin recato, a levantar la cabeza contra la misma Cátedra suprema y no entienden que se constituyen en maestros del error, cuando se apartan de la dignidad de discípulos de la verdad, con humildad cristiana. El Dios Omnipotente dirija vuestros caminos en su beneplácito y os conceda toda alegría y prosperidad mientras os impartimos permanentemente la bendición apostólica, en testimonio de nuestra caridad paternal. Dado en Roma, en Santa María la Mayor, bajo el Anillo del Pescador, el día 12 de Octubre de 1716, en el año 16 de nuestro Pontificado. Después del sello: Joannes Chritophorus arzobispo de Amasia.
131. Por último, aunque no podamos enseñar ni practicar las proposiciones condenadas por los Sumos Pontífices, sin embargo, es lícito y laudable citarlas para combatirlas, o ponerlas ante los ojos para que se eviten, como un alimento prohibido y envenenado. Más aún es lícito interpretarlas en el buen sentido y conforme a las sentencias de los doctores, para separar el oro de la escoria: de tal forma, sin embargo, que se atienda más a la mente del legislador que a la corteza de las palabras. Porque éstas, solamente son condenadas tal como están, de donde, si algo se añade o se quita, de tal forma que permanezca el sano y verdadero sentido católico, sí se deben sostener. Y aunque solo hayan sido condenadas las proposiciones tal como están, y de modo que se tome su sentido con propiedad teológica y como suena en la común explicación de los vocablos sin embargo, si se volvieran proposiciones reprobables por razones en mayores, entonces se tornarían ciertamente impracticables. Por ejemplo: si es ílicito al marido matar a su mujer sorprendida en adulterio: será por ventura, en el caso lícito al novio matar a la novia, en el mismo caso sorprendida? La proposición, de la que se infiere la condenada legítimamente, queda en desuso; cosa distinta es, si parece inferirse por varios caminos. Para salvar la condenación de una proposición basta que se realice su contradictoria. Cuando la proposición es copulativa regularmente son reprobados cada uno de sus miembros, a no ser que sea otra la mente del Pontífice y que conste que, más bien es condenada la copulación, que alguno de sus miembros por separado. Cuando algo es declarado ilícito por el Pontífice se debe atender a la gravedad o a la levedad de la materia para que, según ella se dictamine pecado mortal o venial. porque, a veces, no excede al pecado venial, si se deduce en la práctica alguna proposición: como fácilmente se desprende de la proposición 9 condenada por Inocencio XI: aunque siempre sea grave menospreciar la autoridad de algún decreto del Pontífice. Y así es entendido lo que en ellas se contiene, cuando se prohíbe en virtud de la santa obediencia y bajo la amenaza del juicio divino, que alguno lleve a la práctica alguna de las predichas opiniones. Dudar de la justicia de la condena sería insensato: a nosotros nos basta responder: lo dijo Aquél que lleva en la mano la balanza de la verdad. Si dudas del sentido de una proposición consulta a los intérpretes que escribieron abundantemente acerca de ellas, a saber: Castro, Cárdenas, Gutierre Hurtado, Viva, Fontayne, etc.

TÍTULO VIII
DE LOS CISMÁTICOS Y DE LOS ORDENADOS POR ELLOS

132. Cisma, dice Text. in cap. 34. 24. q. 1., que es nombre griego, significa cisura. Lo mismo es, según Nebrija, quien dice que cisma se interpreta cisura, o sea: cisma, división o discordia. Y así comúnmente se define: Es la división o escisión de la unidad de la iglesia, en cuanto ésta es el Cuerpo Místico que consta del Romano pontífice como cabeza y de todos los fieles como miembros. D. Thom. 2. 2. q. 39. art. 1. González in cap. 2. h. t. n. 4. y otros. Y, ciertamente, el cisma es un gravísimo pecado, porque, cuanto por sí es, rompe la unidad de la iglesia: la cual malicia está contenida en cualquier cosa que haga la separación de la unidad de la iglesia y, por lo tanto, no admite parvedad de materia. Y cuán detestable sea este crimen se colige bastante por las penas