del crimen, cap. 31. 24. q. 1. y, así, son inválidas las colaciones de beneficios, las uniones de las iglesias, las enajenaciones de las cosas eclesiásticas, etc., hechas por los cismáticos, cap. 1. h. t. D. Thom. 2. 2. q. 19. art. 3. González in cap. 1. h. t. num. 2. 4. Son privados de los beneficios, oficios y dignidades eclesiásticas antes tenidos, cap. un. h. tit. in 6, pero no ipso facto, sino cuando el cisma está unido con la herejía; González de Benefi. p. 11. cap. 10. n. 151. Sánchez in Decal. L. 2. cap. 36. num. 19., y sus bienes son confiscados. 5. Se hacen inhábiles para obtener, en lo sucesivo, beneficios y dignidades eclesiásticas, cap. un. h. t. in 6, principalmente del episcopado, cap. 5. de Elect. y permanece esta inhabilidad, aún después de hecha la penitencia y la abjuración del cisma, como contra otros sostienen: Suárez de Cons. D. 43. sect. 2. num. 7.; si el cisma es público, solo el Pontífice, o un delegado por él especialmente, dispensan en esta inhabilidad, como sostienen Sánchez in Decal. L. 2. cap. 36. n. 18. García p. 11. de Benef. cap. 10. n. 164. contra el Abad, Decio y Lambertini. Si el cisma es oculto dispensa el obispo: ex Trid. sess. 24. de Ref. cap. 6., más aún, entonces no es necesaria la dispensa, sostienen García p. 11. de Benef. cap. 10. num. 162. 6. Si un obispo cismático ordena algún sacerdote, la ordenación ciertamente es válida, porque la potestad de conferir las órdenes es por derecho divino anexa al orden episcopal y al carácter impreso. El que conscientemente es ordenado por un obispo cismático, que sea notoriamente tal y como tal sea personalmente denunciado, queda suspendido por el mismo derecho del ejercicio de las órdenes recibidas y, por lo mismo, tal ordenación se dice írrita en el cap. 1. h. t., no porque sea inválida y nula, porque la iglesia no puede quitar al obispo la potestad de ordenar, que procede del carácter indeleble; pero se dice írrita sólo en cuanto al efecto, porque la iglesia no permite se ejerzan las órdenes recibidas. Pero si el obispo no es cismático, personalmente denunciado como tal, el que es ordenado por él no incurre, probablemente, en la suspensión del ejercicio de las órdenes. El Obispo puede dispensar a aquél que por ignorancia, no ignorancia crasa, recibió las órdenes de un obispo cismático. Gloss. in. cap. fin. h. tit. V. Potestatem. Barbosa et González in cap. 1. h. t. El juicio de este crimen, por lo menos en España, corresponde al tribunal de la santa inquisición. Sousa in Aphorism. L. 1. q. 20. González in cap. 2. h.t. num. 5.

TÍTULO IX
DE LOS APÓSTATAS Y DE LOS QUE REITERAN EL BAUTISMO

135. Apostasía en griego significa rebelión o renuncia. Apóstata se dice aquél que retrocede de aquéllo que empezó, según Nebrija. Según San Agustín, en el cap. 16. 26. q. 7. apóstata es interpretado como el que va para atrás. La apostasía es triple: 1. apostasía de la fe; 2. de la orden religiosa; 3. de una orden. La apostasía de la fe, que también se llama apostasía de perfidia, es el total abandono de la fe recibida en el bautismo, cuando alguno, por ejemplo, se hace judío, pagano, moro, o ateo, cap. 24. 2. q. 7. cap. 7. 3. q. 4. L. 1 et 2. cap. h. t. Lo que llamamos renegado. Difiere de la herejía, porque ésta es el abandono de la fe en parte. Pero la apostasía es el abandono total y, por lo mismo, todo apóstata es hereje, pero no al contrario. El que por una violencia grave y absoluta es circuncidado, o sacrifica a los ídolos, no es apóstata. porque más bien padece que actúa, capit. 32. D. 50. Pero el que por miedo, aún de muerte, se aparta de la fe, o sacrifica a los ídolos, peca gravemente contra la fe, que debe ser manifestada también exteriormente. Math 10. n. 33., ahí: Pero al que me negare delante de los hombres. Yo también lo negaré delante de mi Padre, que está en los cielos. Sin embargo, como retiene la fe en el corazón y excluye el error y la pertinacia, no es apóstata en el fuero interno, ni tampoco incurre en la excomunión de los apóstatas, Azor, p. 1. L. 8. cap. 21. q. 5. Sanch. in Decal. L. 2. cap. 7. n. 8. González in cap. 4. h. t. n. 5.; sin embargo, en el fuero externo es tenido por apóstata y como tal es castigado. Can. 61. Apostolorum, en otros lugares. Así pues, tales apóstatas y sus protectores y encubridores, etc., son excomulgados y castigados con las demás penas dadas contra los herejes y sus favorecedores, etc., cap. 13 de Haeret. in 6.; vivos, pueden ser acusados siempre y, después de muertos, hasta por cinco años. L. 2. L. 4. C. h. t. Azor. p. 1. L. 8. cap. 21. q. 7. Sánchez in Decal. L. 2. capit. 7. n. 18. González in cap. 4. h. t. t. n. 6.
136. Los apóstatas de la orden religiosa son los que abandonan totalmente la religiosa institución, sin intención de volver a ella, como dijimos en el tit. de los regulares. Y no es de admirar que en las casas religiosas, donde están la escuela de perfección alguno se aparte del camino recto hacia los vicios.