Porque como Judas entre los apóstoles, en el arca de Noé, en la casa de Abraham y en la casa de Jacob. son encontrados algunos réprobos, cap. 9. D. 47. 1.- Los religiosos apóstatas, ciertamente, son excomulgados, ipso facto, después de dejar el hábito, cap. 2. Ne Cler. vel Monach. in 6.; pero los que no abandonaron el hábito, aunque deban ser excomulgadoss, sin embargo, no son excomulgados ipso jure, Gregorio XIII. in Bull. Ascend. Sánchez in. Decal. lib. 6. cap. 8. n. 11. et 20. 2.- Son suspendidos del ejercicio de las sagradas órdenes que recibieron durante la apostasía, pero no se les prohíbe el uso de alguna orden recibida antes de la apostasía. Esta suspensión es perpetua, a no ser que el Papa dispense y perdura, aún después de haber hecho penitencia, cap. fin. h. t. Pero si ninguna orden recibe durante la apostasía y después vuelve a la religión, podrá ser promovido a todas las órdenes y ejercer las recibidas. Si recibió en la apostasía las órdenes menores, podrá, en tal caso, dispensar el obispo. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 8. ex n. 24.; 3. Pierden todos los privilegios de la religión, pero una vez que hayan abandonado los hábitos y se haya seguido sentencia declaratoria del crimen. Trid. sess. 25. de Regul. cap. 19. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 8. n. 34; y los prelados pueden perseguir a los apóstatas y fugitivos, donde quiera que se encuentren, y encarcelar a los aprehendidos, aun solicitada la ayuda del brazo secular, y ésto ha sido expresamente concedido a la Compañía de Jesús. Pero no son sometidos a la santa inquisición tales apóstatas por la sola apostasía, a no ser que contraigan matrimonio, porque entonces son puestos en manos de los inquisidores, como consta por el edicto de la inquisición, num. 8. Gonzáles in cap. fin. h. t. n. 6. in fin. Finalmente, deben los superiores castigar a los apóstatas conforme a las constituciones de cada religión y encarcelarlos bajo grave custodia, de tal modo que sólo le sea dejada una vida miserable, hasta que se arrepienta de la necedad de su presunción; cap. 5. h. t. y, con frecuencia, tal vez, será necesario este rigor para reprimir a hombres tan malvados, porque como dice Agustín, in cap. 9. D. 4.: como difícilmente he encontrado a mejores que los que en los monasterios progresaron, así no he encontrado a peores que los que en los monasterios cayeron.
137. El apóstata de una orden no es ciertamente aquél que abandona la orden religiosa, porque tal apóstata se dice del instituto religioso, sino aquél que abandona una orden clerical, esto es aquél, que constituído en órdenes sagradas, pasa por propia autoridad al estado laical, al matrimonio, o a la milicia, abandonada su orden y dejado el hábito y la tonsura. Pero el que está constituído en órdenes menores, aún con beneficio, sólo en sentido lato puede ser llamado apóstata; tales apóstatas, cuando consta de la apostasía de la orden y del estado clerical: 1. Pierden el privilegio del cánon y, así, si el clérigo, dejado el hábito y la tonsura, tres veces amonestado por el obispo, no se arrepiente, el que lo golpea no incurre en la excomunión del cánon, cap. 25. de Sentent. excommun. 2. Son excomulgados con excomunión mayor sententiae ferendae, cap. 3. h. t., a no ser que de hecho contraigan matrimonio, porque entonces son excomulgados ipso facto. C. 1. un. de Consanguinit. A nadie, sin embargo, está reservada tal excomunión. 3. Se hacen infames e irregulares, con infamia, ciertamente, no de derecho, sino sólo de hecho, que, por tanto, se quita por la penitencia.
138. Cuando no consta de la apostasía, pero, son gravemente difamados, entonces, faltando pruebas, que los excusen, son obligados a purgarse canónicamente y si no prestan la purgación son tenidos por convictos, cap. 3. h. t., y son obligados a volver a tomar el hábito, aún por el encarcelamiento, hasta que se arrepientan de la necedad de su presunción, cap. 5. h. t. En la segunda parte de la rúbrica se trata acerca de los que reiteran el bautismo. Ciertamente éstos son castigados con varias penas, porque el que rebautiza conscientemente y el rebautizado, sin preceder duda acerca del valor del bautismo, se hacen irregulares. L. 20. tit. 6. p. 1. Más aún, también el acólito, el subdiácono y el diácono que ayudan al bautizante se hacen irregulares si el crimen del acólito es público, cap. 2. h. t. Si el crimen es público, sólo el Papa, si oculto, también el obispo puede dispensar en tal irregularidad. Trident. sess. 24. de Reform. cap. 6. Barbosa cap. 2. h. t. y otros comúnmente. Por el derecho civil, tanto el rebautizante como el rebautizado, son castigados con la pena capital. L. 2. C. Ne Sanct. Baptism. iteretur.

TÍTULO X
DE AQUELLOS QUE MATARON A SUS HIJOS

139. Parricidio, como parenticidio o asesinato de los padres, es, genéricamente, el homicidio cometido impíamente contra los propios familiares. Propiamente tal es, cuando los hijos, los nietos u otros descendientes por línea recta, también los solamente naturales, los ilegítimos o los espurios (Gregorio López in. L. 12. h. t. 8. p. 7. y otros) matan a los padres, a los abuelos, o a otros ascendientes por