y la mitad de sus bienes pertenecen a nuestra Cámara: y toda muerte se dice segura, salvo aquella que fuere fecha en pelea, ó en guerra, ó en riña. Y en L. 15. tit. 23. lib. 8. R. C. dice el rey: mandamos, que qualquiera persona que matare, ó hiriere á otro con arcabuz, ó pistolete, por el mismo caso sea avido por alevoso, y pierda todos sus bienes, la mitad para nuestra Cámara, y Fisco, y la otra mitad para el herido, ó herederos del muerto; y no entendemos en ningún caso remitir la dicha pena. Ampliamente Acevedo in ips. Leg. y otros. 3. Se hace por un asesino. Los asesinos fueron ciertos infieles que por algunas falsas opiniones fueron impulsados a matar a los cristianos. Actualmente llamamos asesinos también a los fieles que matan a alguien por dinero. Para la prueba de crimen tan atroz son suficientes los argumentos probables, cap. 1. h. t. in 6., también para infligir la pena capital, Farinacio Prax. Crim. q. 123. num. 46. Barbosa in cap. 1. h. t. in 6. n. 20. Por el derecho canónico son excomulgados el asesino, también el fiel, más aún, los defensores, los protectores, los encubridores. Igualmente, el que manda asesinar a otro por medio de un asesino, aunque la muerte no se siga, c. 1. h. t. in 6. y, ciertamente, la excomunión es latae sententiae, pero no reservada. Barbosa in cap. 1. h. t. in 6. También se hacen infames después de la declaración del crimen. Los tales también son depuestos de la dignidad, honor, orden, oficio y beneficio después de la sentencia declaratoria, pierden el privilegio clerical, con tal que sean degradados; se les priva de la fidelidad de todo el pueblo cristiano, de tal modo que, a lo menos, después de la sentencia declaratoria del crimen, pueden ser muertos impunemente por cualquier particular; son privados de la inmunidad eclesiástica del asilo, además de la irregularidad que es común a todos los homicidios. Barbosa cap. 1. h. t. in 6.
150. Así como no es lícito matar o mutilar a otro, así a nadie se permite que se mutile o se mate a sí mismo, porque nadie es dueño de sus miembros. L. 13. ff. ad. Leg. Aquil. Y el que hace ésto es privado de sepultura eclesiástica si murió en estado de pecado mortal, y sus bienes son confiscados, a no ser que se haya matado por impaciencia, tristeza, u otra causa. En nuestra España, son confiscados todos sus bienes. L. 8. tit. 23. lib. 8. R. C. Alguna vez puede ser excusado de pecado tal homicidio, a saber, si surge por especial inspiración, como en algunos mártires que se arrojaron a las llamas, y en Sansón, que se aplastó juntamente con los filisteos, al sacudir violentamente las columnas del templo. El soldado no puede, aun con peligro de vida, abandonar su puesto. El condenado a muerte por hambre puede abstenerse aún del alimento que se le ofrece secretamente. El condenado a muerte por veneno puede y, según algunos, está obligado a beberlo. El soldado puede encender la pólvora para derribar la torre de los enemigos, o para destruir a éstos, aunque sepa que él mismo también ha de quedar sepultado, como Eleazar, que para matar al Rey, se puso debajo del elefante y lo mató, siendo él mismo muerto por éste, Machab. I. 6. v. 43; también puede alguno hundir o incendiar una nave, para que el enemigo no se apodere de ella, con grave daño a la república. En un naufragio puede alguno ceder la tabla a otro y para proteger la vida del príncipe puede exponerse al golpe o a la flecha y ocupar el lugar del amigo injustamente condenado a muerte. La mujer puede permitir que le sea abierto el vientre, para que el niño sea bautizado, sin embargo, no está obligada a ésto. Para huir de un incendio puede alguno arrojarse de lo alto y, mucho más es lícito servir a los infectados por la peste. Al católico que desea el martirio le es lícito no huir de la cárcel, aunque pueda fácilmente, porque, aunque en estos casos amenace peligro para la propia vida, sin embargo, la muerte se seguiría en forma involuntaria. Del mismo modo, es probable que ninguno esté obligado a sufrir la amputación, la ruptura o la incisión de la tibia, aun con peligro de la vida, porque como alguien dijo: la salud no es digna de tanto trabajo. La mujer para salva guardar su pudor lícitamente se expone al peligro de muerte, al no permitir ser curada por un hombre en sus partes pudendas, como lo hizo la reina católica Isabel. Es lícito, sin embargo, procurar la mutilación, cuando ésta es necesaria para la conservación del cuerpo, conforme a aquéllo: para que salves el cuerpo, soporta el hierro y el fuego. Y puede alguno cortarse la mano para, libre de la cadena, evadir la muerte. También es lícito y meritorio castigar moderadamente la carne, para que esté sujeta al espíritu, con tal que no sea con notable peligro de la vida o de los miembros, porque ésto sería pecaminoso. Sin embargo, no es lícito, con el pretexto de conservar la castidad, mutilarse y, mucho menos, por conservar la voz, aunque algunos teólogos piensan que esta práctica es lícita por el servicio de la iglesia. No estamos, sin embargo, obligados a prolongar positivamente la vida, y podemos rechazar la medicina, fuera del peligro de muerte, Lacroix, L. 3. 1. ex n. 769, cita a otros, por una y otra parte.
151. El homicida, que mutila o hiere a alguno, si ésto no lo hace para su