por ejemplo, si mata a un consanguíneo, o a un amigo, o si el instrumento con el que mató sea menos apto para este efecto, por ejemplo, si golpeó con una llave, o con una vasija. L. 1. §. 3. ff. ad. Leg. Cornel. de Sicar., o si mata con la mano, Gómez Var. 3. cap. 3. n. 17., porque, entonces, al que mata se le impone la purga o justificación por medio del juramento. Aunque antiguamente el conato o la voluntad de matar se castigaba como homicidio, L. 7. L. 8. L. 9. C. ad Leg. Cornel. de Sicar. Actualmente, sin embargo, por costumbre universal, el conato, aun cuando llegue al acto próximo, no se castiga con la pena ordinaria del homicidio, sino con otra extraordinaria. Julio Claro. §. fin. q. 92. n. 2.
148. Por el derecho civil el homicidio, aun si no es calificado, actualmente se castiga con la pena de muerte, §. 5. Inst. de Public. judic., y en forma indistinta, sin tener ninguna consideración a la nobleza, como antaño, en: L. 3. §. 5. ff. ad Leg. Corn. de Sicar. L. 5. tit. 8. p. 7.; esta pena de muerte también, por derecho divino fue proclamada contra los homicidas, Gen. 9. v. 6.: El que derramare la sangre humana, por mano de hombre será derramada la suya. Levit. 24. v. 17. : Quien hiera a otro mortalmente, morirá. Matth. 26. v. 52. L. 3. tit. 23. lib. 8. R. C., ahí: Mandamos, que cualquier que matare a otro, aunque lo mate en pelea, muera por ello, salvo si lo matare defendiéndose. Si alguno hubiera herido a otro, el cual murió, después de cierto tiempo, si por dictamen de los médicos o cirujanos, que están obligados bajo juramento a emitir su opinión sinceramente, la herida era letal, el agresor es castigado como homicida, sin considerar para nada una mala curación u otras circunstancias. cap. 18. h. t. Si claramente consta claramente que la herida no era letal, sino que el herido pereció por impericia, por negligencia, o por otra causa, el agresor es absuelto de la pena ordinaria. Lo mismo es, si hay duda de que la herida haya sido letal., ya que cuando se trata de la vida de un hombre, las pruebas dudosas no bastan para decretar la pena de muerte. L. fin. C. de Prob. y mejor es, en la duda, absolver al culpable que condenar al inocente. L. Absentem, 5. ff. de Poenis. Si por complicidad y designio común concurren varios en un homicidio, aunque uno sólo sea el que mate, todos son castigados con la pena ordinaria del homicidio. L. 3. ff. ad Leg. Jul. d. Vi privat. Gonzalez in cap. 18. h. t. n. 4. Sin embargo, si en una riña surgida súbitamente, arremeten varios contra alguno, si hay constancia del asesino, castíguesele a éste con la pena ordinaria, a los demás con extraordinaria. Si no consta y, ni por tormentos u otras pruebas pueda descubrirse la verdad, atendidas las circunstancias, castígueseles a todos con una pena extraordinaria, sin embargo, a causa de la incertidumbre, ninguno debe ser castigado con la pena de muerte. Gonzalez in cap. 18. h. t. n. 4. Julio Claro §. Homicidium, n. 38. Covarrubias in Cl. Si furiosus, h. t. p. 2. §. 2. num. 5. Si el homicidio es totalmente casual, con ninguna pena es castigado. Si hubo alguna culpa en la causa, se impone una pena, conforme a la calidad de la culpa. L. 12. L. 13. tit. 23. lib. 8. R. C. El que en estado de ebriedad mató a alguno, con previsión de tal muerte, es castigado con pena extraordinaria. L. 6. §. 7. ff. de Re milit., pero no con la pena extraordinaria de la ley cornelia, porque ésta se impone solamente al homicidio de propósito y con dolo, L. 1. §. 1 et 3. L. ff. ad Leg. Cornel. de Sicar., pero no, si con intención de matar se embriagó. L. 6. §. 7. ff. de Re milit. Covarrubias in Cl. Si furiosis, h. t. p. 3. n. 4. Julio Claro §. fin. q. 60. n. 12. Menochio de Arbitr. cas. 326. n. 3. El que al calor de la ira mata a otro, regularmente no se libra de la pena ordinaria del homicidio, arg. L. 16. §. 2. ff. de Poenis, a no ser que la ira perturbe por completo el uso de la razón, lo que se presume raras veces, casos en los que se castiga con una pena más moderada. Con la pena de homicidio es castigado el que queriendo matar a Ticio, mata a Cayo, porque tal ignorancia no quita la malicia respecto del homicidio, en general, Covarrubias in C. Alma, p. 1. §. 10. n. 4. Gonzalez in cap. 11. h. t. n. 12.
149. El homicidio premeditado, que es hecho con deliberación y con el propósito de matar, tanto más gravemente se castiga, cuanto que es un crimen más atroz que el homicidio simple. El tal puede ser hecho: 1. Por insidias, a saber, cuando por maquinación dolosa para la muerte de otro, se hace al estilo del ladrón, que cae de improviso sobre el viajero. 2. A traición, a saber, cuando alguien mata a aquél que no teme ningún daño, no precisamente con asechanzas y dolo, sino que mata al incauto, que nada sospecha, bajo una especie de amistad. En España se castiga de esta manera: L. 10. tit. 23. L. 8. R. C. ahí: Todo hombre, que matare a otro a traición, o aleve, arrástrenlo por ello, y enforquenlo: y todo lo del traidor ayalo el Rey, y del alevoso aya la mitad el Rey, y la otra mitad sus herederos: y si en otra guisa lo matare sin derecho, enforquenlo y todos sus bienes hereden sus herederos, y no peche el homecillo. Y en L. 10. tit. 26. lib. 8. R. C. se dice: Otrosí, todo hombre, que ficiere muerte segura, cae en caso de aleve,