línea recta, o al contrario, cuando los padres, los abuelos u otros ascendientes matan a los hijos, a los nietos etc. L. un. C. De His, qui parentes, vel liber. occider., lo cual también se extiende al padrastro y a la madrastra que matan al hijastro o a la hijastra o viceversa. Farinacio Prax. Crim. quaest. 120. n. 111. Porque, aunque antiguamente, por la Ley Regia los padres tenían libre potestad sobre la vida de los hijos, L. fin. C. de Patria potest., esta ley fue abrogada por inhumana; porque la patria potestad debe consistir no en la autoridad, sino en la piedad, L. 5. ff. ad Leg. Pompejam, de Parricid., pues el derecho de vida y de muerte Dios lo reservó sólo para Sí. Otro parricidio, impropiamente tal, es cuando se mata al consanguíneo colateral, o al afín, hasta el cuarto grado; por ejemplo: el hermano, la hermana, aun solamente emparentados por parte del padre o de la madre, los primos hermanos, los tíos paternos y maternos, etc, el marido, la mujer, el prometido, la prometida, el suegro o la suegra, el yerno o la nuera. También en la Ley Pompeya está comprendido el liberto que mata al señor o a la señora, etc. L. 1. ff. ad Leg. Pompej. de Parricid. Julius Clarus §. Parricidium. Farinacio Prax. Crim. q. 120. ex n. 105. No se consideran parricidas, ni como tales son castigados, los hijos que para defenderse matan a sus padres, con la moderación de la legítima defensa. L. 3. ff. de Just. et jur. Tampoco, si para defender la patria, el hijo mata al padre como enemigo, o viceversa, porque el derecho común de la patria prevalece sobre el particular de la sangre; antes bien, los tales deben ser premiados con honores L. 35. ff. de Religios. et sumpt. funer. Tampoco son parricidas: el hijo abandonado, porque entonces cesa la patria potestad, ni el adoptivo, porque cesa el parentesco de la sangre; o si el hijo loco mata a su padre, sin saberlo. Farinacio q. 120. ex n. 181. Menochio de Arbitr. cas. 356. n. 28.
140. Antiguamente, no había establecida ninguna pena de los parricidas, debido a que Solón no creía que crimen tan abominable fuese perpretado por alguien. Séneca L. 1. de Clement. González in c. fin. h. t. n. 2. Y, por lo mismo, a causa de la enormidad del crimen, su acusación se perpetúa y jamás prescribe su pena. L. fin. ff. ad. Leg. Pomp. de Parricid.; por el derecho canónico es actualmente discrecional, sin embargo, deben ser castigados más severamente que los demás homicidas. c. 19. de Poenit. D. 1., pero en este fuero ya no suele ser castigado este delito, sino que el reo, previa degradación si es clérigo, es entregado al juez secular. Farinac. Prax. Crim. q. 120. n. 21. Justinianus. in §. 6. Inst. 1 de Publ. Judic. dice: Finalmente otra ley, persigue con una nueva pena el más espantoso de los crímenes, la cual se llama L.ley Pompeyana sobre los parricidios. Por ella se dispone que si alguno hubiere apresurado la muerte de su ascendiente o de su hijo, o en general de alguna persona de su parentela que se comprende en la denominación del parricidio, ya se hubiere atrevido a ello clandestina ya públicamente, así como aquel por cuyo dolo malo se hizo esto, o el que fue cómplice del crimen, aunque sea extraño a la familia, sea castigado con la pena del parricidio, y no sea sometido ni a la espada, ni al fuego, ni a ninguna otra pena solemne, sino que cosido en un saco de cuero con un perro, un gallo, una víbora y una mona, y encerrado en aquellas fúnebres estrechuras, sea arrojado, según lo permitiere la naturaleza de cada región, o al mar vecino o al río, para que en vida llegue a carecer de todo uso de los elementos y mientras viva se vea privado de la luz del cielo, y luego muerto, de la tierra. Después el emperador añadió la pena del parricidio impropio, a saber: Mas si alguno hubiere matado a otras personas unidas a él por cognación o afinidad, sufrirá la pena de la Ley Cornelia contra los sicarios. Esto es, la pena capital, L. 9. §. 1. ff. ad. Leg. Pomp. de Parricid. y, por cierto, la misma pena que se impone al hijo que mata al padre, (que, es la pena ordinaria del homicidio), se debe imponer al padre que mata al hijo, abolida la antigua impunidad y potestad, por la que los padres disponían libremente de la vida de los hijos y L. unic. de His, qui parent. vel liber. occider. Esta pena aún está en uso en nuestra España, suavizada, sin embargo, por la inmensa piedad de nuestra nación, porque el reo es muerto primeramente y encerrado en el saco de cuero, donde son dibujados los dichos animales, es arrojado al río por los ministros de la misericordia, que son los hermanos de diversas confraternidades y tales son, regularmente, los más nobles caballeros de las ciudades, que ejercen las obras de misericordia, con gran ejemplo para el pueblo cristiano: Antonio Gómez. Var. lib. 3. cap. 3. n. 4., y así parece ser practicado en Toledo, la cual práctica puede fundarse en L. 46. tit. 13. lib. 8. R. C., donde los reos, que deben ser muertos con flechas por los jueces, a los que llamamos: de la Hermandad, deben ser sofocados primeramente, antes de ser atravezados por las flechas. Y, entonces, en España el reo es ejecutado con la muerte que llaman: de garrote y, después, el cadáver es atravesado con flechas. Y así, también, lo he visto practicarse. La pena de parricidio en España se extiende, más que en el derecho común; porque