TÍTULO XII
DEL HOMICIDIO VOLUNTARIO O CASUAL

146. Homicidio es la muerte violenta del hombre, perpretada por el hombre, cap. 41. 23. q. 5. L. 1. tit. 8. p. 7. ahí: Homicidium en latin, tanto quiere decir en romance, como matamiento de ome. La muerte de un hombre hecha por una fiera o por un bruto no se llama homicidio, sino pérdida, ex Rubr. Inst. et ff. Si un cuadrúpedo ocasionara una pérdida. El homicidio, uno es voluntario, el otro casual. Voluntario es el que con voluntad o ánimo de matar de algún modo se comete. Y es llamado también doloso. Y puede ser hecho, o directamente, y es el que comete quien expresamente quiere e intenta matar a un hombre, por ejemplo, si golpea con un puñal a alguno con ésta intención; o indirectamente, a saber, el que comete quien no intenta expresamente la muerte, pero pone una causa próxima causante, con certeza moral y no sólo por accidente, de la muerte, por ejemplo, si alguno dispara una escopeta o lanza una flecha donde hay mucha gente congregada y mata a alguno; o si alguien golpea gravemente a una mujer embarazada y se sigue el aborto. A su vez: el homicidio voluntario, uno es justo o lícito, otro injusto o ilícito. Justo y lícito, que también se dice necesario, es el que alguien comete para la necesaria defensa de sí mismo, con la moderación de la legítima defensa, cap. 18. h. t. L. 2. L. 3. L. 4. C. ad Leg. Cornel. de Sicar., o el que es hecho por la pública autoridad del magistrado que tiene el derecho de la espada para castigar los delitos: o si se hace en una guerra justa; más aún, también cualquier particular puede matar al banido o proscrito, llamado encartado, en el territorio del príncipe que proscribe. Se llama banido aquél que es declarado reo de muerte por la autoridad pública, y a mismos banidos no les es lícito defenderse, de la misma manera que a los reos condenados a muerte, que son llevados al suplicio, no les es permitido matar a los ministros de la justicia; los hijos no pueden matar a sus padres encartados, o viceversa, porque ésto repugna a la caridad originada por derecho natural. Tampoco los clérigos in sacris pueden matar a los encartados, ni pueden tampoco, ni aún justamente, proferir sentencia en una causa de sangre. Lacroix L. 3. p. 1. n. 79 y 816. Ilícito e injusto es el homicidio que, fuera de las circunstancias dichas, se comete con el ánimo de matar, o en una riña surgida intempestivamente, o por traición, o por asechanzas, o por un asesino, o por envenenamiento, ésto es, por la suministración de un veneno, o por otro modo indebido. El homicidio casual es aquél que se hace sin la intención del que lo comete. Y es meramente casual si, de ningún modo, es voluntario, por ejemplo, si no fué previsto el peligro, o si para precaverse del peligro fue puesta la suficiente diligencia y se sigue por una acción, de otra manera lícita y honesta, que no tiene ninguna conexión con el peligro del homicidio, como consta por c. 13. c. 14. c. 23. h. t., así, fuera de toda intención, Céfalo mató a Procris: Creí que era una fiera y lancé un dardo. Era Procris. Pero si el homicidio se sigue de una acción, por otra parte ilícita, o previsto el peligro, no se pone la debida diligencia para evitarlo, se dice casual culpable, como mencionan las distinciones predichas en: cap. 7. cap. 19. h. t. cap. 38. D. 50. L. 13. L. 14. tit. 6. p. 1. L. 1. tit. 8. p. 7. y se insinúan suficientemente en: cap. 41. 23. q. 5., ahí: Si homicidio es matar a un hombre, se puede, alguna vez, matar sin pecado, porque no me parece que pequen cuando matan a un hombre: el soldado al enemigo y el juez o su ministro al malhechor y, el que sin querer, deja escapar un dardo de su mano imprudente. Estos no suelen ser llamados homicidas. Cuando el hombre es muerto justamente, la ley lo mató, no tú.
147. Para incurrir en las penas del homicidio voluntario injusto, como ésto es odioso, debe seguirse efectivamente la muerte; arg. cap. 4. de. Cler. non resid. Suárez de Censur. D. 44. sect. 2. González in cap. 11. h. t. n. 5. De donde si la muerte es impedida por un milagro, o después que alguno ya está muerto, es golpeado, una y otra vez, con rabia por su enemigo, no será homicidio, aunque mutile el cadáver y lo corte en partes. Además, es necesario que, juntamente con la muerte, también se una el ánimo de matar y, por lo mismo, si fuera de toda intención que se siga la muerte, porque alguno solamente pretendía golpear, o herir, pero faltara la intención de matar, no es homicidio directa y perfectamente voluntario. Suárez de Censur. D. 44. sect. 1. n. 4. Sin embargo, como se presuman el ánimo y el propósito, en cuanto lo declaran las palabras y los hechos, se presume que existe el ánimo de matar, a no ser que el que mata pruebe que no tuvo tal intención. L. 1. C. ad Leg. Cornel. de Sicar. Menochio de Praesumpt. L. 6. p. 5. n . 2., o, con mayor razón, al que mata le asiste una más favorable presunción,